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Documento BOE-B-2004-143082

Resolución de 17 de mayo de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III. T.M. de Ocaña (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5233 a 5234 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-143082

TEXTO

Actuaciones aministrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la

aprobación definitiva del Proyecto de ampliación

del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del

Algodor. Tramo III, declarado de interés general

y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de

julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan

Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, respectivamente.

Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica

al propietario afectado la incoación de oficio del

expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándole un plazo de

veinte días para formular alegaciones, durante los

cuales no se han presentado reclamaciones.

Con fecha 12 de abril de 2004 se solicita

documentación pública o fehaciente acreditativa de la

titularidad a D. José García Mejías, no habiéndose

presentado escrito alguno por parte de éste.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna por parte del propietario

afectado.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre la finca que a continuación se

relaciona y en la extensión que se detalla, sita en el

término municipal de Ocaña, necesaria para la

eje

cución de las obras comprendidas en el Proyecto

de ampliación del abastecimiento de agua a la

Mancomunidad del Algodor. Tramo III, aprobado por

Resolución de este organismo de fecha 16 de

diciembre de 2003:

Número finca: 1. Polígono: 45. Parcela: 4.

Servidumbre (m2): 240. Ocupación temporal (m2): 511.

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de siete metros

de anchura, que consistirá en dos franjas de tres

metros y medio de anchura, una a cada lado de

la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de ocho metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de siete metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que para cada caso fije

la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar al propietario afectado un plazo

de diez días, contados desde el siguiente a la

notificación de este escrito, para aceptar la valoración

formulada por la Administración o, en su caso,

rechazarla y formular por escrito y ante este

organismo las alegaciones que estime pertinentes,

empleando los métodos valorativos que juzgue más

adecuados para justificar su propia valoración y

aportar las pruebas que considere oportunas, para

su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.

Se significa que de no recibirse comunicación

alguna, dicha cantidad será consignada en la Caja

General de Depósito, a disposición de quien acredite

la titularidad de la finca que se relaciona en el

apartado primero del presente escrito.

Esta resolución es firme en vía administrativa,

pudiendo presentar recurso potestativo de

reposición ante la Presidencia de este organismo, en el

plazo de UN MES. Con carácter alternativo pueden

interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir el siguiente de su notificación.

Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo, José Macías

Márquez.-29.655.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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