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Documento BOE-B-2004-53065

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expediente sancionador a la sociedad Talleres Castilla, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2004, páginas 1929 a 1929 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-53065

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad Talleres Castilla, S.L.,

que, en virtud de lo establecido en el artículo 20

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, con fecha 3 de febrero de 2004, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad Talleres Castilla,

S.L., responsable de la comisión de tres infracciones

de la prevista en el artículo 221 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, al haber quedado acreditado que la citada

sociedad ha incumplido la obligación en el plazo

legalmente previsto establecida en el artículo 218

del mismo texto legal, de depositar sus cuentas

anuales y resto de documentación complementaria

correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Segundo.-Imponer a la sociedad Talleres Castilla,

S.L., una sanción de multa por importe de mil

doscientos dos euros y dos céntimos (1.202,02 euros)

por cada una de las tres infracciones citadas,

ascendiendo la sanción, en su conjunto, a la cuantía de

tres mil seiscientos euros y seis céntimos (3.606,06

euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 24 de febrero de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-6.799.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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