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Documento BOE-B-2004-161049

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relativo a la resolución del expediente sancionador incoado a la sociedad de auditoría de cuentas Auditsis, S.L. y a su socio auditor de cuentas D. Eduard Soller Viladelprat.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2004, páginas 5950 a 5951 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-161049

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, por estar "ausente", se notifica a la sociedad

de auditoría Auditsis, S.L. y a su socio auditor D.

Eduard Soller Viladelprat, que con arreglo al

artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, ha sido dictada con

fecha 22 de abril de 2004, en el curso de expediente

administrativo sancionador de referencia,

Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad y

auditor inculpados que el texto íntegro de la

Resolución que se notifica se encuentra a su disposición,

junto al resto de la documentación del expediente

en la sede de este Instituto, calle Huertas,

número 26, 28014 Madrid.

Tanto la Propuesta de resolución como el resto

de la documentación incluida en el expediente han

sido sometidos a la consideración del Comité de

Auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55

del RAC.

En la Resolución que se notifica se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad de auditoría de

cuentas Auditsis, S.L., así como a su socio auditor

D. Eduardo Soller Villadelprat corresponsables de

la comisión de una infracción grave de las tipificadas

en la letra c) del apartado 2del artículo 16 de

la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido

en un incumplimiento de las normas de auditoría

susceptible de causar perjuicios económicos a

terceros o a la empresa o entidad auditada en relación

con los cargos Uno, Tres, Cuatro, Cinco, Seis y

Siete del Acuerdo de Incoación dictada por la

Presidencia de este Instituto, con arreglo a lo expuesto

en los Fundamentos de Derecho Tercero, Quinto,

Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, así

como de la comisión de una infracción leve de las

previstas en el artículo 16, apartado 3, del citado

precepto, en relación con el cargo Dos del citado

Acuerdo de Incoación, en virtud de lo manifestado

en los Fundamentos de Derecho Cuarto y

Duodécimo, con motivo de los trabajos de auditoría

de las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la

entidad Eurobank del Mediterráneo, S.A..

Declarar el archivo de actuaciones en relación

con el cargo Dos del citado Acuerdo de Incoación

en virtud de lo manifestado en el Fundamento de

Derecho Duodécimo, por haber transcurrido el

plazo de prescripción de seis de meses previsto en

el artículo 19.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría

de Cuentas.

Segundo.-Imponer a la sociedad de auditoría de

cuentas Auditsis, S.L. una sanción de multa por

importe del 7 % de los honorarios facturados por

actividad de auditoría de cuentas en el último

ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de

la sanción, sin que sea en ningún caso inferior

a 3.005,06 euros, de acuerdo con lo establecido

en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley

de Auditoría de Cuentas, resultando una sanción

de multa por importe de 14.875 euros.

Tercero.-Imponer al socio auditor D. Eduard

Soller Villadelprat una sanción de multa de 12.000

euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado

cuarto del artículo 17 de la Ley de Auditoría de

Cuentas.

Cuarto.-A tenor de lo establecido en el apartado

quinto del citado artículo 17, dicha sanción llevaría

aparejada la incompatibilidad con respecto a las

cuentas anuales de la mencionada entidad

correspondientes a los tres primeros ejercicios que se

inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción

adquiera firmeza en vía administrativa.

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes se podrá interponer recurso de alzada ante

el Ministro de Economía de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 24 de junio de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-33.808.

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