Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, por estar "ausente", se notifica a la sociedad
de auditoría Auditsis, S.L. y a su socio auditor D.
Eduard Soller Viladelprat, que con arreglo al
artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, ha sido dictada con
fecha 22 de abril de 2004, en el curso de expediente
administrativo sancionador de referencia,
Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad y
auditor inculpados que el texto íntegro de la
Resolución que se notifica se encuentra a su disposición,
junto al resto de la documentación del expediente
en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, 28014 Madrid.
Tanto la Propuesta de resolución como el resto
de la documentación incluida en el expediente han
sido sometidos a la consideración del Comité de
Auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55
del RAC.
En la Resolución que se notifica se resuelve:
Primero.-Declarar a la sociedad de auditoría de
cuentas Auditsis, S.L., así como a su socio auditor
D. Eduardo Soller Villadelprat corresponsables de
la comisión de una infracción grave de las tipificadas
en la letra c) del apartado 2del artículo 16 de
la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido
en un incumplimiento de las normas de auditoría
susceptible de causar perjuicios económicos a
terceros o a la empresa o entidad auditada en relación
con los cargos Uno, Tres, Cuatro, Cinco, Seis y
Siete del Acuerdo de Incoación dictada por la
Presidencia de este Instituto, con arreglo a lo expuesto
en los Fundamentos de Derecho Tercero, Quinto,
Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, así
como de la comisión de una infracción leve de las
previstas en el artículo 16, apartado 3, del citado
precepto, en relación con el cargo Dos del citado
Acuerdo de Incoación, en virtud de lo manifestado
en los Fundamentos de Derecho Cuarto y
Duodécimo, con motivo de los trabajos de auditoría
de las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la
entidad Eurobank del Mediterráneo, S.A..
Declarar el archivo de actuaciones en relación
con el cargo Dos del citado Acuerdo de Incoación
en virtud de lo manifestado en el Fundamento de
Derecho Duodécimo, por haber transcurrido el
plazo de prescripción de seis de meses previsto en
el artículo 19.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría
de Cuentas.
Segundo.-Imponer a la sociedad de auditoría de
cuentas Auditsis, S.L. una sanción de multa por
importe del 7 % de los honorarios facturados por
actividad de auditoría de cuentas en el último
ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de
la sanción, sin que sea en ningún caso inferior
a 3.005,06 euros, de acuerdo con lo establecido
en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley
de Auditoría de Cuentas, resultando una sanción
de multa por importe de 14.875 euros.
Tercero.-Imponer al socio auditor D. Eduard
Soller Villadelprat una sanción de multa de 12.000
euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado
cuarto del artículo 17 de la Ley de Auditoría de
Cuentas.
Cuarto.-A tenor de lo establecido en el apartado
quinto del citado artículo 17, dicha sanción llevaría
aparejada la incompatibilidad con respecto a las
cuentas anuales de la mencionada entidad
correspondientes a los tres primeros ejercicios que se
inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción
adquiera firmeza en vía administrativa.
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes se podrá interponer recurso de alzada ante
el Ministro de Economía de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 24 de junio de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-33.808.
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