Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad Talleres Castilla, S.L.,
que, en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 3 de febrero de 2004, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
se resuelve:
Primero.-Declarar a la sociedad Talleres Castilla,
S.L., responsable de la comisión de tres infracciones
de la prevista en el artículo 221 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, al haber quedado acreditado que la citada
sociedad ha incumplido la obligación en el plazo
legalmente previsto establecida en el artículo 218
del mismo texto legal, de depositar sus cuentas
anuales y resto de documentación complementaria
correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.
Segundo.-Imponer a la sociedad Talleres Castilla,
S.L., una sanción de multa por importe de mil
doscientos dos euros y dos céntimos (1.202,02 euros)
por cada una de las tres infracciones citadas,
ascendiendo la sanción, en su conjunto, a la cuantía de
tres mil seiscientos euros y seis céntimos (3.606,06
euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 24 de febrero de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-6.799.
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