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Documento BOE-B-2005-117104

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento de revocación de licencia de armas «F» contra don Roberto Cendrero Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 4204 a 4204 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-117104

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a don Roberto Cendrero Martín, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30 de diciembre de 2004: Del expediente incoado a don Roberto Cendrero Martín (51.909.815-B), por la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, sobre revocación de la licencia de Armas «F», resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-Se ordenó la Incoación del Procedimiento de Revocación con fecha 4 de octubre del 2004, con motivo de haber sido detenido como presunto autor de un delito de amenazas, instruyéndose diligencias n.º 5696. Segundo.-Cumplido el requisito legal del trámite de audiencia establecido en los artículos 40, 59 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado no presenta alegaciones en el tiempo establecido para ello. Tercero.-Con fecha 21 de octubre del 2004, la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, certifica que el Sr. Cendrero Martín, no ha participado en ninguna competición deportiva.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 97.5, del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93 de 29 de enero preceptúa que: «La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario». 2. Respecto de las Licencias de Armas «F», estos requisitos son establecidos con carácter general para todas las autorizaciones de armas de fuego en los apartados 1 y 2 del artículo 97 del Reglamento de Armas -falta de antecedentes penales, buena aptitud psicofísica y observar buena conducta ciudadana- y con carácter específico en el art. 130 de dicho Reglamento, habilitación deportiva. Asimismo, el art. 98.1 del R.A. dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de licencias las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno. 3. El art. 137.1 del R.A., establece que «la pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquellas y éstas en la Intervención de Armas». El art. 138.2, del citado Reglamento, dice «Aquellos deportistas que no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia "F" de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas.». 4. Analizado y valorados lo hechos expuestos en el primero de los Antecedentes de Hecho, se significa que se desprende una conducta y forma de actuar impropia e inadecuada para ser titular de licencia de armas, con el consiguiente grave riesgo que para la seguridad ciudadana puede suponer el que sea poseedor de armas y teniendo en cuenta el carácter restrictivo que impone para la expedición de licencias el artículo 7.1 b) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección Ciudadana, procede la revocación de la licencia.

Resolución:

Por lo expuesto y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 97.5 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, he resuelto: Revocar la licencia de armas «F», de la que es Vd., titular.

Que el arma amparada por esta licencia sea depositada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio dándole el destino previsto en el artículo 165 punto 2 a) del Reglamento de Armas.

La presente resolución, agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 d) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/94 de 5 de agosto y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses o bien potestativamente recurso de reposición ante la misma Autoridad que resuelve en el plazo de un mes a contar ambos términos desde el día siguiente al de su efectiva notificación.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El Director general, P. D.(Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE 285, del 28), el General de División, Subdirector de Operaciones, José Manuel García Varela.

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