La Agencia Española de Protección de Datos,
en el ejercicio de las competencias que la ley le
atribuye, y con la finalidad de promover y fomentar
la investigación sobre el derecho fundamental a la
protección de datos, ha acordado proceder a la
convocatoria de la VIII Edición del Premio "Protección
de Datos Personales", correspondiente a 2004, que
habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca la VIII edición del Premio
"Protección de Datos Personales" correspondiente
al año 2004, con una dotación de seis mil euros.
El jurado podrá conceder un accésit dotado con
mil quinientos euros.
Segunda.-Constituye su objeto premiar el trabajo
de investigación considerado de mayor mérito, que
verse sobre protección de datos personales, desde
un plano jurídico, económico o social, ya sea con
un enfoque estrictamente teórico o a partir de
experiencias concretas.
Tercera.-Podrán tomar parte en el concurso tanto
autores españoles como extranjeros. No podrán
participar en este concurso los miembros del jurado
ni el personal destinado en la Agencia Española
de Protección de Datos, ni los premiados en
convocatorias anteriores.
Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos
y su extensión será libre, debiendo aportarse original
y dos copias. Deberán estar mecanografiados a dos
espacios y por una sola cara. En el supuesto de
no presentarse redactados en cualquiera de las
lenguas oficiales españolas, se acompañará traducción
en lengua castellana. Cada trabajo presentado
deberá incluir unas conclusiones.
Quinta.-Las obras podrán presentarse en el
Registro General de la Agencia Española de Protección
de Datos, c/ Sagasta, n.o 22, planta baja, 28004
Madrid, o enviarse por correo certificado dirigido
a la citada dirección antes de las catorce horas del
día 12 de noviembre de 2004. Los trabajos serán
anónimos y se encabezarán con un lema, que se
repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado
que los acompañará, en cuyo interior se encontrará
la identidad, domicilio y teléfono del autor
concursante.
Sexta.-Concederá el premio un Jurado
compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia Española
de Protección de Datos, bajo la Presidencia de su
Director, e integrado por los vocales miembros del
Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo
su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
Actuará como Secretario de dicho Jurado, con voz
y sin voto, el Secretario de dicho Consejo. En caso
de empate decidirá la votación el voto del Presidente.
Séptima.-La decisión del Jurado, que podrá
declarar desierto el premio, se hará pública antes del
día 23 de diciembre de 2004. El fallo, frente al
que no habrá recurso, se notificará formalmente
a quien resulte premiado.
Octava.-La presentación del trabajo implicará, en
el supuesto de que resulte premiado, la cesión
gratuita de los derechos de autor, a efectos de su posible
publicación por la Agencia Española de Protección
de Datos. Los trabajos no premiados se devolverán
a su autor, quedando una copia de los mismos en
poder de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Novena.-La participación en el concurso implica
la aceptación de todas las bases de la convocatoria.
Madrid, 26 de marzo de 2004.-El Director de
la Agencia Española de Protección de Datos, José
Luis Piñar Mañas.-13.674.
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