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Documento BOE-B-2004-53064

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del Acuerdo de incoación de expediente sancionador al Auditor de cuentas D. Liberto Palau Servent.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2004, páginas 1928 a 1929 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-53064

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser efectuada la notificación en su último

domicilio conocido, se notifica al auditor de cuentas

D. Liberto Palau Servent, que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en

uso de las atribuciones conferidas por el

apartado 2 del artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12

de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, con

fecha 28 de enero de 2004, Acuerdo de incoación

de expediente sancionador por el posible

incumplimiento de la obligación que estable el

artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley de

Auditoría de Cuentas, aprobado por Real

Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de remitir, dentro

del mes de enero o del mes siguiente al cierre de

su ejercicio social, respectivamente, la información

mínima establecida en dicho artículo y que fue

requerida con fecha 6 de junio de 2003, mediante

escrito notificado en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento de Barcelona durante los días 30 de julio

a 6 de agosto de 2003 y publicado en el Boletín

Oficial del Estado con fecha 25 de octubre de 2003.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

grave tipificada en el número 3 del artículo 16 de

la Ley de Auditoría de Cuentas, apartado d): La

no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter

periódico o circunstancial, exigidas legal o

reglamentariamente, cuando haya mediado un

requerimiento para ello. Infracción para la que el

artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas prevé

una de las siguientes sanciones: a) Cuando la

infracción no se haya cometido en relación con

un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al

auditor una sanción de multa de un importe mínimo

de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros. b) Baja

temporal por plazo de hasta dos años en el Registro

Oficial de Auditores de Cuentas.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la competencia

para la instrucción de dicho expediente corresponde

a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta

en el Acuerdo de incoación íntegro.

La competencia para la resolución del

expedientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 21

de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 de su

reglamento de desarrollo, corresponde al Presidente de

este Instituto.

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del

artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica al citado auditor que

el Acuerdo de incoación íntegro está a su

disposición, junto al resto de los documentos del

expediente, en la sede de este Instituto, calle

Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid, así como que, tal

y como dispone el artículo 16 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo

de quince días, a contar desde la publicación de

este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o

desde el último día de su exhibición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Barcelona, si fuera

posterior, para aportar cuantas alegaciones,

documentos o informaciones estime convenientes y, en

su caso, proponer prueba concretando los medios

de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en el supuesto

de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo,

y dado que el Acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de las

responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será

considerado como propuesta de resolución, debiendo

entenderse a tal efecto propuesta la imposición al

auditor inculpado de una sanción de multa por

importe de 6.001 euros.

Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Secretario

General, Pedro A. de María Martín.-6.798.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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