Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Huelva, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio
en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del
Conde de los Gaitanes 177, solicitando la
autorización administrativa de la ampliación de la
instalación eléctrica citada;
Resultando que la subestación de "Torre
Arenillas" fue autorizada por Resolución de la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria de Huelva
de fecha 16 de agosto de 1968, autorizándose con
posterioridad varias ampliaciones;
Resultando que en la actualidad la subestación
está constituida por dos parques, uno de 66 KV
propiedad de Sevillana-Endesa, que no es objeto
de este proyecto, y otro de 220 KV objeto de la
presente ampliación, transferido por
Sevillana-Endesa a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", en virtud de los recientes acuerdos entre
ambas compañías;
Resultando que a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a
información pública la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", no habiéndose
presentado alegaciones ni oposición alguna al proyecto
durante el plazo reglamentario;
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto
al Ayuntamiento de Palos de la Frontera en cuyo
termino municipal radica la subestación, a fin de
que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 127 y 131 del referido Real Decreto
1995/2000, de 1 de diciembre, para que informe
sobre su conformidad o reparos y establezca, en
su caso, los condicionados que estime oportunos,
y reiterada la petición, no existe pronunciamiento
alguno por parte del mismo, por lo que en aplicación
de lo dispuesto en los referidos artículos se entiende
la conformidad de dicho Ayuntamiento con la
instalación eléctrica proyectada;
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto
a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes, a fin de que, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones adicionales
duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003,
de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión
de obras públicas, informe sobre su adaptación al
planeamiento urbanístico, por dicha Delegación
Provincial se ha emitido informe favorable, no
existiendo pronunciamiento alguno por parte del
Ayuntamiento de Palos de la Frontera transcurrido el
plazo reglamentario, por lo que teniendo en
consideración lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado
dicho informe en sentido favorable;
Considerando que la ampliación proyectada se
encuentra contemplada como integrante de la Red
de Transporte en el documento denominado
"Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad,
Desarrollo de la Red de Transporte e 2002-2011",
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros
de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado
por la Comisión de Economía y Hacienda del
Congreso de los Diputados con fecha 2 de Octubre
de 2002;
Considerando que la ampliación proyectada en
el parque de 220 KV de la subestación de
Torrearenillas, conjuntamente con otras instalaciones y
ampliaciones previstas, posibilitará la incorporación
a la Red de Transporte de la nueva generación a
instalar en la zona, implicando, a su vez, un
importante refuerzo en el mallado de la Red de Transporte
en la zona, lo que redundará en una considerable
mejora en los niveles de garantía de seguridad, de
fiabilidad y de calidad del sistema eléctrico, tanto
a escala regional como nacional,
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva,
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado por el Consejo de Administración
en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el Capítulo II,
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre y en las disposiciones adicionales
duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de
23 de mayo, reguladora del contrato de concesión
de obras públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la ampliación de la subestación a 220
KV de "Torrearenillas", situada en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de
Huelva, y que consiste, básicamente en:
Construcción de la nueva calle 4 para la nueva
posición resultante denominada "Palos".
Aparamenta a instalar: Dos interruptores, cinco
seccionadores rotativos de tres columnas, dos
bobinas de bloqueo y tres transformadores de tensión
capacitivos.
Ampliación de las redes de tierra inferiores y
superiores.
Estructura metálica de perfiles de acero
galvanizado.
Obra civil: Cimentaciones de hormigón para
estructuras metálicas correspondientes a la nueva
calle 4, y construcción de un nuevo edificio de
control.
Ampliación y adecuación de los sistemas de
control, protecciones y comunicaciones con sistema de
fibra óptica y onda portadora.
Ampliación y adecuación de los sistemas de
servicios auxiliares y de alumbrado y fuerza.
Una vez realizada la correspondiente ampliación
en el parque de 220 KV, la subestación de
Torrearenillas, en configuración de interruptor y medio,
quedará con la siguiente disposición de posiciones
en el parque.
Calle 1 Línea Colón Transformador T-1 220/66
KV.
Calle 2 Línea Santiponce Reserva.
Calle 3 Reserva Transformador T-III 220/66 KV.
Calle 4 Línea Palos Reserva.
La finalidad de la ampliación proyectada tiene
por objeto posibilitar la salida de la línea a 220
KV que unirá las subestaciones de Palos y
Torrearenillas.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del
Estado número 103 de 28 de abril) en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 5 de julio de 2004.-El Director general,
Jorge Sanz Oliva.-37.834.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid