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Documento BOE-B-2004-168065

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en materia de recaudación de tasas portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 6215 a 6215 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-168065

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su sesión

ordinaria de 30 de junio de 2004, adoptó el siguiente

acuerdo:

Tras la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26

de noviembre, de régimen económico y de

prestación de servicios de los puertos de interés general,

el régimen sustantivo y las funciones orgánicas de

la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

en materia de tasas portuarias ha variado

sustancialmente. Con objeto de dotar de la necesaria

agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de

los respectivos expedientes, oída la Abogacía del

Estado, se acuerda:

1. Delegar en el Director las competencias,

actuaciones y funciones concernientes a la

recaudación de tasas y demás tributos, entre las que se

incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de

comprobación, aplazamiento de deudas,

fraccionamiento, compensación, suspensión, apremio, o

cualquier otro conducente al cobro de deudas tributarias,

que tiene atribuidas el Consejo de Administración

de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de

Pontevedra en virtud del artículo 40.5.ñ) de la vigente

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante, en el Director

de la entidad, que las ejercitará en virtud de la

presente delegación, facultándole para que, a su vez,

por razones de servicio, pueda delegar el ejercicio

total o parcial de las competencias, actuaciones y

funciones delegadas en otros órganos o personas

de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de

Pontevedra.

2. Ordenar la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado para general

conocimiento.

Lo que se hace público a los efectos oportunos,

significando que contra esta resolución, que agota

la vía administrativa, puede interponer recurso

potestativo de reposición, de conformidad con lo

que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/99, ante el mismo órgano que ha dictado

el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente de la presente publicación,

o bien puede interponerse recurso contencioso

administrativo, de conformidad con lo que prevé

el artículo 116 de la citada Ley y el artículo 10

de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante la

Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente de la presente

publicación, sin perjuicio que pueda interponerse

cualquier otro recurso que considere procedente.

Pontevedra, 7 de julio de 2004.-La Presidenta,

María Ramallo Vázquez. El Secretario, José Carlos

Navarro Bernabéu.-35.510.

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