Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en su último
domicilio conocido, se notifica al auditor de cuentas
D. Liberto Palau Servent, que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en
uso de las atribuciones conferidas por el
apartado 2 del artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, con
fecha 28 de enero de 2004, Acuerdo de incoación
de expediente sancionador por el posible
incumplimiento de la obligación que estable el
artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por Real
Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de remitir, dentro
del mes de enero o del mes siguiente al cierre de
su ejercicio social, respectivamente, la información
mínima establecida en dicho artículo y que fue
requerida con fecha 6 de junio de 2003, mediante
escrito notificado en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Barcelona durante los días 30 de julio
a 6 de agosto de 2003 y publicado en el Boletín
Oficial del Estado con fecha 25 de octubre de 2003.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
grave tipificada en el número 3 del artículo 16 de
la Ley de Auditoría de Cuentas, apartado d): La
no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter
periódico o circunstancial, exigidas legal o
reglamentariamente, cuando haya mediado un
requerimiento para ello. Infracción para la que el
artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas prevé
una de las siguientes sanciones: a) Cuando la
infracción no se haya cometido en relación con
un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al
auditor una sanción de multa de un importe mínimo
de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros. b) Baja
temporal por plazo de hasta dos años en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la competencia
para la instrucción de dicho expediente corresponde
a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta
en el Acuerdo de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del
expedientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 21
de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 de su
reglamento de desarrollo, corresponde al Presidente de
este Instituto.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del
artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica al citado auditor que
el Acuerdo de incoación íntegro está a su
disposición, junto al resto de los documentos del
expediente, en la sede de este Instituto, calle
Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid, así como que, tal
y como dispone el artículo 16 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo
de quince días, a contar desde la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o
desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Barcelona, si fuera
posterior, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes y, en
su caso, proponer prueba concretando los medios
de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en el supuesto
de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo,
y dado que el Acuerdo de incoación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de las
responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será
considerado como propuesta de resolución, debiendo
entenderse a tal efecto propuesta la imposición al
auditor inculpado de una sanción de multa por
importe de 6.001 euros.
Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Secretario
General, Pedro A. de María Martín.-6.798.
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