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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Tarragona en su sesión de 8 de junio
de 2004 adoptó el siguiente acuerdo:
"Vistas las competencias que atribuye al Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria el
artículo 40.5 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, modificada por la Ley
48/2003 de 26 de noviembre.
Atendido que por razones de agilidad, eficacia
y operatividad resulta aconsejable la delegación de
las competencias relativas a la aplicación del Código
PBiP.
Atendido lo que dispone el artículo 40.5 de la
Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, modificada por la Ley 48/2003, por
unanimidad se acuerda:
1. Delegar en el Presidente de esta Autoridad
Portuaria todas las competencias relativas a la
aplicación del Código PBiP, incluyendo la aprobación
de las Evaluaciones de Protección y de los
correspondientes Planes de Protección, así como de
cualquier otro instrumento de desarrollo que se precise
para la aplicación del expresado Código.
2. Ordenar la publicación del presente acuerdo
en el BOE para general conocimiento."
Tarragona, 9 de junio de 2004.-Josep Anton
Burgasé i Rabinad, Presidente.-&35.043.
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