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Documento BOE-B-2004-66081

Anuncio de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga, de la subasta número S2004R2976001007, a celebrar el 19 de abril de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 2400 a 2401 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-66081

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Málaga,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 146 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdos con fecha 30 de enero de 2004

decretando la venta de los bienes embargados en

procedimiento administrativo de apremio, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán a

continuación, mediante subasta que se celebrará el

día 19 de abril de 2004 a las 10:00 horas en la

Delegación de la Agencia Tributaria, avenida de

Andalucía, número 2, tercera planta, Málaga.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen participar en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en su

descripción, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, serán registradas en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Tributaria,

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito, o del Número de Referencia Completo

justificativo de su constitución telemática de acuerdo

con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del

Director General de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria. Los licitadores podrán presentar

ofertas a través de la página Web de la Agencia

Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de

acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,

de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24

de mayo de 2002), de la Dirección General de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por

la que se regula la participación por vía telemática

en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por ciento del tipo

de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del

Estado de 24 de mayo de 2002), del Director de

la Agencia Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por ciento del importe de la primera

licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre

el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.

agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo. Asimismo se podrán

presentar ofertas a través de la página Web de la

Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de

acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,

de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24

de mayo de 2002), de la Dirección General de la

Agencia Estatal, por la que se regula la participación

por vía telemática en procedimientos de enajenación

de bienes desarrollados por los órganos de

recaudación.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto del remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, hasta el día

anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199 b) de la Ley hipotecaria y en los demás casos

se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluídos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Tributaria, al amparo del

artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio, de

Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999,

de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación

sobre el estado de las deudas de la comunidad,

siendo a cargo del mismo los gastos que queden

pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta nS2004R2976001007

Lote único:

Deudor:

Tipo de subasta en primera licitación: 486.087,09.

Tramos: 2.000,00.

Depósito: 97.217,41.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien n1.

Tipo de bien: Finca rústica.

Localización: Pago de la Mata Parejo 12, 18128

Zafarraya (Granada).

Inscrita en el Registro número 1 de Alhama de

Granada.

Tomo: 246, Libro: 18, Folio: 23, Finca: 2214,

Inscripción: 1.

Descripción:

Suerte de tierra de monte bajo y erial, en el Sitio

de Parejo, Pago de la Mata, término de Ventas de

Zafarraya, de cabida de una hectárea cincuenta

áreas. Linda: norte y este, finca matriz de donde

se segregó; sur, Victoriano Olmos Guerrero,

enmedio del Camino de Vélez; y oeste, Magdalena

Moreno Moreno.

Valoración: 537.905,83.

Cargas:

Importe total actualizado: 51.818,74.

Carga número 1.

Hipoteca Unicaja, inscripción 1, Tomo 10,

Libro 246, Folio 23.

Carga número 2.

Acreedor preferente Discampo letra C.

Carga número 3.

Acreedor preferente Grúas Alhambra letra D.

Carga número 4.

Acreedor preferente Servicio Provincial de

Recaudación letra E.

Carga número 5.

Acreedor preferente Excelentísimo Ayuntamiento

de Alhama de Granada letra F.

Málaga, 30 de enero de 2004.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Fernando Marcos

Gómez.-8.764.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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