En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 43 de la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en relación con los artículos 59 y
ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se hace
público, por parte de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y para conocimiento de aquellos a cuyo favor
hubieran derivado o derivasen derechos del acto
impugnado, y de quienes tuvieran interés directo en el
mantenimiento del mismo, que por la Asociación
Profesional Sindical de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social se ha presentado recurso
contencioso-administrativo n383/2004 ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera,
Madrid contra la Resolución de la Dirección
General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de fecha 18 de diciembre de 2003 que aprueba
la Instrucción 109/2003 sobre devengo del
complemento de productividad en el sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo lo
anterior a efectos de emplazamiento de quienes,
con arreglo a los artículos 49 y ss. de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan
comparecer en actos como demandados en actos
en el plazo en 9 días.
Madrid, 16 de julio de 2004.-El Subdirector
General de Apoyo a la Gestión, Ignacio Martínez
Bueno.-37.691.
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