Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-80077

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expedientes sancionadores a la sociedad Marín Garre y seis más.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 2927 a 2928 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-80077

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio social

conocido, se notifica a las sociedades que se relacionan

en el anexo que, en virtud de lo establecido en

el artículo 20 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, han sido dictadas, con fecha 11 de Febrero

de 2004, y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, Resoluciones

del Presidente del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la Resolución

que se notifica se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de octubre de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan. Concluida la fase de instrucción de

dichos expedientes, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 218 y 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de

22 de diciembre, según redacción posterior a las

reformas operadas por el número 20 de la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de

15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, el hecho de que las

sociedades inculpadas relacionadas en el anexo no han

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni ha formulado alegaciones o presentado

documentos o informaciones que desvirtúen los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de las sociedades inculpadas constituyen

infracciones de las previstas en el artículo 221 del

mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dichas

sociedades no depositaron en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 2001, y por tanto incumplieron la

obligación establecida en el artículo 218 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a las sociedades responsables

directas de la comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer en consecuencia a las

sociedades que se relacionan en el anexo, dando

cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del Texto

refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y

de acuerdo con sus cifras de capital social, sanción

de multa por el importe que en el mismo se detalla.

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Anexo

2003009113; Marín Garre, S.A.; c/ Licenciado

Cascales, 6; 30201 Cartagena-Murcia; 735.638,82;

14.877,23.

2003009159; DYD Intro Asociados, S.L.;

Av. Miguel de Cervantes, 52-4.o B; 30009 Murcia;

996.027,00; 17.596,76.

2003009186; Carpintería Industrial la Mota, S.A.;

Ctra. Alicante s/n; 30140 Santomera-Murcia;

1.051.771,18; 18.130,66.

2003009203; Gestores Promotores, S.A.;

c/ Mayor, 33-bajo; 30360 La Unión-Murcia;

601.012,10; 13.279,36.

2003009221; H.H. Foods Holding, S.A.; Pza.

Constitución, 5-5.o; 30500; Molina de

Segura-Murcia; 2.704.554,47; 30.127,54.

2003009230; Frutas y Verduras Congeladas, S.A.:

Ctra. de Mula Km. 1,3; 30820 Alcantarilla-Murcia;

781.315,74; 15.385,54.

2003009249; Nicolás y Bienert, S.A.; c/ Alfonso X

el Sabio, 5; 30008 Murcia: 601.012,10; 13.279,36.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-10.922.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid