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Documento BOE-B-2004-278087

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio», en el tramo «Tordesillas-Galapagar», entre los apoyos 399 y 406, en el termino municipal de Guadarrama, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 10204 a 10204 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-278087

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la línea eléctrica «Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio» fue autorizada para funcionar a 400 kV por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria de fecha 6 de agosto de 1973. Resultando que sometida a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no se han presentando alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que, enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos y, en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, a «Iberdrola, Sociedad Anónima», y a «Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima», por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto de modificación. Resultando que, remitidas separatas del proyecto al Ayuntamiento de Guadarrama y a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 mayo, reguladora del contrato de concesión de obras publicas, por el Ayuntamiento se ha emitido informe favorable y por parte de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Conserjería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se emite informe de compatibilidad de la línea con las determinaciones del planeamiento general y legislaciones urbanísticas vigentes. Resultando que remitida separata de proyecto a la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por la misma se emite escrito en el que se manifiesta:

Que las obras de ampliación de la Autopista A-6 disponen de declaración de impacto ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 25 de noviembre de 2002, encontrándose incluida la modificación de la línea eléctrica, así como las condiciones ambientales de aplicación en el proyecto de construcción de dichas obras.

Que los apoyos 399, 400 y 401 se encuentran dentro del monte número 39 de Utilidad Pública «Pinar y Agregados» comprendido en el ámbito de la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, encontrándose en tramitación un expediente de prevalencia de utilidad Pública para las obras mencionadas de la Autopista en dicho monte en el cual se encuentran los apoyos, por lo que para poder efectuar las obras deberá aprobarse dicho expediente, o en caso contrario tramitarse un expediente de ocupación del monte, estableciendo las medidas compensatorias adecuadas. Que deberán establecerse las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al escrito de la referida Administración, manifestando:

Que es conocedora de la tramitación de un expediente de prevalencia de utilidad pública, iniciado a instancia de la empresa adjudicataria, para las obras mencionadas tanto de la Autopista A-6 como de la modificación de la línea Tordesillas-Galapagar.

Que los trabajos a desarrollar entre los apoyos 399 y 406 se desarrollarán con las máximas precauciones ambientales, respetándose las condiciones así como las medidas compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental del estudio informativo de la ampliación de la Autopista A-6, teniendo en cuenta las prescripciones del Decreto 40/98, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia de las obras del «Aumento de capacidad de la autopista A-6», habiendo sido la entidad Castellana de Autopistas, S.A.C.E., quien, al amparo de lo establecido en el articulo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha solicitado que se realice una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos 399 y 406 con objeto de adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión la afección a la citada línea por el mencionado proyecto de aumento de capacidad de la mencionada autopista.

Resultando que la empresa concesionaria Castellana de Autopistas, S.A.C.E., se ha comprometido a poner a disposición de Red Eléctrica los terrenos afectados para el establecimiento de apoyos y servidumbre de paso de energía. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los tramites reglamentarios que se establecen en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, «Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio», en el tramo «Tordesillas-Galapagar», entre los apoyos 399 y 406, en el termino municipal de Guadarrama, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Descripción del trazado: La variante comienza en el actual apoyo de anclaje número 399. Desde este apoyo, con un ángulo 216,67º, parte una alineación de un solo vano 529,27 metros que termina en el nuevo apoyo de anclaje número 400 con otro ángulo.

De 178,53º, se genera otra alineación de un solo vano de 283,32 metros que termina en otro apoyo de anclaje número 401). Nuevo ángulo de 185,24º para generar otro vano de 404,45 metros que entronca con la actual traza formando un ángulo de 213,89º. En el punto de entronque se colocará un apoyo de anclaje número 403. Entre este apoyo y el actual apoyo número 406 se intercalará un nuevo apoyo de suspensión número 405, generando dos vanos de 361,00 y 355,28 metros, respectivamente.

En la modificación desaparecen de la numeración de la línea los apoyos números 402 y 404.

Características generales de la línea:

Tensión: 400 kV.

Longitud: 1,93 kilómetros. Número de circuitos: Uno. Conductores: De aluminio-acero de 381,5 milímetros cuadrados de sección, triples, tipo Gull. Cables de tierra: Dos de acero recubierto de aluminio de 9,78 milímetros de diámetro. Aislamiento: Cadenas sencillas de vidrio templado tipo U160BS. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados, organizados en estructura de celosía. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos de varilla de acero descarburado conectados a dos de los montantes de los apoyos. Balizamiento: En los cruzamientos con la autopista se colocarán en los cables de tierra balizas esféricas de 600 milímetros de diámetro en color naranja internacional.

La finalidad de la modificación de la línea viene como consecuencia de las obras de ampliación de la autopista A-6.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía (por delegación, Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.-50.874.

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