La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía,
de 26 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de junio de 2003), autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones del gasoducto denominado
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela".
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución y reconocimiento de
utilidad pública para la construcción de las
instalaciones correspondientes a la Adenda I al proyecto
del citado gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela", que afecta a las posiciones del gasoducto
denominadas K-39 y K-42, ubicadas en los términos
municipales de Andújar y Navas de San Juan,
respectivamente, en la provincia de Jaén.
La Dependencia del Área Funcional de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén
ha sometido a información pública, en la provincia
de Jaén, la referida solicitud de la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", así como el
correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en
el que figuraba la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por las
instalaciones previstas en el mismo y los planos
parcelarios correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Jaén, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la referida solicitud formulada por la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima",
informando favorablemente el otorgamiento de la
autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública
para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la Adenda I al proyecto del citado
gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de Mudela", que afecta
a las posiciones del gasoducto denominadas K-39
y K-42, ubicadas en los términos municipales de
Andújar y Navas de San Juan, respectivamente, en
la provincia de Jaén.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la "ENAGAS, Sociedad
Anónima" autorización administrativa y aprobación
del proyecto de ejecución para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Adenda I
al proyecto del citado gasoducto "Córdoba-Santa
Cruz de Mudela", que afecta a las posiciones del
gasoducto denominadas K-39 y K-42, ubicadas en
los términos municipales de Andújar y Navas de
San Juan, respectivamente, en la provincia de Jaén,
así el reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las referidas instalaciones, a los efectos
previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa, aprobación del proyecto
técnico de las instalaciones y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 41, de 17 de febrero de 2004, en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Jaén" número
31, de 7 de febrero de 2004, y en los diarios El
Ideal de 11 de febrero de 2004 y "Diario de Jaén"
de 11 de febrero de 2004.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos, y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela", y con sus instalaciones auxiliares y
complementarias en la provincia de Jaén, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo, y en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental, así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio, y en la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de 26 de mayo
de 2003, por la que se autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones del gasoducto denominado
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela".
Segunda.-La presente autorización de
construcción de instalaciones se refiere a las instalaciones
contempladas en el documento técnico denominado
"Adenda I al Proyecto de Autorización del
Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela (Provincia
de Jaén)", presentado por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y de sus instrucciones técnicas
complementarias.
Las principales modificaciones de las
instalaciones del gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela,
previstas en el referido documento técnico, son las
que se indican a continuación.
Se modifica el emplazamiento inicialmente
previsto en el proyecto del gasoducto de la posición
de línea denominada K-39, que se ubicará en el
punto kilométrico (p. k.) 45,095 del gasoducto, en
el término municipal de Andújar, en la provincia
de Jaén, en la que, adicionalmente, se sustituirá la
válvula de interceptación prevista por una válvula
de interceptación con derivación, incorporándose,
en dicha posición, una estación de regulación y
medida de gas natural (E. R. M.) del tipo G-1.000,
como instalación complementaria del citado
gasoducto.
Asimismo, se modifica el emplazamiento
inicialmente previsto en el proyecto del gasoducto de la
posición de línea denominada K-42, ubicada en el
término municipal de Navas de San Juan, en la
provincia de Jaén, desplazándola fuera del
descansadero de la vía pecuaria, para lo que será preciso
efectuar una variante de trazado de la canalización
entre sus vértices denominados V-J-583 y V-J-584,
que dará lugar a un incremento de su longitud en
45 metros.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E. R. M.) del tipo denominado G-1.000, a ubicar
en la citada posición K-39, tiene como objeto la
regulación de la presión y la medición de los
caudales de gas en tránsito hacia el ramal de distribución
y suministro de gas natural al municipio de Andújar,
que tendrá origen en dicha posición de línea del
gasoducto.
La estación de regulación y medida cumplirá las
características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como
línea de reserva, con posibilidad de ampliación a
una tercera, equipadas con contadores de turbina,
con capacidad para un caudal máximo de 27.200
m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio
de entrada del gas natural a la E. R. M. será de
80 bar, mientras que la presión de salida estará
regulada a 16 bar.
Cada una de las líneas de la citada E. R. M.
se puede considerar dividida en los siguientes
módu
los funcionales: filtración, calentamiento y
regulación de temperatura, regulación de presión, y
medición de caudal.
En la mencionada posición K-39 del gasoducto
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" también se
incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se
dispondrán los correspondientes colectores de entrada
y salida de gas a las líneas de regulación y medida
de la estación, los equipos auxiliares y
complementarios de la misma, y elementos de instrumentación
de presión, temperatura y caudal, de detección de
gas y de detección y extinción de incendios, así
como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia
y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de diez meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
de instalaciones, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las
condiciones anteriores, a las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la presente resolución les
será de aplicación lo previsto en el condicionado
de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de mayo de 2003,
anteriormente citada, por la que se autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones del gasoducto denominado
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y se reconocía la
utilidad pública de las mismas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2004.-El Director general
de Política Energética y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-34.083.
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