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Documento BOE-B-2004-278088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Río Narcea Recursos, S.A. una línea eléctrica aérea a 66 kV desde la subestación de Presur, en el término municipal de Cala (Huelva) hasta la subestación de Aguablanca, en el término municipal de Monesterio (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 10204 a 10205 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-278088

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Río Narcea Recursos, S.A., con domicilio en Madrid, avenida de Burgos n.º 19, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Río Narcea Recursos, S. A. ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Resultando que en la provincia de Huelva y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se enviaron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Cala y Santa Olalla de Cala, a Telefónica, a la Dirección del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, a la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a la Compañía Eléctrica Tentudía, S. A., a Endesa-Sevillana de Electricidad, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Resultando que por el Ayuntamiento de Cala se formulan alegaciones referentes a que la localidad posee innegables valores ambientales, culturales y paisajísticos aprovechables para el turismo rural que se verán limitados y condicionados por la línea, proximidad a la barriada A. Santiago García Correa a menos de 30 metros de distancia creando alarma social y riesgo para la salud, ocupación de vías pecuarias del término municipal por los apoyos números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y afección a yacimientos arqueológicos o bienes de interés cultural e histórico-artístico inscritos y/o en proceso de inscripción en el catálogo de la Junta de Andalucía. Resultando que por el promotor de la instalación se comunica a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que la línea se alejará de la barriada A. Santiago García Correa del Ayuntamiento de Cala, se modifica en las propiedades de otros alegantes, y ningún apoyo estará situado sobre vías pecuarias, aceptando las medidasimpuestas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y de la Dirección del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Resultando que con los Ayuntamientos de Cala y Santa Olalla de Cala se ha llegado a un acuerdo sobre la obtención de licencias municipales de obras. Resultando que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, así como por la Diputación Provincial de Huelva no se muestra oposición al proyecto. Resultando que por D. Joaquín Rodríguez y D. Karloto Holzapfel se presentan alegaciones al trazado que son atendidas por la empresa peticionaria de la instalación. Resultando que por Eléctrica de Tentudía, S. A. se alega que en el trazado propuesto se observa excesivo número de cruzamientos, entendiendo que con un único cruzamiento se podría ejecutar la instalación abaratando la línea y no sería necesario plantear trabajos en tensión, se observa que se pretende construir la línea sobre edificaciones existentes y envían un plano de trazado alternativo. Resultando que por Ecologistas en Acción se alega fundamentalmente:

Se considera innecesaria la instalación.

No tiene sentido autorizar esta línea, en cuanto la mina Aguablanca no dispone de todos los permisos necesarios para su apertura y explotación. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha denegado la autorización de vertido en la Ribera del Cala. Estudiado el trazado de la línea se verifica que atraviesa una zona de gran relevancia para todo tipo de avifauna y, como el propio estudio de impacto ambiental admite, la mayor parte de las especies está cataloga en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En el estudio de impacto ambiental falta un estudio concienzudo del impacto paisajístico sobre el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Solicitan que sea denegada la autorización o, en todo caso, de llevarse a cabo el proyecto sean tomadas las siguientes medidas:

Soterrar la línea en todo su recorrido.

En ningún caso situarse en vías pecuarias. Realizarse un estudio paisajístico que determine los impactos del proyecto sobre el entorno. En ningún caso el tendido debe afectar a los cauces públicos. En caso de que el tendido fuera aéreo, instalar dispositivos anticolisión en todo el recorrido y dispositivos antielectrocución en todos los apoyos.

Resultando que por SEO/Bird Life (Sociedad Española de Ornitología) se presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta: El proyecto afecta a una zona inventariada por SEO/Bird Life como Área Importante para las Aves (IBA) 267 «Sierra Oriental de Huelva».

Un 100% de la superficie de esta IBA ha sido designada Reserva de la Biosfera y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En virtud de los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/42/CE, relativa a la conservación de hábitats naturales y la flora y fauna silvestres, losestados miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para evitar en las ZEPAS el deterioro de los hábitats. Cualquier plan o proyecto que sin tener relación directa con el lugar, o sin ser necesario para el mismo, pueda afectar de forma apreciable a estas zonas se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones. Las autoridades nacionales sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio para el lugar.

Resultando que por Río Narcea Recursos, S.A. son contestadas las alegaciones de Eléctrica de Tentudía, S.A. manifestando que:

El trazado de la línea no se corresponde con el trazado sugerido, debido a que se ha considerado en el proyecto que el tendido debe hacerse siguiendo las cercanías de caminos y vías pecuarias, paralelo a las líneas existentes de esa compañía, donde existe menos densidad de árboles y se tenga un menor impacto ambiental.

No existe problema alguno para hacer los cruces trabajando en tensión. En el trazado propuesto por Eléctrica Tentudía, S.A. existe un fuerte impacto medioambiental y paisajístico. No es cierto que la línea pase sobre edificación alguna. Resultando que, en cuanto a las alegaciones de Ecologistas en Acción, la empresa peticionaria manifiesta:

La línea eléctrica en todo su recorrido discurrirá por las cercanías de caminos y paralela a vías existentes.

La línea dispondrá de todas las medidas protectoras y correctoras en todo el recorrido del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche según el estudio de impacto ambiental. La línea dispone de un estudio de impacto ambiental que determina los impactos sobre el entorno natural y en donde se realiza un estudio paisajístico. La línea no discurrirá enterrada en su trazado debido a que así destruiría la vegetación y árboles provocando un fuerte impacto sobre el suelo y vegetación de la zona afectada. Resultando que a las alegaciones de SEO/Bird Life la empresa peticionaria de la instalación manifiesta:

El trazado de la línea se efectuará por las cercanías de caminos, con el propósito de minimizar el impacto medioambiental de la zona por haber menor densidad de árboles.

La línea dispondrá de todas las medidas protectoras y correctoras para la avifauna en todo el recorrido por el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, según la legislación vigente, y que quedan reflejadas en el estudio de impacto ambiental con el propósito de salvaguardar las especies. La línea dispone de un riguroso estudio de impacto ambiental que determina los impactos sobre el entorno natural.

Resultando que en la provincia de Badajoz, y a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se envió separata del proyecto al Ayuntamiento de Monesterio así como documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a fin de emisión de informe y establecimiento de los condicionados técnicos procedentes.

Resultando que pasado el plazo reglamentario de información pública no se ha presentado escrito alguno de oposición, reparo o condicionado. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de julio de 2004 por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de línea eléctrica de 66 kV, desde la subestación de PRESUR en Cala (Huelva) hasta la subestación de Monesterio pasando por la subestación de Aguablanca, ambas en Monesterio (Badajoz), tramo Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche» promovido por Río Narcea Recursos, S. A., donde se especifica que el trazado que finalmente presenta el promotor es el correspondiente a la opción 5 de las opciones alternativas consideradas como Anexo I, cuyo recorrido ha sido ajustado conjuntamente con la Guardería del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, y en la que se indica que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste cumpliendo los condicionantes expresados por las autoridades interesadas en el proyecto en razón de sus específicas responsabilidades medioambientales. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2004. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Río Narcea Recursos, S. A. la línea eléctrica aérea a 66 kV «Presur-Aguablanca», en las provincias de Huelva y Badajoz, cuyas características principales son: Origen: Subestación de Presur, en el término municipal de Cala (Huelva).

Final: Subestación de Aguablanca, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Términos municipales afectados: Cala y Santa Olalla de Cala en la provincia de Huelva, y Monesterio en la provincia de Badajoz. Número de circuitos: Uno, simple. Conductores: De aluminio-acero LA-180. Cables de tierra: Uno, de acero galvanizado, de 9 mm de diámetro. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U70 BS. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Cimentaciones: Monobloques de hormigón en masa. Tomas de tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Salvapájaros: Se instalarán en el cable de tierra en los tramos de línea que atraviesen arroyos, ríos y la zona del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Longitud: 18,271 km.

La finalidad de la línea es suministrar energía eléctrica a la explotación industrial del yacimiento de níquel-cobre de Aguablanca y a la instalación de la planta de concentración de níquel y platinoides en Monesterio.

La presente autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones,permisos o licencias que sea necesario obtener de los organismos afectados. La instalación que se autoriza queda expresamente excluida a todos los efectos del régimen retributivo del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, al tratarse de una instalación de conexión de un consumidor a la Red de Distribución. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado n.º 103 de 28 de abril) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.-52.142.

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