El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por don Roberto Vázquez Silván, contra resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Extremadura de 29 de marzo de 2001, número de
expediente 6/807/99, referente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996,
acuerda: estimar el recurso y anular la liquidación
impugnada en la parte referida al incremento no
justificado de patrimonio a que se refiere la presente
resolución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-11.501.
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