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Documento BOE-B-2004-80076

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expediente sancionador a la sociedad Giherca, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 2927 a 2927 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-80076

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad que se relaciona en

el anexo que, en virtud de lo establecido en el artículo

20 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha

sido dictada, con fecha 18 de Febrero de 2004,

y en el curso de expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de octubre de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba

incluida la entidad inculpada que en el anexo se

relaciona. Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en

los artículos 218 y 221 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, según redacción posterior a las reformas

operadas por el número 20 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con

el añadido introducido por la Disposición Adicional

tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista, y considerando

igualmente, de conformidad con lo establecido en

el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada

relacionada en el anexo no ha suministrado al

órgano instructor la información solicitada en el acuerdo

de incoación acerca de sus importes totales de las

partidas de activo y cifra de ventas, ni ha formulado

alegaciones o presentado documentos o

informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la

incoación del correspondiente procedimiento, se

resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen

infracciones de las previstas en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social

de 2001, y por tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad responsable

directa de la comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad

que se relaciona en el anexo, dando cumplimiento

a lo previsto en el artículo 221.2 del Texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo

con sus cifras de capital social, sanción de multa

por el importe que en el mismo se detalla.

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Anexo

2003009104; GIHERCA, S.L.; c/ Caridad, n18

bajo; 30202 Cartagena-Murcia; 601.012,10;

13.279,36.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-10.921.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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