El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por C.B. Lar, S.L., contra liquidación
provisional del ejercicio de 1998, practicada por
la Dependencia de Gestión de la Administración
de Orense de la AEAT, acerca del Impuesto sobre
el Valor Añadido, acuerda, declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 9 de julio de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-36.731.
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