En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 557/03,
Astel/Telefónica (2340/2001 del Servicio de
Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de
denuncia formulada por la Asociación de Empresas
Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones
(ASTEL), contra Telefónica de España, S. A. U.
(Telefónica), por supuestas conductas prohibidas
por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999,
de 28 de diciembre, y la Ley 9/2001, de 4 de junio,
y por el Tratado de la Unión Europea "consistentes
en limitar la competencia mediante el tratamiento
discriminatorio de las solicitudes de preasignación ;
vincular la prestación de determinados servicios a
la inexistencia de preasignaciones con operadores
competitivos ; y realizar prácticas comerciales de
recuperación de clientes, que producen confusión
en el usuario".
En dicho expediente se ha dictado Resolución
de 1 de abril de 2004 cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la realización por
parte de Telefónica de España, S. A. U., de una
conducta restrictiva de la competencia, prohibida
por el artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de julio
de Defensa de la Competencia y por el artículo
82 del Tratado C.E., consistente "en un abuso de
posición dominante, al vincular la prestación de
determinados servicios a la inexistencia de
preasignaciones con operadores competitivos y realizar
campañas desleales de publicidad que producen
confusión en el usuario y denigran a los competidores".
Segundo.-Imponer a Telefónica de
España, S. A. U., como autora de esta conducta prohibida
la multa de cincuenta y siete millones de euros.
Tercero.-Intimar a Telefónica de
España, S. A. U., para que se abstenga, en lo sucesivo,
de realizar tales prácticas y conductas prohibidas,
que ha mantenido a lo largo de todo este tiempo
y no han cesado, durante la instrucción de este
expediente.
Cuarto.-Ordenar a Telefónica de
España, S. A. U., a realizar mailings a todas las empresas
a las que ha enviado cartas-tipo con contenido
anticompetitivo, indicando que la preasignación de
operador no supone ninguna implicación negativa en
términos de calidad de servicio telefónico básico,
mantenimiento de la línea, recepción o precio de
los servicios suplementarios.
Quinto.-Ordenar a Telefónica de
España, S. A. U., la publicación, a su costa y en el
plazo subsiguiente de dos meses a contar desde la
notificación de esta Resolución, de la parte
dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado
y en las páginas de información económica de dos
de los diarios de información general de mayor
circulación de ámbito nacional.
En caso de incumplimiento de ello se le impondrá
una multa coercitiva de tres mil de euros por cada
día de retraso e incumplimiento de acuerdos.
Sexto.-En todo caso, Telefónica de
España, S. A. U., justificará ante el Servicio de la
competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo
lo acordado en los anteriores apartados segundo,
cuarto y quinto.
Telefónica de España, S.A.U. viene obligada a
publicar el presente texto. La publicación ha sido
solicitada a esta entidad editorial el 2 de agosto
de 2004.
Madrid, 2 de agosto de 2004.-Juan Manuel
García Rodríguez, Apoderado general.-39.300.
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