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Documento BOE-B-2005-102073

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación de la subestación a 400 kV de Olmedilla, en el término municipal de Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2005, páginas 3678 a 3679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-102073

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la subestación a 400 kV de Olmedilla fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 13 de enero de 1989, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna al proyecto durante el plazo reglamentario. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, en cuyo término municipal radica la subestación, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informe sobre su conformidad o reparos y establezca, en su caso, los condicionados que estime oportunos e informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico de conformidad con la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que asimismo se remitió un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que emitieran informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico. Resultando que por el Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón se manifiesta que por su parte no hay ningún inconveniente para otorgar la autorización solicitada, y por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se emite informe en el que se comunica que según los datos disponibles no consta la existencia de plan territorial ni figura de planeamiento que afecte al municipio de Olmedilla de Alarcón, motivo por el cual no puede informarse sobre la adecuación de la actuación pretendida a efectos urbanísticos, debiendo tener el municipio en consideración esta instalación en el momento de elaboración de su propio planteamiento municipal, según lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 9 de septiembre de 2004. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Olmedilla, situada en el término municipal de Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca, y que consiste, básicamente en:

Prolongación de barras para las calles 6 y 7, equipándose parcialmente la calle 7, dejando la calle 6 intermedia y la celda 1 de la calle 5 como reserva para futuras ampliaciones.

La nueva calle 7 conectará un autotransformador trifásico de 400/132/33 kV y 450 MVA, ubicado en el nuevo parque de 132 kV propiedad de la Comunidad de Bienes constituida por los promotores eólicos propietarios de los parques. Aparamenta: Instalación y equipamiento de dos posiciones de interruptor en SF6 para la conexión del autotransformador AT-1 a 400/132 kV. Conductores: Los embarrados altos estarán formados por cables de aluminio con alma de acero tipo LAPWING, dúplex, de 861,33 milímetros cuadrados de sección total. Los embarrados medios estarán constituidos por tubos de aleación de aluminio, magnesio y silicio de 200/184 milímetros de diámetros exterior e interior. Los embarrados de interconexión entre aparellaje serán tubos de la misma aleación y diámetros 150/134 milímetros. Estructura metálica: La nueva estructura metálica será de alma llena conforme el tipo normalizado de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Servicios auxiliares: Para los servicios auxiliares de la nueva posición se instalarán en la nueva caseta de relés CR-47 cuadros de distribución de corriente alterna y corriente continua. Movimiento de tierras: La ampliación de la subestación requiere el moviemiento de tierras necesario para ampliar la plataforma actual, manteniendo la cota existente. Obra civil: Se realizará la explanación y compactación de los terrenos, así como la construcción de las cimentaciones para la estructura principal y soportes de la aparamenta. Entronque de los canales de cables existentes con los nuevos a ampliar. Prolongación de los viales existentes en el parque. Extensión de la red de drenajes enlazando con la actual. Ampliación del cerramiento de la subestación para abarcar la nueva plataforma. Caseta de relés: Se construirá una nueva caseta de relés CR-47 para la Calle 7 de las mismas dimensiones y características que las existentes. Ampliación de las redes de tierra superiores e inferiores. Instalaciones auxiliares de fuerza y alumbrado: Se instalarán cajas de centralización en la nueva posición de 400 kV, ampliándose las instalaciones de alumbrado normal y de emergencia, abarcando las posiciones ampliadas, equipadas o no. Protecciones: Construcción de nuevos bastidores de relés para la nueva celda AT-1. Ampliación de la protección diferencial de barras para incorporar la nueva Calle 7 así como la instalación de relés de bloqueo de barras para la actuación de fallo de interruptor. Instalación en la caseta de relés CR-47 de los equipos de protección y control de la posición correspondiente al autotransformador AT-1. Instalación de equipos de medida, de telecontrol, comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. La subestación, en configuración de interruptor y medio, una vez efectuado el equipamiento de las nuevas posiciones, quedará como se indica a continuación:

Calle 1: Posición 11 (Reserva sin equipar). Posición 21 (Autotransformador AT-3).

Calle 2: Posición 12 (Línea Romica 1). Posición 22 (Línea Morata). Calle 3: Posición 13 (Línea Romica 2). Posición 23 (Línea Trillo 2). Calle 4: Posición 14 (Línea Catadau). Posición 24 (Línea Trillo 1). Calle 5: Posición 15 (Reserva sin equipar). Posición 25 (Reactancia). Calle 6: Posición 16 (Reserva sin equipar). Posición 26 (Reserva sin equipar). Calle 7: Posición 17 (Autotransformador AT-1). Posición 27 (Futura). Barras: B1 y B2.

Queda excluida de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, la posición de interruptor de línea de la Calle 7 más próxima a la barra 1, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán assumidos por el sistema.

La finalidad de la ampliación de la subestación tiene por objeto atender a la necesidad de incorporar a la red de transporte la futura generación de régimen especial de la provincia de Cuenca, enmarcándose dicha ampliación dentro de las actuaciones globales proyectadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», para facilitar el Plan Eólico de Castilla-La Mancha.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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