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Documento BOE-B-2004-204072

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del gasoducto de transporte de gas natural Segovia-Ávila y sus instalaciones auxiliares en las provincias de Segovia y Ávila, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 7600 a 7617 (18 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-204072

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural ; en relación con los artículos 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril

de 1957) ; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica

el anterior, se somete a información pública el

proyecto cuyas características se señalan a

continuación:

Peticionario: Transportista Regional del Gas,

Sociedad Limitada, con domicilio a efectos de

notificaciones en Medina del Campo (Valladolid), plaza

Don Federico Velasco, 3 (código postal 47400).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización

administrativa, aprobación del proyecto de ejecución

y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública

del gasoducto de transporte de gas natural

Segovia-Ávila y sus instalaciones auxiliares, en las

provincias de Segovia y Ávila, así como evaluación

de impacto ambiental.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: El gasoducto tendrá su origen en la

posición de válvulas del denominado gasoducto Santo

Tomé-Segovia situada en el término municipal de

Palazuelos de Eresma, propiedad de Enagás, y

continúa dirección suroeste a El Espinar siguiendo una

trayectoria sensiblemente paralela a la de la Cañada

Occidental Soriana, atravesando los términos

municipales de Palazuelos de Eresma, Segovia, Otero

de Herreros, Vegas de Matute y El Espinar (en

la provincia de Segovia). Posteriormente, y sin

abandonar la provincia de Segovia, se redirecciona a

Ávila, en dirección oeste, discurriendo por los

términos municipales de Navas de San Antonio y

Villacastín. Ya en la provincia de Ávila el gasoducto

toma dirección sur en el término municipal de Santa

María del Cubillo para finalmente orientarse hacia

el oeste y alcanzar el punto final en Ávila.

Instalaciones auxiliares: Ocho posiciones de

válvulas, una de cabecera con trampa de rascadores

en Palazuelos de Eresma y siete con Estaciones

de Regulación y Medida (ERM) -en las posiciones

de El Espinar, Navas de San Antonio,

Campoazálvaro, Hontoria, Otero de los Herreros,

Bernuy-Salinero y Ávila-. Válvulas API-6D, ANSI B-16.34,

BS 5352.

Línea eléctrica a 15 KV de 852 metros de longitud

y centro de transformación de 25 KVA, en

Bernuy-Salinero en el término municipal de Ávila ; línea

eléctrica a 15 KV de 736 metros de longitud y

centro de transformación de 25 KV, en el término

municipal de Ávila ; línea eléctrica a 15 KV de 144

metros de longitud y centro de transformación de

25 KVA, en el término municipal de Segovia ; línea

eléctrica a 15 KV de 1.149 metros de longitud y

centro de transformación de 25 KV, en el término

municipal de Otero de Herreros (Segovia) ; línea

eléctrica a 15 KV de 344 metros de longitud y

centro de transformación de 25 KVA, en el término

municipal de El Espinar (Segovia) ; línea eléctrica

a 15 KV de 1.765 metros de longitud y centro

de transformación de 25 KV, en el término

municipal de Navas de San Antonio (Segovia) ; línea

eléctrica a 15 KV de 1.020 metros de longitud y centro

de transformación de 25 KV, en Campoazálvaro,

en el término municipal de Navas de San Antonio

(Segovia).

Tuberías: Acero API 5L de grado X-42 ; 12" de

diámetro ; espesor de 7,92 mm, 9,08 mm y 11,35

mm ; presión de 80 bar, considerándose como

canalización de Alta Presión B ; Caudal: 65.000 Nm3/h.

La profundidad aproximada a la que deberá ir

enterrada es de 1 metro de la generatriz superior

de la misma.

Longitud total del trazado: 71.069,01 metros

lineales.

Presupuesto total: 20.840.500,32 euros (veinte

millones ochocientos cuarenta mil quinientos euros con

treinta y dos céntimos).

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Ocupación permanente de los terrenos

sobre los que se han de construir los elementos

de instalación fija en superficie, así como colocar

los apoyos de las líneas eléctricas.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta

a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos metros a contar del

eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de protección catódica, la franja de terreno

donde se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso tendrá como anchura la

correspondiente a la de la instalación más un metro a

cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las

siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a un metro y medio, a cada

lado del cable de conexión o del límite de la

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles

o arbustos que hubiera a una distancia inferior a

la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

de personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de servidumbre permanente de

vuelo en una franja vertical de 10 metros centrada

en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que

pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 5 metros del eje de la

línea.

Prohibición de plantar árboles con altura superior

a 4 metros, a una distancia inferior a 3 metros

del eje de la línea de postes del tendido.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos de

planta de bienes afectados y en la que se podrá

hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar

las obras necesarias para el tendido y montaje de

las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la

provincia de Segovia, en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en

Segovia, sita en Plaza del Seminario, 1, Segovia

(C.P. 40001), y por lo que respecta a la provincia

de Ávila en la Dependencia de Industria y Energía

de la Subdelegación de Gobierno en Ávila, sita en

C/ de los Hornos, 1 (C.P. 05071) Ávila, y presentar,

por triplicado ejemplar, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Los planos parcelarios podrán ser igualmente

consultados en los Ayuntamientos afectados.

Segovia, 27 de julio de 2004.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Luis Alberto López

Muñoz.-40.625.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 7602 a 7618)

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