A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural ; en relación con los artículos 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957) ; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica
el anterior, se somete a información pública el
proyecto cuyas características se señalan a
continuación:
Peticionario: Transportista Regional del Gas,
Sociedad Limitada, con domicilio a efectos de
notificaciones en Medina del Campo (Valladolid), plaza
Don Federico Velasco, 3 (código postal 47400).
Objeto de la petición: Solicitud de autorización
administrativa, aprobación del proyecto de ejecución
y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública
del gasoducto de transporte de gas natural
Segovia-Ávila y sus instalaciones auxiliares, en las
provincias de Segovia y Ávila, así como evaluación
de impacto ambiental.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El gasoducto tendrá su origen en la
posición de válvulas del denominado gasoducto Santo
Tomé-Segovia situada en el término municipal de
Palazuelos de Eresma, propiedad de Enagás, y
continúa dirección suroeste a El Espinar siguiendo una
trayectoria sensiblemente paralela a la de la Cañada
Occidental Soriana, atravesando los términos
municipales de Palazuelos de Eresma, Segovia, Otero
de Herreros, Vegas de Matute y El Espinar (en
la provincia de Segovia). Posteriormente, y sin
abandonar la provincia de Segovia, se redirecciona a
Ávila, en dirección oeste, discurriendo por los
términos municipales de Navas de San Antonio y
Villacastín. Ya en la provincia de Ávila el gasoducto
toma dirección sur en el término municipal de Santa
María del Cubillo para finalmente orientarse hacia
el oeste y alcanzar el punto final en Ávila.
Instalaciones auxiliares: Ocho posiciones de
válvulas, una de cabecera con trampa de rascadores
en Palazuelos de Eresma y siete con Estaciones
de Regulación y Medida (ERM) -en las posiciones
de El Espinar, Navas de San Antonio,
Campoazálvaro, Hontoria, Otero de los Herreros,
Bernuy-Salinero y Ávila-. Válvulas API-6D, ANSI B-16.34,
BS 5352.
Línea eléctrica a 15 KV de 852 metros de longitud
y centro de transformación de 25 KVA, en
Bernuy-Salinero en el término municipal de Ávila ; línea
eléctrica a 15 KV de 736 metros de longitud y
centro de transformación de 25 KV, en el término
municipal de Ávila ; línea eléctrica a 15 KV de 144
metros de longitud y centro de transformación de
25 KVA, en el término municipal de Segovia ; línea
eléctrica a 15 KV de 1.149 metros de longitud y
centro de transformación de 25 KV, en el término
municipal de Otero de Herreros (Segovia) ; línea
eléctrica a 15 KV de 344 metros de longitud y
centro de transformación de 25 KVA, en el término
municipal de El Espinar (Segovia) ; línea eléctrica
a 15 KV de 1.765 metros de longitud y centro
de transformación de 25 KV, en el término
municipal de Navas de San Antonio (Segovia) ; línea
eléctrica a 15 KV de 1.020 metros de longitud y centro
de transformación de 25 KV, en Campoazálvaro,
en el término municipal de Navas de San Antonio
(Segovia).
Tuberías: Acero API 5L de grado X-42 ; 12" de
diámetro ; espesor de 7,92 mm, 9,08 mm y 11,35
mm ; presión de 80 bar, considerándose como
canalización de Alta Presión B ; Caudal: 65.000 Nm3/h.
La profundidad aproximada a la que deberá ir
enterrada es de 1 metro de la generatriz superior
de la misma.
Longitud total del trazado: 71.069,01 metros
lineales.
Presupuesto total: 20.840.500,32 euros (veinte
millones ochocientos cuarenta mil quinientos euros con
treinta y dos céntimos).
Afección a fincas de propiedad privada:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno.-Ocupación permanente de los terrenos
sobre los que se han de construir los elementos
de instalación fija en superficie, así como colocar
los apoyos de las líneas eléctricas.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar del
eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de protección catódica, la franja de terreno
donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso tendrá como anchura la
correspondiente a la de la instalación más un metro a
cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las
siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a un metro y medio, a cada
lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a una distancia inferior a
la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
de personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de servidumbre permanente de
vuelo en una franja vertical de 10 metros centrada
en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que
pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 5 metros del eje de la
línea.
Prohibición de plantar árboles con altura superior
a 4 metros, a una distancia inferior a 3 metros
del eje de la línea de postes del tendido.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos de
planta de bienes afectados y en la que se podrá
hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar
las obras necesarias para el tendido y montaje de
las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio
de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la
provincia de Segovia, en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en
Segovia, sita en Plaza del Seminario, 1, Segovia
(C.P. 40001), y por lo que respecta a la provincia
de Ávila en la Dependencia de Industria y Energía
de la Subdelegación de Gobierno en Ávila, sita en
C/ de los Hornos, 1 (C.P. 05071) Ávila, y presentar,
por triplicado ejemplar, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Los planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Segovia, 27 de julio de 2004.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Luis Alberto López
Muñoz.-40.625.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 7602 a 7618)
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