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Documento BOE-B-2004-160039

Resolución de la Generalitat de Catalunya del Departament de Treball i Industria de 17 de junio, por la que se concede la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en el término municipal de Lloret de Mar (exp. 22765/2003-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2004, páginas 5928 a 5928 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-160039

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,

con domicilio social en av. Parallel, núm. 51, de

Barcelona, ha solicitado la concesión de la

autorización administrativa, el reconocimiento de

utilidad pública y la aprobación del proyecto de

reforma y ampliación de una instalación en el término

municipal de Lloret de Mar.

La empresa presentó el proyecto debidamente

visado y se efectuó la información pública preceptiva

en el DOGC núm. 4119, de 26.4.2004, en el BOE

núm. 100, de 24.4.2004, en el diario El Punt de

26.4.2004 y en el Diari de Girona de 26.4.2004.

De acuerdo con el artículo 147 del

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

se solicitó informe a los organismos afectados.

Se han presentado alegaciones por parte de la

señora Sira Bertrán Maynou y el señor Eliseo Nadal

Sendrós, en representación de la empresa Tianmi,

SL, relativas a un cambio de trazado; como se trata

de una reforma de una línea existente no se modifica

el trazado inicial, por lo que no se puede aceptar

esta petición. Respecto al resto de alegaciones, se

resolverán durante el procedimiento expropiatorio.

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, de regulación del sector eléctrico,

resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23

de noviembre, por el que se determinan los

procedimientos administrativos aplicables a las

instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica; el 1775/1967, de 22

de julio, sobre régimen de autorización, ampliación

y traslado de industrias, así como los reglamentos

técnicos específicos;

Dado que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto

351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para

otorgar la autorización solicitada corresponde a la

directora de los Servicios Territoriales del

Departamento de Trabajo e Industria en Girona;

Por todo ello,

Resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución

Eléctrica, SL, el proyecto de instalación eléctrica

consistente en una reforma de las líneas a 25 kV,

Santa Clotilde, Fenals y Rieral de la subestación

Lloret hasta la T-7 en el trazado actual de la Línea

Lloret III, en el término municipal de Lloret de Mar.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos que se sometieron a información

pública en el anuncio publicado en el DOGC

núm. 4119, de 26.4.2004, y conlleva las afecciones

que allí se describen.

3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución

con las características siguientes:

Expediente: 22.765/2003-AT.

Término municipal: Lloret de mar.

Características técnicas; líneas de distribución a

25 kV, Santa Clotilde, Fenals y Rieral entre la

subestación Lloret de Mar y la T-7.

Finalidad: mejora de la red de distribución de

la zona.

Presupuesto: 317.981,81 euros.

La autorización queda sometida a las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante en

fecha 20 de junio de 2003, el cual ha servido de

base para la tramitación del expediente, y de acuerdo

con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo que establecen

el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus

instrucciones técnicas complementarias, aprobadas

por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales, y el resto de disposiciones

de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la construcción y puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución.

5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán

realizar, durante las obras y una vez finalizadas,

las comprobaciones y pruebas que considere

necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones

de la presente Resolución. Con esta finalidad, el

peticionario comunicará al estos Servicios

Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio

de las obras y su programación, las fechas de

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

6. La empresa enviará a los Servicios

Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado

por un técnico competente, que acredite las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que

se ha cumplido las normas y los reglamentos de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios.

7. La empresa asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante

su construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que se cumplen las

condiciones reglamentarias de seguridad.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento por de las

condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o

por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para llevar a cabo las

obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía, Minas y

Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado

desde al día siguiente al de su publicación en el

DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer

otro recurso que sea procedente.

Girona, 17 de junio de 2004.-Núria Arnay i

Bosch, Directora de los Servicios Territoriales en

Girona.-&34.637.

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