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Documento BOE-B-2004-157094

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea a 220 KV, simple circuito, denominada "Entrada y Salida en la subestación a 220 KV de Trévago de la línea eléctrica Oncala-Magallón" en el término municipal de Trévago, en la provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 5822 a 5823 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-157094

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la

Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla

y León, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en la

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes 177, solicitando la autorización

administrativa de la instalación eléctrica arriba citada.

Resultando que a los efectos previstos en el

artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a

información publica la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", habiéndose

presentado alegaciones a la misma por parte de "Compañía

Eólica Tierras Altas Sociedad Anónima"

manifestando que:

Solicita la declaración de nulidad y la suspensión

de las actuaciones llevadas a cabo por el referido

Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Turismo en Soria por falta de competencia de la Junta

de Castilla y León y por diversas infracciones de

procedimiento de autorización establecido en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativas

a falta de adecuación a la ordenación territorial;

falta de la necesaria emisión de informe de la

Dirección General de Política Energética y Minas; falta

de comunicación previa de solicitud de autorización

y falta de justificación suficiente acreditativa de la

capacidad del solicitante como transportista;

Resultando que remitida separata del proyecto al

Ayuntamiento de Trévago de acuerdo con lo

establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que

informe sobre su conformidad o reparos y

establezca, en su caso, los condicionados que estime

oportunos en lo que afecta a bienes o derechos a su

cargo, por el mismo se ha emitido conformidad

al proyecto;

Resultando que por parte de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", es contestado el

escrito de alegaciones de "Compañía Eólica Tierras Altas

Sociedad Anónima", manifestando que:

La Junta de Castilla y León es la competente

para la tramitación del expediente al encontrarse

vigente un convenio entre la misma y la

Administración General del Estado en los términos

previstos en el artículo 113.3 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

La emisión del informe previsto en el

artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, únicamente procede si la competencia

resolutoria de autorización correspondiese a la Junta

de Castilla y León y no a la Administración General

del Estado, a la cual le compete autorizar y aprobar

la línea proyectada.

La línea eléctrica proyectada cuenta con el

informe favorable de los Servicios Técnicos de la

Diputación Provincial de Soria y con la autorización

de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria.

No procede la comunicación previa de solicitud

de autorización ni, por supuesto, la acreditación de

capacidad suficiente como transportista, ya que dada

la finalidad de la línea y en virtud de lo establecido

en él artículo 32.2 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, la misma ha de ser de titularidad

de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

como titular de la línea preexistente a la que se

conectará la subestación de Trévago mediante la

línea de entrada y salida proyectada.

Hasta el momento solo se ha instruido el

correspondiente expediente de solicitud de autorización

administrativa y aprobación del proyecto de

ejecución, por lo que en aplicación de lo previsto en

los artículos 107, 110 y 111 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no se ha producido aún

Resolución administrativa o acto de trámite alguno

que pueda ser susceptible de interposición de recurso

en vía administrativa y del que, por tanto, se pueda

solicitar mediante recurso la suspensión de la

ejecución del mismo.

"La Compañía Eólica Tierras Altas Sociedad

Anónima", carece de legitimación activa para oponerse

a lo solicitado al no constar ni acreditar un interés

legítimo, pudiendo llegar a considerarse que su

verdadero interés radica en intentar restringir el acceso

a la red de transporte de otros generadores próximos

a sus parques de generación, con el fin de asegurarse

su capacidad de evacuación a la red de transporte

en el nudo de Magallón. Por ello, la actitud de

oposición de la citada sociedad podría constituir

una practica restrictiva de la competencia que

pudiera resultar sancionable por el Tribunal

Administrativo de Defensa de la Competencia.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la

Delegación Territorial en Soria de la Junta de

Castilla y León.

Visto el informe emitido el 29 de abril de 2004

por la Comisión Nacional de Energía.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el Capítulo II,

del Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, y por las razones anteriormente

referidas, el expediente de solicitud no se encuentra

viciado de nulidad, no procediendo, a su vez, admitir

la solicitud de suspensión al no haberse dictado

Resolución alguna que constituya un acto

administrativo susceptible de recurso.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea

a 220 KV simple circuito denominada "Entrada y

salida en la subestación a 220 KV de Trévago de

la línea eléctrica Oncala-Magallón", en el término

municipal de Trévago, en la provincia de Soria, cuyas

características principales son:

Línea de entrada:

Origen: Nuevo apoyo número 63 de la línea

"Oncala-Magallón" que sustituye al anterior.

Nuevo apoyo de fin de línea.

Final: Pórtico de la subestación de Trévago.

Línea de salida:

Origen. Pórtico en la subestación de Trévago.

Nuevo apoyo fin de línea.

Final: Nuevo apoyo número 62 de la línea

"Oncala-Magallón", que sustituye al anterior.

Se desmontarán los actuales apoyos números 62

y 63 existentes y el tramo de línea comprendido

entre ellos.

Características técnicas de la línea:

Tensión nominal: 220 KV.

Capacidad térmica de transporte: 800 MVA.

Número de circuitos: Uno entre los apoyos

números 62 y 63 y el apoyo fin de línea, con disposición

de las fases en bandera. Dos , desde apoyo fin de

línea al pórtico de la subestación.

Número de conductores: Dos por fase.

Tipo de conductor: LA-380 GULL.

Cables de tierra: Uno, con fibra óptica tipo

OPT I15.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de

vidrio templado U-160 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía para doble

circuito.

Cimentaciones: De zapatas individuales para cada

pata del apoyo.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado de forma que la resistencia de difusión

máxima no supere los valores que se establecen

en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de

Alta Tensión.

Longitud total: 158,5 metros (línea de entrada).

227,5 metros (línea de salida).

La finalidad de la instalación es posibilitar la

incorporación a la red de transporte de la energía

generada por los parques eólicos de la zona, implicando,

además, un refuerzo de la red de transporte que

permitirá el futuro desarrollo de la red de

distribución en una zona que experimentará un

incremento de demanda en los próximos años.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor

Secretario General de Energía (por delegación orden

ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del

Estado número 103 de 28 de abril) en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artícu

lo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2004.-El Director

General, Jorge Sanz Oliva.-34.064.

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