El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
Adrede Sociedad Cooperativa Limitada, contra la
resolución del Tribunal Regional de Castilla y León
de 25 de julio de 2001, recaída en su expediente
número 47/130/01, acerca del Impuesto sobre el
Valor Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando
el fallo impugnado.
Lo que se le notifica que contra el referido fallo
podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 8 de julio de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-36.728.
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