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Documento BOE-B-2004-38088

FUNERARIAS DEL ALTOARAGÓN, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 1328 a 1328 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-38088

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con número 550/02

(2264/01 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncia formulada por la

Asociación Española de Floristas Interflora contra

Funerarias del Altoaragón S. L. y el Tanatorio de

Huesca, S. L., por supuestas conductas prohibidas por

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, con fecha de 16 de septiembre

de 2003 se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por

parte de Funerarias del Altoaragón, S. L., propietaria

del Tanatorio Hnos. Santander y de Tanatorio de

Huesca S. L., de una conducta restrictiva de la

competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en la adopción de un acuerdo

para exigir de las floristerías determinadas

cantidades de dinero por la entrada en los tanatorios

de coronas y adornos florales.

Segundo.-Imponer a Funerarias del

Altoaragón, S. L. y a Tanatorio de Huesca, S. L. como

autores de esta conducta prohibida la multa de tres

mil euros (3.000 euros) a cada una de las mencionadas

entidades.

Tercero.-Intimar a Funerarias del

Altoaragón, S. L. y a Tanatorio de Huesca S. L. para que

se abstengan de realizar en el futuro la conducta

prohibida sancionada.

Cuarto.-Ordenar a Funerarias del

Altoaragón, S. L., y a Tanatorio de Huesca, S. L., la

publicación a su costa y en el plazo de dos meses a

contar desde la notificación de esta Resolución de

la parte dispositiva de la misma en el "Boletín Oficial

del Estado" y en las páginas de información

económica de dos de los diarios de información general

de mayor circulación de ámbito nacional, con

apercibimiento de una multa coercitiva de seiscientos

euros por cada día de retraso en la publicación.

Quinto.-Funerarias de Altoaragón, S. L., y

Tanatorio de Huesca, S. L., justificarán ante el Servicio

de Defensa de la Competencia el cumplimiento de

lo acordado en los anteriores apartados segundo

y cuarto.

Entidad obligada a hacer la publicación:

Funerarias del Altoaragón, S. L.

Huesca, 2 de febrero de 2004.-El Apoderado,

José Alberto Alfaro Avellanas.-4.068.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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