El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su sesión
ordinaria de 30 de junio de 2004, adoptó el siguiente
acuerdo:
Tras la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general,
el régimen sustantivo y las funciones orgánicas de
la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra
en materia de tasas portuarias ha variado
sustancialmente. Con objeto de dotar de la necesaria
agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de
los respectivos expedientes, oída la Abogacía del
Estado, se acuerda:
1. Delegar en el Director las competencias,
actuaciones y funciones concernientes a la
recaudación de tasas y demás tributos, entre las que se
incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de
comprobación, aplazamiento de deudas,
fraccionamiento, compensación, suspensión, apremio, o
cualquier otro conducente al cobro de deudas tributarias,
que tiene atribuidas el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra en virtud del artículo 40.5.ñ) de la vigente
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, en el Director
de la entidad, que las ejercitará en virtud de la
presente delegación, facultándole para que, a su vez,
por razones de servicio, pueda delegar el ejercicio
total o parcial de las competencias, actuaciones y
funciones delegadas en otros órganos o personas
de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra.
2. Ordenar la publicación del presente acuerdo
en el Boletín Oficial del Estado para general
conocimiento.
Lo que se hace público a los efectos oportunos,
significando que contra esta resolución, que agota
la vía administrativa, puede interponer recurso
potestativo de reposición, de conformidad con lo
que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/99, ante el mismo órgano que ha dictado
el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de la presente publicación,
o bien puede interponerse recurso contencioso
administrativo, de conformidad con lo que prevé
el artículo 116 de la citada Ley y el artículo 10
de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante la
Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente de la presente
publicación, sin perjuicio que pueda interponerse
cualquier otro recurso que considere procedente.
Pontevedra, 7 de julio de 2004.-La Presidenta,
María Ramallo Vázquez. El Secretario, José Carlos
Navarro Bernabéu.-35.510.
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