El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
Caja de Ahorros de Cataluña (N.I.F.: G08169815),
contra la resolución el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de mayo
de 2001, acuerda estimar el presente recurso,
anulando la resolución recurrida.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 17 de junio de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi, Vocal.-&33.940.
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