Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse, a efectos de notificación, las
resoluciones de los recursos de fechas 23 de mayo y
11 de julio de 2003, respectivamente, adoptadas
por la Subsecretaría del Departamento, en los
expedientes números 1201/01 y 248/02.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
don Pedro Cruz Poblete, para impugnar la
resolución del Director General Transportes Terrestres,
de fecha 7 de marzo del 2001, que le sancionaba
con multa de 26.000 ptas. (156,26 euros) por exceso
en menos de un 20% los tiempos máximos de
conducción permitidos, incurriendo en la infracción
tipificada en el artículo 142.k.) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio (Expte. IC 3351/2000).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta
de infracción contra el ahora recurrente, en la que
se hicieron constar los datos que figuran en la citada
resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada Resolución, el
interesado, mediante escrito de fecha 20-3-2001
(Certificado) interpone recurso de alzada en el que alega
lo que estima por conveniente y solicita la
revocación del acto impugnado. Recurso éste que el
órgano sancionador informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
Único.-Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados
por la propia interesada, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de los servicios técnicos de este Departamento, a
los cuales se presta conformidad.
Así pues, carecen de alcance exculpatorio los
argumentos del recurrente ya que, los citados hechos,
se encuentran tipificados como infracción leve en
el artículo 142.k.) de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre
la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que
el acto administrativo impugnado está ajustado a
Derecho, al haberse aplicado correctamente la
citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con
el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de
la Comunidad Económica Europea.
En su virtud,
Esta Subsecretaría, de conformidad con la
propuesta formulada por la Subdirección General de
Recursos, ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por
don Pedro Cruz Poblete contra resolución del
Director General de Transportes Terrestres de fecha 7
de marzo del 2000 (Expte. IC-3351/2000), la cual
se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su
notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el artículo
215 de su Reglamento, incrementada con el recargo
de apremio y, en su caso, con los correspondientes
intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la cuenta corriente de
BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470-P.o de la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número de expediente sancionador."
"Examinado el recurso de alzada formulado por
don Vicente Capella Moles, contra resolución de
la Dirección General de Transportes por Carretera
de fecha 17 de octubre de 2001, que le sancionaba
con multa de 1.502,53 euros (250.000 pesetas) por
una infracción muy grave, debido a la negativa u
obstrucción a la actuación de los servicios de
inspección por no remitir los discos diagrama en el
plazo correspondiente, teniendo en cuenta los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta
de inspección n.o IC/2053/2001, de fecha 19 de
julio de 2001 contra el recurrente, en la que se
hicieron constar los citados datos que figuran en
la resolución recurrida de fecha 17 de octubre de
2001.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoación del
procedimiento sancionador el día 27 de julio de
2001, como consecuencia del cual se dictó la
resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la citada resolución el interesado
interpone recurso de alzada de fecha 5 de noviembre
de 2001, con fecha de recepción en la oficina de
correos de Alquerías del Niño Perdido (Castellón)
de 9 de noviembre de 2001, en el que se alega
su disconformidad con la resolución recurrida por
haber remitido los discos diagrama requeridos en
el plazo correspondiente.
Fundamentos de Derecho
Único.-El recurrente alega que los discos
diagrama solicitados por la Inspección General de
Transportes Terrestres de este Departamento fueron
enviados a dicha unidad en el transcurso del
procedimiento sancionador, concretamente el 24 de
agosto de 2001.
La Inspección General del Transporte Terrestre,
en escrito de fecha 5 de diciembre de 2001,
incorporado al expediente, informa que la sanción se
ha impuesto erróneamente puesto que,
efectivamente, con fecha 28 de agosto de 2001, tuvo lugar
la recepción de los discos en cuestión.
Tanto las alegaciones contenidas en el recurso,
así como el informe de la inspección desvirtúan
los fundamentos que sirvieron para dictar la
resolución que se impugna, por lo que procede dejar
sin efecto la misma.
En su virtud, esta Subsecretaría de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto estimar el recurso
de alzada interpuesto por don Vicente Capella
Moles, contra resolución de la Dirección General
de Transportes por Carretera de fecha 17 de octubre
de 2001, que le sancionaba con multa de 1.502,53
euros (250.000 pesetas) por una infracción muy
grave, la cual se declara nula y sin efectos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente,
ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su notificación."
Madrid, 6 de febrero de 2004.-El Subdirector
General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-5.150.
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