De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por F.M.C. Forete, S. A.,
a fin de que dentro del plazo citado formule el
escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el
mismo los documentos que estime convenientes,
y proponer pruebas de la forma que se establece
en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado
Reglamento, que más abajo se transcriben.
"Artículo 94. dos. El interesado podrá
completar o ampliar lo que resulte del expediente de
gestión acompañando al escrito de alegaciones todos
los documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al citar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán de lo necesario para la
evaluación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-11.500.
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