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Documento BOE-B-2004-243062

Anuncio de RENFE relativo a la publicación de las bases de la convocatoria pública de ingreso de Personal de Estructura RENFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 8908 a 8940 (33 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2004-243062

TEXTO

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) convoca un sistema selectivo para cubrir las plazas de Personal de Estructura en la Red que se especifican en el Anexo adjunto a estas Bases. Al mismo pueden concurrir todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que así lo soliciten. La convocatoria de las plazas responde a la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004. La selección se regirá por las presentes Bases. La presentación de solicitudes representa su plena aceptación por parte de los solicitantes, así como la declaración responsable de que todos los datos consignados en la instancia y currículum vitae son ciertos y comprobables a requerimiento de Renfe. Para cualquier consulta que se desee hacer referente al proceso selectivo, se podrá llamar al número de teléfono 91 540 32 21 / 34 22.

1. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del contrato. A. De carácter general: 1. Nacionalidad. Cumplen este requisito: 1.a) Los españoles.

1.b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, así como los ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de Derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 1.c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados 1.a) y 1.b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2. Mayoría de edad y capacidad de obrar.

3. Capacidad física y psíquica suficientes para el desempeño de la actividad laboral. 4. No haber mantenido relación laboral con Renfe o con cualquier otra entidad pública empresarial o ente público que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:

Despido disciplinario.

Despido por causas objetivas. Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o bajas incentivadas. Por mutuo acuerdo de las partes del artículo 49. a) del Estatuto de los Trabajadores.

5. No haber sido separado de la Función pública de cualquier Administración, mediante expediente disciplinario o Sentencia judicial firme, ni despido por razones disciplinarias de cualquier entidad de Derecho público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 6. No estar incurso en ninguna incompatibilidad legalmente establecida. 7. No disfrutar pensión de jubilación ni de incapacidad.

B. Los que se especifican en los anexos de perfil de puestos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación que acredite su homologación.

2. Plazo y procedimiento para participar en el proceso selectivo

Se concederá un plazo de quince días naturales para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases de la convocatoria y modelo de solicitudes estarán disponibles en el lugar que se determine en los anuncios de la convocatoria (publicada en, al menos, dos diarios de difusión nacional) y en los tablones de anuncios de las oficinas de la Dirección Corporativa de Organización, Comunicación y Desarrollo de Renfe, en Madrid, Paseo del Rey, 30, y en la página de internet de Renfe: http://www.renfe.es Los aspirantes que posean nacionalidad española en la presentación de solicitudes, deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes incluidos en el apartado 1.b del apartado A.1 de la base 1 deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad (documento de identidad o pasaporte) y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Los aspirantes a los que se refiere el apartado 1.c) del apartado A.1 de la base 1 deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y residencia.

3. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes constarán, además de las dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad anteriormente mencionadas, la instancia (anexo A) y currículum vitae firmado (anexo B), en el que se pongan de manifiesto el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de los méritos del candidato, según la relación de los mismos que figura en cada Anexo del perfil del puesto a que concurra.

En la presentación de solicitudes será requerida la acreditación de la experiencia profesional mínima en aquellos puestos que así lo exijan. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección Corporativa de Organización, Comunicación y Desarrollo, Paseo del Rey, 30-28008 Madrid, y, en su caso, en los lugares que se determine en los anuncios de la convocatoria. Podrán también presentar la solicitud y documentación precisa mediante su remisión por correo certificado con acuse de recibo a la Dirección Corporativa de Organización, Comunicación y Desarrollo, Paseo del Rey, 30, 28008 Madrid, teniendo validez siempre que fuesen remitidas y estuviesen selladas por Correos durante el plazo antes indicado en el punto 2 de esta convocatoria referida a la presentación de solicitudes. Renfe se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los datos consignados en el currículum vitae o contrastar el cumplimiento o acreditación de los requerimientos en cada puesto, así como de ampliar la información contenida en los mismos.

4. Tramitación de solicitudes

Finalizados el plazo de presentación de solicitudes, Renfe hará pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación, en su caso, de las causas de la exclusión.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, dándose anuncio de la fecha y lugar de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará presidida por el Director Corporativo de Organización, Comunicación y Desarrollo de Renfe y estará integrada, además, por los representantes de Renfe que, en número par, designe éste. Dos miembros de la Comisión serán representantes del personal y serán designados a propuesta del Comité de Empresa de Renfe, de conformidad con la normativa laboral vigente.

La Comisión de Selección adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el más correcto cumplimiento de las previsiones del proceso selectivo y resolverá cuantas cuestiones pudieran plantearse. Este Comité decidirá asimismo si cada una de las fases o la totalidad del proceso de evaluación es delegado a una empresa de selección independiente o es resuelto por medios propios. La Comisión de Selección, a efectos de comunicaciones, tendrá su sede en Madrid, Paseo del Rey, 30, y números de teléfono: 91-540 32 21 / 34 22.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo tiene como horizonte optimizar la cobertura de puestos, objeto de esta Oferta de Empleo Pública, con los candidatos más adecuados a los requerimientos de la organización. Consistirá en las siguientes fases eliminatorias: Primera fase: Prueba psicométrica general para todos los solicitantes, que consistirá en dos test que medirán diferentes aspectos de la inteligencia. Asimismo, en el caso de que se requiera en el perfil de cada puesto, se realizarán las pruebas para la valoración del nivel de idiomas y/o informática. Cada una de las pruebas se valorará separadamente y será eliminatoria: - Puntuación máxima en cada prueba de esta fase será de 15 puntos.

- Puntuación mínima necesaria en cada prueba de esta fase, para pasar a la siguiente será de 10 puntos.

La resolución de esta fase del proceso selectivo se publicará en la página web de Renfe y tablón de anuncios de la Dirección Corporativa convocando a los aprobados a la siguiente fase del proceso, donde serán valorados sus experiencias y formaciones complementarias a los requerimientos mínimos, y asimismo realizarán la entrevista personal. Segunda fase:

Esta fase del proceso selectivo constará de dos apartados: 1) Valoración de formación y experiencia. Se tendrá en cuenta la experiencia profesional en función de los requerimientos del puesto solicitado, así como otros conceptos valorables en los términos de esta convocatoria. De conformidad con el perfil de cada puesto, podrán aportarse cursos especializados, masters y diplomas que complementen de forma objetiva los requerimientos mínimos del puesto. (Puntuación máxima 25 puntos.)

2) Entrevista Personal. Tiene como objetivo completar la evaluación de la adecuación de la persona al puesto al que se aspira. Versará sobre el C.V. del candidato, su perfil profesional y las competencias desarrolladas en su experiencia en función de las características de las plazas a cubrir. (Puntuación máxima 75 puntos.)

La puntuación mínima necesaria para superar esta última fase del proceso de selección será de 50 puntos.

Los candidatos seleccionados deberán aportar a esta entrevista, imprescindiblemente, los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su solicitud, si no se hubiera requerido anteriormente su presentación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en la presente convocatoria implican por sí mismas la demostración de un conocimiento adecuado del castellano. La resolución provisional del proceso selectivo se publicará en la página web de Renfe y tablón de anuncios de la Dirección Corporativa de Organización, Comunicación y Desarrollo.

7. Proceso de adjudicación

Una vez que haya finalizado el proceso selectivo se procederá a la fase de adjudicación de plazas. El proceso de adjudicación de plazas se realizará siguiendo el baremo general de puntuaciones obtenidas en cada uno de los perfiles de puestos.

La adjudicación de plazas se realizará entre aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la última fase del proceso selectivo. La ordenación de los candidatos para la asignación de plazas se llevará a cabo por orden decreciente, comenzando por el aspirante que mayor puntuación total haya obtenido en la última fase del proceso selectivo. En caso de empate a puntos, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la entrevista personal. En el caso de que alguno de los aspirantes pretendiese hacer valer un derecho preferente a la obtención de plaza por haber tenido relación con Renfe y resultarle de aplicación los criterios de preferencia que respecto de los ingresos establece la Normativa Laboral de la empresa, deberán proponerlo mediante la aportación de la pertinente documentación acreditativa conjuntamente con la solicitud de participación. Una vez verificada ésta se aplicarán al candidato, si procede, los referidos criterios de preferencia:

1) Trabajadores cuya relación laboral con Renfe se extinguió como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el Instituto Nacional de Seguridad Social que, no habiendo prestado servicios ulteriormente para otra empresa, se haya producido la recuperación parcial o total de la capacidad laboral y tengan solicitada su reincorporación parcial o total de la capacidad laboral y tengan solicitada su reincorporación a la empresa en tiempo y forma cumpliendo los requisitos del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

2) Participantes en situación de excedencia voluntaria procedentes de puestos de Estructura de igual o similar categoría a los ofrecidos en esta convocatoria. 3) Participantes que hubieran pertenecido a los Regimientos de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles (hasta la 45 Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta la 27 Promoción) o Escuela de Aprendices con anterioridad todos ellos a 1988 que no hubieran ingresado y causado baja previamente en RENFE, siempre que todos los participantes procedentes de los antes citados colectivos cumplan los requisitos del puesto al que concurran. Los participantes de estos colectivos que no alcancen los requerimientos en cada fase de selección quedarán eliminados de la convocatoria independientemente de sus circunstancias.

8. Comunicación de aprobados y contratación

La Comisión de Selección propondrá al Director Corporativo de Organización, Comunicación y Desarrollo la resolución provisional de la convocatoria, que no podrá exceder del número de plazas autorizadas en la misma, así como le comunicará la relación ordenada por puntuación de los candidatos aprobados por puestos. La Comisión de Selección hará pública dicha lista en los tablones de anuncios de Renfe, Paseo del Rey, 30, Madrid, así como en la Dirección de Internet http://www.renfe.es, dándose anuncio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los candidatos que formen parte de la resolución provisional de la convocatoria se someterán a un reconocimiento médico previo por parte de los servicios médicos de RENFE para determinar que su capacidad médico-laboral se corresponde con la requerida para el desempeño de los puestos de trabajo conforme a la normativa laboral de Renfe. El resultado de dicho reconocimiento será de «apto» o «no apto», significando esta última calificación la imposibilidad de obtener la plaza, quedando por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria. Los candidatos aptos del reconocimiento médico serán llamados para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo con carácter indefinido, en el que se establecerá el periodo de prueba de seis meses que habrá de cumplirse con servicios efectivos en las actividades genéricas de los puestos ofertados y que se suspenderá si durante el mismo sobreviniese una situación de incapacidad laboral. La contratación y retribución fija inicial será de conformidad con las condiciones aprobadas en Convenio Colectivo o las acordadas de conformidad con la relación laboral que se apruebe, excluida de convenio colectivo. En caso de no comparecer se entenderá desistida su pretensión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada a juicio de Renfe. Los candidatos seleccionados incluidos en el apartado A.1.b) deberán presentar la tarjeta de residencia comunitaria o, en el supuesto de que no residan en España, el resguardo de haberla solicitado. En el caso de que se produzca el desestimiento de un candidato seleccionado o éste no acredite de manera suficiente, a criterio de Renfe, alguno de los méritos o requisitos, la Comisión de Selección declarará desierto el puesto convocado o bien propondrá la selección del candidato que ocupe el siguiente puesto en la lista de puntuación de candidatos, siempre que esta posibilidad haya sido contemplada en el acuerdo anterior de la Comisión.

9. Ingreso e incorporación a Renfe

Finalmente, la incorporación de los candidatos seleccionados para las plazas obtenidas se producirá, una vez realizadas y superadas todas las pruebas de selección, acreditación y médicas establecidas en la Convocatoria, antes del próximo 31 de diciembre 2004, mediante la formalización de los correspondientes contratos. Madrid, 30 de septiembre de 2004.-Fdo.: Ángel Jiménez Gutiérrez, Director Corporativo de Organización, Comunicación y Desarrollo de RR.HH.-46.203.

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