Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en los recursos de alzada interpuestos por
el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., y por D. Manuel
Lamoso Alberte, contra la Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Galicia, de
fecha 13 de julio de 2000, que estimó en parte
la reclamación interpuesta por D. Manuel Lamoso
Alberte, contra el acuerdo dictado por el Jefe de
la Dependencia Provincial de Inspección de la
Delegación de la A.E.A.T. de Pontevedra, en fecha 26
de abril de 1997, por el que se practicó liquidación
por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente
al ejercicio 1994, por importe de 7.697.336 pesetas
(46.261,92 euros), acuerda: 1.o Desestimar el recurso
de alzada interpuesto por D. Manuel Lamoso
Alberte; 2.o Desestimar el recurso de alzada formulado
por el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., y 3.o
Confirmar la resolución recurrida.
Lo que se notifica, indicando que contra el referido
fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dentro
del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 24 de junio de 2004.-El Vocal Jefe,
Francisco Eiroa Villarnovo.-&35.266.
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