Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Jaime Rivadulla Bamio y doña
Josefa González Recio, contra Resolución de la
Dependencia de Inspección de la Delegación de
la Agencia Tributaria de Pontevedra, de 31 de
octubre de 2000, por la que se deniega la solicitud de
devolución de ingresos indebidos, por el concepto
de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicios 1984 y 1985, y cuantía de 42.162,32 euros
(7.015.219 pts.), acuerda declarar su
inadmisibilidad.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Madrid, 23 de junio de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-&33.942.
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