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Documento BOE-B-2005-102074

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda N.º 2 al proyecto de los gasoductos «Fuente Alamo-Lorca» y «Ramal Totana-Murcia».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2005, páginas 3679 a 3680 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-102074

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de mayo de 2004 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de junio), se otorgó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Cartagena-Lorca (fase II), tramos: Gasoducto Fuente Alamo-Lorca y ramal Totana-Murcia», cuyo trazado discurre por la provincia de Murcia. El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda N.º 2 al proyecto del gasoducto denominado «Cartagena-Lorca (fase II), tramos: Gasoducto Fuente Alamo-Lorca y ramal Totana-Murcia», que afecta a la posición 15-31.4 del gasoducto Fuente Alamo-Lorca, ubicada en el término municipal de Lorca, y a la posición 15-28.5, del ramal Totana-Murcia, ubicada en el término municipal de Totana. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la correspondiente Addenda N.º 2 al proyecto técnico de las instalaciones del referido gasoducto, han sido sometidos a información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado», de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la realización de las instalaciones comprendidas en la Addenda N.º 2 al proyecto del gasoducto denominado «Cartagena-Lorca (fase II), tramos: Gasoducto Fuente Alamo-Lorca y ramal Totana-Murcia». La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación: Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con los citados gasoductos y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Cartagena-Lorca (fase II): Gasoducto Fuente Alamo-Lorca y ramal Totana-Murcia» (provincia de Murcia). Addenda N.º 2 al proyecto de autorización de instalaciones», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La citada Addenda N.º 2, al proyecto del gasoducto Cartagena-Lorca (fase II): gasoducto Fuente Alamo-Lorca y ramal Totana-Murcia, tiene como objeto la modificación de las instalaciones de las posiciones del gasoducto 15-31.4 y 15-28.5, con el fin de proceder a la instalación de una estación de regulación y medida (E.R.M.) tipo G-1000, en la posición 15-31.4 del gasoducto Fuente Alamo-Lorca, ubicada su punto kilométrico 37,594, en el término municipal de Lorca, en lugar de la E.R.M. tipo G-650, inicialmente prevista; asimismo, se procederá a la instalación de una estación de regulación y medida (E.R.M.) tipo G-400, en la posición 15-28.5 del ramal Totana-Murcia, ubicada en el término municipal de Totana, en lugar de la E.R.M. tipo G-650, inicialmente prevista. La sustituciones de las E. R.M. citadas son debidas a la modificaciones de las demandas de gas estimadas por las empresas distribuidoras de gas de las correspondientes zonas de distribución de gas natural con respecto a las demandas inicialmente estimadas. Las citadas estaciones de regulación y medida de gas natural cumplirán las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estarán constituida por dos líneas idénticas, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para unos caudales máximos de 27.200 m3(n)/h por línea, en el caso de la E.R.M. tipo G-1.000 (posición 15-31.4) y de 11.050 m3(n)/h por línea, en el caso de la E.R.M. tipo G-400 (posición 15-28.5). La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas natural a las estaciones de regulación y medida (E. R. M.) será de 72 bares; mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. Cada una de las líneas de las citadas E. R. M. se puede considerar dividida en los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En las citadas posiciones de línea del gasoducto también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de cada estación. Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de citadas se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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