La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,
con domicilio social en av. Parallel, núm. 51, de
Barcelona, ha solicitado la concesión de la
autorización administrativa, el reconocimiento de
utilidad pública y la aprobación del proyecto de
reforma y ampliación de una instalación en el término
municipal de Lloret de Mar.
La empresa presentó el proyecto debidamente
visado y se efectuó la información pública preceptiva
en el DOGC núm. 4119, de 26.4.2004, en el BOE
núm. 100, de 24.4.2004, en el diario El Punt de
26.4.2004 y en el Diari de Girona de 26.4.2004.
De acuerdo con el artículo 147 del
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
se solicitó informe a los organismos afectados.
Se han presentado alegaciones por parte de la
señora Sira Bertrán Maynou y el señor Eliseo Nadal
Sendrós, en representación de la empresa Tianmi,
SL, relativas a un cambio de trazado; como se trata
de una reforma de una línea existente no se modifica
el trazado inicial, por lo que no se puede aceptar
esta petición. Respecto al resto de alegaciones, se
resolverán durante el procedimiento expropiatorio.
Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, de regulación del sector eléctrico,
resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23
de noviembre, por el que se determinan los
procedimientos administrativos aplicables a las
instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; el 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de autorización, ampliación
y traslado de industrias, así como los reglamentos
técnicos específicos;
Dado que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para
otorgar la autorización solicitada corresponde a la
directora de los Servicios Territoriales del
Departamento de Trabajo e Industria en Girona;
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, SL, el proyecto de instalación eléctrica
consistente en una reforma de las líneas a 25 kV,
Santa Clotilde, Fenals y Rieral de la subestación
Lloret hasta la T-7 en el trazado actual de la Línea
Lloret III, en el término municipal de Lloret de Mar.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos que se sometieron a información
pública en el anuncio publicado en el DOGC
núm. 4119, de 26.4.2004, y conlleva las afecciones
que allí se describen.
3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución
con las características siguientes:
Expediente: 22.765/2003-AT.
Término municipal: Lloret de mar.
Características técnicas; líneas de distribución a
25 kV, Santa Clotilde, Fenals y Rieral entre la
subestación Lloret de Mar y la T-7.
Finalidad: mejora de la red de distribución de
la zona.
Presupuesto: 317.981,81 euros.
La autorización queda sometida a las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante en
fecha 20 de junio de 2003, el cual ha servido de
base para la tramitación del expediente, y de acuerdo
con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobadas
por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales, y el resto de disposiciones
de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la construcción y puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución.
5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán
realizar, durante las obras y una vez finalizadas,
las comprobaciones y pruebas que considere
necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones
de la presente Resolución. Con esta finalidad, el
peticionario comunicará al estos Servicios
Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio
de las obras y su programación, las fechas de
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
6. La empresa enviará a los Servicios
Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado
por un técnico competente, que acredite las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que
se ha cumplido las normas y los reglamentos de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios.
7. La empresa asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante
su construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que se cumplen las
condiciones reglamentarias de seguridad.
8. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento por de las
condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o
por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
9. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para llevar a cabo las
obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado
desde al día siguiente al de su publicación en el
DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer
otro recurso que sea procedente.
Girona, 17 de junio de 2004.-Núria Arnay i
Bosch, Directora de los Servicios Territoriales en
Girona.-&34.637.
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