La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,
con domicilio social en la calle Consell de Cent,
303, principal, Barcelona, código postal 08007, ha
solicitado ante el Departamento de Trabajo,
Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico Coll de Som, en el término
municipal de Benifallet (Baix Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 3 de diciembre de 2001,
de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes
de energía renovables, residuos y cogeneración, y
el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999 ,
de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la
Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de
8 de mayo, de modificación del Real decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante anuncio publicado
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número. 3856, de 2 de abril de 2003, y en el Boletín
Oficial del Estado número 78, de 1 de abril de
2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Benifallet, Servicio
Territorial de Carreteras de Tarragona, Endesa
Distribución Eléctrica, SLU, y Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la
condición de interesado, la cual no le fue otorgada
mediante la Resolución de la subdirectora general
de la Industria, Comercio y Turismo de las Tierras
del Ebro con fecha 23 de septiembre de 2003. El
GEPEC ha presentado recurso de alzada que se
resolverá en su propio procedimiento.
Dentro del plazo de información pública el señor
Ramon Roig Pujol, el señor Joaquim Estellé Bordes
y la entidad GEPEC presentaron escritos de
alegaciones de tipo ambiental.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6
de noviembre de 2003, en relación con este
proyecto, habiendo analizado los antecedentes
anteriormente expuestos, formuló una declaración de
impacto ambiental e informe integrado favorable para los
aerogeneradores del A4 al A7 y del A11 al A13
(7 en total) y señaló diversas medidas
complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá
incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación
e informó desfavorablemente los aerogeneradores
A1, A2, A3 y A10 y sus infraestructuras anexas
por considerar que representarían un impacto crítico
para la protección y conservación de un área de
cría de águila perdicera, y también los
aerogeneradores A8 y A9 que se ubicarían en la cumbre
del poblado ibérico de Castellot de Coll de Som,
declarado bien cultural de interés nacional.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña.
Vistos los informes favorables de los organismos
anteriormente indicados, alguno de los cuales ha
establecido condicionantes que se deberán tener en
cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y
que han sido aceptados por el titular de la
instalación; Visto el informe favorable de la
Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo
de las Tierras del Ebro; Considerando que, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para
autorizar los centros de producción de energía de
potencia superior a 5000 kVA y sus ampliaciones
corresponde a la Dirección General de Energía y
Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa Totvent 200, Sociedad
Anónima, la autorización administrativa del parque
eólico Coll de Som, de 10,5 MW, en el término
municipal de Benifallet.
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto suscrito por los ingenieros industriales
don Albert Casanovas, colegiado número 8.654, y
don Xavier Fábrega, colegiado número 9.571, y
visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Barcelona con el número 121.056 en fecha 17 de
septiembre de 2000. Las características técnicas
principales son las siguientes:
Una vez excluidos los seis aerogeneradores
informados desfavorablemente por la Ponencia
Ambiental, el parque constará de 7 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 10,5 MW, formados por torres
tubulares de 75 m de altura y rotor de 3 palas
de 70 m de diámetro. Dentro de los aerogeneradores
se instalará el transformador elevador de relación
0,69/20 kV, de 1.600 kVA de potencia nominal.
Líneas internas de interconexión a 20 kV,
enterradas, formadas por cables de aluminio de secciones
95, 240 y 400 mm2, y de cobre de 400 mm2 según
las potencias máximas que se prevén transportar
en cada circuito hacia la subestación
transformadora.
La citada subestación transformadora y la línea
de evacuación no forman parte de este proyecto
y requerirán la tramitación de una nueva
autorización administrativa.
Ubicación: término municipal de Banifallet,
concretamente en el paraje llamado: Coll de Som, a
una altitud media de 250 metros sobre el nivel del
mar.
Presupuesto total: 13.100.000 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de 2 años contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, Barcelona (código
postal 08008), en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Director
general de Energía y Minas. Albert Mitjà i
Sarvisé.-998.
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