Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, S. A. U., con domicilio en Madrid, avenida de
Burgos, n.o 8, solicitando la ampliación de la
subestación arriba indicada.
Resultando que la subestación de Villaverde, sita
en el término municipal de Madrid, junta a la
carretera de Madrid a San Martín de la Vega, en
Villaverde Bajo, a la altura del punto kilométrico 3, fue
autorizada por la Delegación de Industria de Madrid
por Resolución de fecha 21 de enero de 1959,
autorizándose su ampliación por Resolución de la
Dirección General de la Energía de fecha 23 de junio
de 1992.
Resultando que la petición de autorización
administrativa de la ampliación ha sido sometida a
información pública a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suminis
tro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica no presentándose alegación
alguna durante el plazo reglamentario.
Resultando que de conformidad con lo establecido
en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto,
se han remitido separatas del proyecto al
Ayuntamiento de Madrid, en cuyo término municipal
radica la subestación, a fin de que se establezca
su conformidad o reparos, o el condicionado que
estime oportuno.
Resultando que con fecha 13 de diciembre de
2002 por el Área de Medio Ambiente de Madrid
se contesta a la petición de informe manifestando
que en la documentación remita por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid no se incluye la documentación
ambiental que alude el artículo 127.2 del Real Decreto
1955/2000, estimando que el proyecto de ejecución
deberá establecer las medidas preventivas y
correctoras para eliminar o, en su caso, minimizar las
posibles repercusiones ambientales derivadas de la
ampliación en relación con los siguientes aspectos
que deberían considerarse al tiempo de ejecutar el
citado proyecto:
Repercusiones ambientales en la fase de
construcción.
Posibles vertidos de aceites aislantes.
Ruidos durante la fase de explotación originados
por la maquinaria instalada y los equipos de
ventilación.
Resultando que con fecha 23 de diciembre de
2002 por la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Madrid se informa que:
Del contenido de los documentos del proyecto
se deduce que junto con la ampliación de las
instalaciones eléctricas de la subestación
transformadora de Villaverde se tiene previsto realicar la
ampliación de la parcela donde se ubica la
subestación mediante la demolición del cerramiento
existente y realización de un nuevo cerramiento en la
zona a ampliar.
La zona donde se ha previsto realizar la
ampliación es parte de las fincas registradas inscritas en
el Registro de la Propiedad a favor de Iberdrola.
Con fecha 4 de octubre de 2002 fue firmado
un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de
Madrid y la sociedad Iberdrola, S. A. para la
ocupación de terrenos por parte del Ayuntamiento de
Madrid.
La ampliación de la parcela prevista en el proyecto
de Iberdrola tiene lugar sobre terrenos objeto del
citado convenio y cuya ocupación se ha autorizado
al Ayuntamiento de Madrid.
Resultando que por Iberdrola Distribución
Eléctrica S. A. U., son contestadas las alegaciones del
Ayuntamiento de Madrid manifestando que:
La ampliación que se pretende en la subestación
de Villaverde no afecta a terrenos cedidos al
AyunBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
5928 Sábado 3 julio 2004 BOE núm. 160
tamiento de Madrid según el convenio urbanístico
firmado entre el Ayuntamiento y la sociedad
Iberdrola, S. A. tramitado con el expediente
713/2002/001487.
En lo relativo al oficio del Departamento de
Calidad Ambiental del Área de Medio Ambiente del
citado Ayuntamiento relativo a la documentación
ambiental a que alude el artículo 127.2 del R. D.
1955/2000, se hace constar que la ampliación que
se pretende consiste en el equipamiento de una
posición de línea en reserva L-14 y en la ampliación
del parque de 220 kV con la instalación de una
nueva posición de línea L-18, ampliación que no
implica ninguno de los efectos enumerados en el
artículo 5 de repercusiones sobre el medio ambiente,
de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que
no es preciso someterlo al procedimiento ambiental
mediante la elaboración del correspondiente estudio
de impacto ambiental.
Considerando que la autorización de la
ampliación de la subestación corresponde a la
Administración General del Estado, y que estas instalaciones
no se encuentran entre las que se enumeran en
el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de
octubre y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
de Madrid.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado por el Consejo de Administración en
su reunión celebrada el día 1 de abril de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto,
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
S. A. U. la ampliación del parque de 220 kV de
la subestación a 220/132/45/20 kV de "Villaverde",
sita en el término municipal de Madrid, junto a
la carretera de Madrid a San Martín de la Vega,
en Villaverde Bajo, a la altura del punto
kilométrico 3, que consiste básicamente en:
Equipamiento de la posición de línea L-14
actualmente en reserva, que pasará a denominarse GIF-1.
Ampliación del parque con una nueva posición
de línea denominada GIF-2.
Prolongación de los embarrados principales para
montar la nueva posición de línea GIF-2.
Aparamenta: Se instalarán dos interruptores
automáticos en SF6, cuatro seccionadores de barras,
dos seccionadores de línea, seis transformadores de
intensidad, seis transformadores de tensión
inductivos y seis pararrayos autoválvulas.
Obra civil: Realización de las cimentaciones para
soportes del aparellaje, zanjas para cables,
excavación, relleno y acondicionamiento de la zanja a
ampliar, demolición de una parte del vial existente
entre líneas L-14 (GIF-1) y línea Vicálvaro,
demolición del cerramiento existente en la zona a ampliar
y construcción de un nuevo cerramiento.
Se ampliará la malla de tierras inferiores en la
superficie ocupada por la nueva posición de línea GIF-2.
La finalidad de la ampliación de la subestación tiene
por objeto atender con las debidas garantías de
seguridad y regularidad la demanda de energía eléctrica
del tren de alta velocidad Madrid-Barcelona.
La presente autorización queda condicionada a
la posterior transmisión de la instalación a favor
de INALTA antes de su puesta en servicio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en artículo 14.7 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 16 de abril de 2004.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-34.773.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid