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Documento BOE-B-2004-194126

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 7316 a 7316 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-194126

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 557/03,

Astel/Telefónica (2340/2001 del Servicio de

Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de

denuncia formulada por la Asociación de Empresas

Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones

(ASTEL), contra Telefónica de España, S. A. U.

(Telefónica), por supuestas conductas prohibidas

por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999,

de 28 de diciembre, y la Ley 9/2001, de 4 de junio,

y por el Tratado de la Unión Europea "consistentes

en limitar la competencia mediante el tratamiento

discriminatorio de las solicitudes de preasignación ;

vincular la prestación de determinados servicios a

la inexistencia de preasignaciones con operadores

competitivos ; y realizar prácticas comerciales de

recuperación de clientes, que producen confusión

en el usuario".

En dicho expediente se ha dictado Resolución

de 1 de abril de 2004 cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por

parte de Telefónica de España, S. A. U., de una

conducta restrictiva de la competencia, prohibida

por el artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de julio

de Defensa de la Competencia y por el artículo

82 del Tratado C.E., consistente "en un abuso de

posición dominante, al vincular la prestación de

determinados servicios a la inexistencia de

preasignaciones con operadores competitivos y realizar

campañas desleales de publicidad que producen

confusión en el usuario y denigran a los competidores".

Segundo.-Imponer a Telefónica de

España, S. A. U., como autora de esta conducta prohibida

la multa de cincuenta y siete millones de euros.

Tercero.-Intimar a Telefónica de

España, S. A. U., para que se abstenga, en lo sucesivo,

de realizar tales prácticas y conductas prohibidas,

que ha mantenido a lo largo de todo este tiempo

y no han cesado, durante la instrucción de este

expediente.

Cuarto.-Ordenar a Telefónica de

España, S. A. U., a realizar mailings a todas las empresas

a las que ha enviado cartas-tipo con contenido

anticompetitivo, indicando que la preasignación de

operador no supone ninguna implicación negativa en

términos de calidad de servicio telefónico básico,

mantenimiento de la línea, recepción o precio de

los servicios suplementarios.

Quinto.-Ordenar a Telefónica de

España, S. A. U., la publicación, a su costa y en el

plazo subsiguiente de dos meses a contar desde la

notificación de esta Resolución, de la parte

dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado

y en las páginas de información económica de dos

de los diarios de información general de mayor

circulación de ámbito nacional.

En caso de incumplimiento de ello se le impondrá

una multa coercitiva de tres mil de euros por cada

día de retraso e incumplimiento de acuerdos.

Sexto.-En todo caso, Telefónica de

España, S. A. U., justificará ante el Servicio de la

competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo

lo acordado en los anteriores apartados segundo,

cuarto y quinto.

Telefónica de España, S.A.U. viene obligada a

publicar el presente texto. La publicación ha sido

solicitada a esta entidad editorial el 2 de agosto

de 2004.

Madrid, 2 de agosto de 2004.-Juan Manuel

García Rodríguez, Apoderado general.-39.300.

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