Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica
al auditor de cuentas don Salvador Bonet de Miguel
inscrito en el ROAC con el número 15.442 (en
adelante el auditor), la Resolución dictada el 27
de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por el Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), que ultima el
expediente administrativo sancionador NTAU
49/2003 seguido frente a él. Dicho acto no ha
podido serle notificado en la forma prevista por el
apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, ya
que ha sido devuelta por Correos, con la indicación
"Ausente", la notificación remitida al domicilio de
dicho auditor que consta en su inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
y en el que le han sido efectuadas anteriores
notificaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se
publica en su integridad, encontrándose a
disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así
como la totalidad de los documentos obrantes en
el expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas
n26, 28014 Madrid).
El expediente se inició, mediante acuerdo del
Presidente de este Instituto fechado el 11 de septiembre
de 2003, por la presunta comisión por el auditor
de una infracción grave, de las tipificadas en el
artículo 16, apartado 3, letra d), de la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC),
por no haber remitido a este Instituto, en el plazo
concedido para ello en el requerimiento emitido
al efecto el 28 de abril de 2003, la información
referente a su actividad en el ejercicio 2002, tras
evidenciarse el incumplimiento por el auditor de
la obligación de remitir a este Instituto la referida
información en el mes de enero de 2003, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento
de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20
de diciembre (RAC).
En el acuerdo de iniciación se advertía al auditor
de que, en caso de no efectuar alegaciones, se
procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo
13, apartado 2, del RPS, a dictar resolución,
entendiéndose propuesta a esos efectos la imposición de
una sanción de multa por importe de 6.001 euros,
prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a) de
la LAC.
Al no haber efectuado el auditor alegaciones y
previo sometimiento del expediente a la
consideración del Comité de Auditoría del 26 de mayo
de 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo
55 del RAC, el Presidentedel Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha resuelto, con
fecha 27 de mayo de 2004, lo siguiente:
Primero.-Declarar al auditor a título individual
don Salvador Bonet de Miguel, responsable de la
comisión de una infracción grave de las tipificadas
en la letra d) del apartado tercero del artículo 16
de la Ley 19/88, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, al no remitir al Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas información de carácter
periódico, exigida en el artículo 34 del Reglamento
que desarrolla la citada Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de
diciembre mediando un requerimiento para ello.
Segundo.-Imponer al auditor de cuentas don
Salvador Bonet de Miguel una sanción de Multa por
importe de seis mil un euros (6.001 euros), de
acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del
artículo 17 de la mencionada Ley de Auditoría de
Cuentas.
1. Contra la presente Resolución se podrá
interponer Recurso de alzada ante el Ministro de
Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un
plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción
de la notificación de esta Resolución (artículos 114
y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC), en sus redacciones vigentes, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y artículo 22.4 de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas).
La resolución del recurso de alzada pondrá fin
a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,
modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del
plazo de tres meses sin que sea notificada la
resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,
entenderlo desestimado por silencio administrativo
e interponer recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio de la obligación de la Administración
de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de
la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).
2. El pago de la multa podrá realizarse en
cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público
de la Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo
voluntario de la multa impuesta le será notificado por
la Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía
administrativa, la presente resolución.
Madrid, 28 de junio de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-34.155.
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