Visto el expediente tramitado a instancia de la
entidad mercantil Endesa Distribución
Eléctrica, S. L., para la autorización administrativa,
aprobación de proyecto y declaración en concreto de
utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto de referencia, y en orden a los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante escritos de fecha 17 de julio
de 2001 y 1 de julio de 2002, D. Jesús Rodríguez
Álvarez en nombre y representación de la entidad
mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
solicitó autorización administrativa, aprobación del
proyecto y declaración en concreto de utilidad pública
de las instalaciones correspondientes al proyecto
de Línea aérea de 20 kW. con conductor al-ac de
54,6 mm.2 de sección y 1.478 metros de longitud,
con apoyos metálicos galvanizados, cuya finalidad
es el cierre de líneas denominadas Benamargosa
y Candado, entre P.T. El Charcón y P.T. Comares,
afectando a los términos municipales de Málaga
y Comares. A esta solicitud la compañía peticionaria
adjuntó relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos que consideraba de necesaria
expropiación u ocupación.
Segundo.-El proyecto presentado fue sometido
al trámite de prevención ambiental, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga núm. 18, de 28 de enero de 2002, emitiéndose
con fecha 7 de noviembre de 2002 el perceptivo
informe ambiental favorable condicionado, en los
términos que obran en el expediente.
Tercero.-El trámite de información pública de
este expediente se realizó mediante exposición en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Málaga y Comares y anuncio en las siguientes
publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
n.o 237, de 10 de diciembre de 2003; Boletín Oficial
del Estado n.o 277, de 19 de noviembre de 2003;
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.o 239,
de 16 de diciembre de 2003 y Diario Sur de fecha
18 de octubre de 2003.
Cuarto.-Durante el período de información
pública presentaron alegaciones D. Francisco Cueto
Muñoz, en nombre y representación de herederos
de D. Rafael Cueto Pérez y el Excmo. Ayuntamiento
de Málaga.
D. Francisco Cueto Muñoz muestra su
disconformidad respecto al trazado por considerar que
perjudica gravemente a la propiedad afectada, ya
que en la misma se ha iniciado la rehabilitación
y construcción de viviendas.
El Excmo. Ayuntamiento de Málaga manifiesta
que el artículo 9.1.11 del PGOU de Málaga prohibe
los tendidos eléctricos en media y baja tensión en
la clase de suelo afectado.
Trasladadas las anteriores alegaciones a la entidad
solicitante, ésta contestó, respecto a las alegaciones
de d. Francisco Cueto Muñoz que la traza de la
línea cumple escrupulosamente las condiciones
establecidas en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta
Tensión y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Añade que según consta en la
documentación gráfica que figura en el proyecto, en el entorno
de la ubicación del apoyo metálico no se contempla
el trazado de camino alguno.
A las alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de
Málaga manifiesta que con este proyecto se pretende
la mejora del servicio, beneficiándose especialmente
Olías. Añadiendo la imposibilidad de soterrar la
línea, puesto que aún no existen viales, asumiendo
el coste derivado de dicha actuación cuando se
produzca su promoción urbanística.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para conocer y resolver el presente expediente
conforme a lo establecido en los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de
29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del
Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de
11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica
de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-En cuanto a las alegaciones
presentadas al proyecto, respecto a las de D. Francisco Cueto
Muñoz, no quedan acreditadas sus manifestaciones,
por lo que no se introduce modificación alguna al
proyecto que deban ser consideradas.
Respecto a las alegaciones presentadas por el
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, puesto que en ellas
no se establece ningún condicionado de índole
técnico, ni se infiere que la actuación solicitada afecte
a sus bienes y derechos, la actividad de esta
Delegación Provincial deja incólumes sus competencias
en materia de ordenación del territorio, toda vez
que el artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, establece que estas
autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; Decreto 1995/2000, de 1 de
diciembre, sobre Autorización de Instalaciones
Eléctricas; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección
Ambiental; Decreto 153/1996, de 30 de abril, de
Informe Ambiental; Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Delegación Provincial,
resuelve:
Conceder autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución y declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación de referencia,
con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado y reglamentos de aplicación,
con las variaciones que, en su caso, se soliciten
y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de doce
meses, contados a partir de la fecha de la presente
resolución.
3. La Administración dejará sin efecto la
presente resolución en cualquier momento en que se
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ella.
4. Asimismo, el titular de las instalaciones
tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos y Corporaciones que
las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además
el titular deberá disponer de todos los permisos de
paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones
certificara que las mismas se ajustan al proyecto
y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. En el caso de proyectos de modificación de
instalaciones existentes, se aportaran las revisiones
reglamentarias de las instalaciones que alimenta.
7. Para la ejecución de las instalaciones se
cumplirán los condicionados y plazos impuestos en el
Informe Ambiental.
8. La presente autorización se otorga sin
perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables, y en especial las relativas a la
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación,
Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a su notificación, conforme determinan los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Málaga, 2 de junio de 2004.-La Delegada
provincial, María Gámez Gámez.-&41.159.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid