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Documento BOE-B-2004-16068

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme. Direcció General d'Energia i Mines, TIC/2003, de 15 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Totvent, Sociedad Anónima, la autorización administrativa del parque eólico Los Aligars, en los términos municipales de El Pinell de Brai, Prat de Comte y Benifallet (expediente 00/827).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2004, páginas 360 a 361 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-16068

TEXTO

La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,

con domicilio social en la calle Consejo de Ciento,

303, principal., de Barcelona, ha solicitado ante el

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y

Turismo la autorización administrativa del parque

eólico Los Aligars, en los términos municipales de

El Pinell de Brai y Prat de Comte (Terra Alta)

y Benifallet (Baix Ebre).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 2 de agosto de 2000, de

acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre el

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real decreto

legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante el Anuncio

publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya número 3.404 de 7 de junio de 2001, y en

el Boletín Oficial del Estado número 147 de 20

de junio de 2001.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó un informe al conjunto de

organismos afectados que los emitieron en sentido

favorable.

La entidad GEPEC (Grup d'Estudi i Protecció

dels Ecosistemes del Camp) solicitó la condición

de interesado, la cual no le fue otorgada mediante

la Resolución del delegado territorial de Industria

Comercio y Turismo de Tarragona de fecha 25 de

julio de 2001, el órgano territorial competente en

aquella fecha. EL GEPEC ha presentado un recurso

de alzada, que se resolverá en su propio

procedimiento.

No se presentó ninguna otra alegación.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

publica, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real decreto 1955/2000.

La solicitud se ha tramitado según lo que establece

la normativa vigente para este tipo de instalaciones

y el proyecto del parque cumple las normas técnicas

correspondientes, siendo compatible con los usos

previstos para los montes y resto del entorno. En

todo caso, deberán cumplirse los condicionantes

establecidos por los organismos afectados. Las

alegaciones de tipo medioambiental han sido

trasladadas y consideradas por la Ponencia Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 26

de septiembre de 2002, en relación con este

proyecto, habiendo analizado los antecedentes

anteriormente expuestos, formuló una declaración de

impacto ambiental y un informe integrado favorable para

una determinada zona del parque eólico, señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación, y con carácter

desfavorable para otra zona del mismo que afecta

un sector crítico para la cría de el águila perdicera.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre de

2003, el peticionario presentó una solicitud de

modificación que contempla la instalación únicamente

de los 25 aerogeneradores informados

favorablemente por la Ponencia Ambiental en la declaración

de impacto ambiental, y en la misma ubicación

original prevista en el proyecto que se sometió a

información pública, pasando a una potencia unitaria

de 2.000 kW.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalitat de Cataluña:

Visto el informe favorable del órgano territorial

competente en materia de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo; Considerando que, de acuerdo

con lo que dispone el artículo 7 del Decreto

351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para

autorizar los centros de producción de energía de

potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones

corresponde a la Dirección General de Energía y

Minas, Resuelvo:

Otorgar a la empresa Totvent 2000, Sociedad

Anónima, la autorización administrativa de la

instalación de generación, líneas eléctricas propias del

parque y transformación de la energía eléctrica

originada en el parque eólico Los Aligars, con las

siguientes características técnicas: El parque

constará de 25 aerogeneradores de 2000 kW de potencia

unitaria, lo cual equivale a una potencia total de

50 MW, formados por torres troncocónicas de hasta

105 metros de altura y un rotor de 3 palas de hasta

90 metros de diámetro, con sistema de orientación

activo y paso variable. Todos los aerogeneradores

tendrán un generador asíncrono a 690 V, y se

realizará la transformación a 20 kV en cada

aerogenerador. Existirán líneas de interconexión

subterráneas a 20 kV, de secciones 150, 240 y 400 mm2,

según la potencia de cada circuito, además de

equipos de regulación, control, medida y seguridad. La

línea de evacuación y la subestación de

interconexión no forman parte de esta autorización

administrativa y requerirán la tramitación de otro

expediente.

Ubicación: términos municipales de Benifallet

(Baix Ebre), el Pinell de Brai y Prat de Comte (Terra

Alta), en el paraje denominado Armes del Rei, a

una altura comprendida entre 225 y 395 metros

sobre el nivel del mar.

El presupuesto total, que incluye la obra civil,

la instalación eléctrica, el suministro y el montaje

de aerogeneradores, las medidas correctoras

medioambientales, contra incendios y el estudio de

seguridad y salud, es de 40.722.158 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de 2 años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante al consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paso de Gracia, 105, 08008 de

Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el

día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 15 de diciembre de 2003.-Director

general de Energía y Minas Albert Mitjà i

Sarvisé.-973.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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