La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,
con domicilio social en la calle Consejo de Ciento,
303, principal., de Barcelona, ha solicitado ante el
Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y
Turismo la autorización administrativa del parque
eólico Los Aligars, en los términos municipales de
El Pinell de Brai y Prat de Comte (Terra Alta)
y Benifallet (Baix Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 2 de agosto de 2000, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre el
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real decreto
legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante el Anuncio
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya número 3.404 de 7 de junio de 2001, y en
el Boletín Oficial del Estado número 147 de 20
de junio de 2001.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó un informe al conjunto de
organismos afectados que los emitieron en sentido
favorable.
La entidad GEPEC (Grup d'Estudi i Protecció
dels Ecosistemes del Camp) solicitó la condición
de interesado, la cual no le fue otorgada mediante
la Resolución del delegado territorial de Industria
Comercio y Turismo de Tarragona de fecha 25 de
julio de 2001, el órgano territorial competente en
aquella fecha. EL GEPEC ha presentado un recurso
de alzada, que se resolverá en su propio
procedimiento.
No se presentó ninguna otra alegación.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
publica, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real decreto 1955/2000.
La solicitud se ha tramitado según lo que establece
la normativa vigente para este tipo de instalaciones
y el proyecto del parque cumple las normas técnicas
correspondientes, siendo compatible con los usos
previstos para los montes y resto del entorno. En
todo caso, deberán cumplirse los condicionantes
establecidos por los organismos afectados. Las
alegaciones de tipo medioambiental han sido
trasladadas y consideradas por la Ponencia Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 26
de septiembre de 2002, en relación con este
proyecto, habiendo analizado los antecedentes
anteriormente expuestos, formuló una declaración de
impacto ambiental y un informe integrado favorable para
una determinada zona del parque eólico, señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación, y con carácter
desfavorable para otra zona del mismo que afecta
un sector crítico para la cría de el águila perdicera.
Posteriormente en fecha 26 de noviembre de
2003, el peticionario presentó una solicitud de
modificación que contempla la instalación únicamente
de los 25 aerogeneradores informados
favorablemente por la Ponencia Ambiental en la declaración
de impacto ambiental, y en la misma ubicación
original prevista en el proyecto que se sometió a
información pública, pasando a una potencia unitaria
de 2.000 kW.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalitat de Cataluña:
Visto el informe favorable del órgano territorial
competente en materia de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo; Considerando que, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 7 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para
autorizar los centros de producción de energía de
potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones
corresponde a la Dirección General de Energía y
Minas, Resuelvo:
Otorgar a la empresa Totvent 2000, Sociedad
Anónima, la autorización administrativa de la
instalación de generación, líneas eléctricas propias del
parque y transformación de la energía eléctrica
originada en el parque eólico Los Aligars, con las
siguientes características técnicas: El parque
constará de 25 aerogeneradores de 2000 kW de potencia
unitaria, lo cual equivale a una potencia total de
50 MW, formados por torres troncocónicas de hasta
105 metros de altura y un rotor de 3 palas de hasta
90 metros de diámetro, con sistema de orientación
activo y paso variable. Todos los aerogeneradores
tendrán un generador asíncrono a 690 V, y se
realizará la transformación a 20 kV en cada
aerogenerador. Existirán líneas de interconexión
subterráneas a 20 kV, de secciones 150, 240 y 400 mm2,
según la potencia de cada circuito, además de
equipos de regulación, control, medida y seguridad. La
línea de evacuación y la subestación de
interconexión no forman parte de esta autorización
administrativa y requerirán la tramitación de otro
expediente.
Ubicación: términos municipales de Benifallet
(Baix Ebre), el Pinell de Brai y Prat de Comte (Terra
Alta), en el paraje denominado Armes del Rei, a
una altura comprendida entre 225 y 395 metros
sobre el nivel del mar.
El presupuesto total, que incluye la obra civil,
la instalación eléctrica, el suministro y el montaje
de aerogeneradores, las medidas correctoras
medioambientales, contra incendios y el estudio de
seguridad y salud, es de 40.722.158 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de 2 años contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante al consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paso de Gracia, 105, 08008 de
Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 15 de diciembre de 2003.-Director
general de Energía y Minas Albert Mitjà i
Sarvisé.-973.
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