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Documento BOE-B-2004-143083

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Diversificación, S.A., una línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, "Retortillo de Soria-Hijes", de evacuación de energía del parque eólico de Sierro, en las provincias de Soria y Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5234 a 5235 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-143083

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la

Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla

y León, y en la Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Guadalajara, a instancia de Iberdrola Diversificación,

S.A., con domicilio en Bilbao, calle de

Iparraguirre, n.o 6, solicitando la autorización

administrativa de la línea eléctrica arriba citada;

Resultando que la petición de Iberdrola

Diversificación, S.A., ha sido sometida a información

pública durante el plazo reglamentario a los efectos

previstos en el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, no

presentándose oposición alguna al proyecto por

parte de particulares;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto

1955/2000, en la provincia de Soria, se han

solicitado informes y condicionados al Ayuntamiento

de Retortillo de Soria y al Servicio Territorial de

Medio Ambiente de la Delegación Territorial de

Soria de la Junta de Castilla y León, enviándoles

separatas del proyecto, siendo informado

favorablemente por el Ayuntamiento y manifestando el

Servicio Territorial de Medio Ambiente que, una vez

estudiada la separata de afección a terrenos

dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, no

se encuentra ninguna contradicción en cuanto a lo

que pueda afectar a instalaciones, obras, bienes y

servicios de ese Organismo, recordando la necesidad

de solicitar las pertinentes ocupaciones dentro de

los terrenos de él dependientes;

Resultando que con fecha 25 de febrero de 2003

por la Delegación Territorial de Soria de la Junta

de Castilla y León se emite Declaración de

Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental sobre

el proyecto del parque eólico de Sierro, en el término

municipal de Retortillo de Soria, informando

favorablemente el desarrollo del proyecto a efectos

ambientales;

Resultando que por la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha en escrito de fecha 2 de

julio de 2002 dirigido a la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Guadalajara se formulan las

alegaciones que se pueden concretar en:

Con fecha 8 de junio de 2002 se publica en el

Boletín Oficial del Estado anuncio sobre

información pública de solicitud de autorización

administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de

la línea eléctrica subterránea a 20 kV de doble

circuito para la evacuación de la energía eléctrica

generada por el denominado parque eólico de Sierro.

La línea eléctrica sometida a información pública

forma parte del proyecto del parque eólico de Sierro,

situado en la provincia de Soria. En este caso, parte

de este proyecto, concretamente un tramo de 200

metros de la red subterránea de evacuación de la

energía eléctrica está situado en la provincia de

Guadalajara.

Según la legislación de evaluación de impacto

ambiental, los parques eólicos tienen obligación de

someterse al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental, que se extenderá a la obra,

construcción, instalación o actuación completa, incluidas

todas las obras, instalaciones, elementos y

actuaciones auxiliares necesarias para su puesta en

funcionamiento y susceptibles de producir impacto.

Por lo tanto, se considera que el proyecto de

la línea eléctrica sometido a información pública

se debe someter al procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental como parte integrante

del proyecto del parque eólico de Sierro, estando

regulado que debe consultarse al órgano ambiental

de las comunidades autónomas afectadas, en este

caso a la Dirección General de Calidad Ambiental

de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

trámite que no se ha producido.

La línea eléctrica sometida a información pública

tiene como función la evacuación de la energía

eléctrica generada por el parque eólico de Sierro,

localizado en la provincia de Soria, en la subestación

eléctrica del parque eólico de Hijes, prevista en

principio en la provincia de Guadalajara.

Actualmente, el parque eólico de Hijes cuenta

con informes ambientales negativos de la Dirección

General de Calidad Ambiental, órgano ambiental

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

estando denegada su autorización por la Dirección

General de Industria y Energía de la Consejería

de Industria y Trabajo.

Por tanto, el proyecto presentado a información

pública, tal y como está diseñado, es en principio

irrealizable, debido a que al no estar autorizado el

parque eólico de Hijes, la subestación no puede

ser construida.

Independientemente de lo dicho anteriormente,

la totalidad del tramo de la línea subterránea situado

en la provincia de Guadalajara afecta al LIC

denominado Sierra de Pela.

Según el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE,

del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a

la conservación de los hábitats naturales y de la

fauna y flora silvestres, cualquier proyecto que, sin

tener relación directa con la gestión de una zona

considerada LIC o sin ser necesario para la misma,

pueda afectar de forma apreciable a dicha zona,

se someterá a una adecuada evaluación de sus

repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de

conservación del lugar.

Personados en el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, el

expediente carece de estudio de impacto ambiental,

por lo tanto la información pública realizada es

incorrecta, invalidando la tramitación del

procedimiento.

Solicita se anulen todas las actuaciones que se

están llevando a cabo en la tramitación

administrativa de la línea en lo que afecta al término

municipal de Hijes en Guadalajara, y sea sometido al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental

el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea

de evacuación;

Resultando que por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Guadalajara se da traslado de las alegaciones

anteriores a Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A.,

contestándolas Iberdrola Diversificación, S.A., que

manifiesta lo siguiente:

Dado que las instalaciones de producción que

integran el parque eólico se encuentran ubicadas

íntegramente en la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, le es de aplicación lo dispuesto en

el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, que

establece el "Procedimiento para la autorización de

instalaciones de producción de electricidad",

entendiendo que la línea está sujeta a otro régimen de

autorización, ya que dicha línea no puede

considerarse en modo alguno de producción de energía

eléctrica.

Es por ello por lo que en la información pública

se hace mención del proyecto "Línea eléctrica

subterránea de 20 kV de dos circuitos para la evacuación

de la energía del denominado parque eólico de

Sierro", manifestándose de forma explícita que el

precitado proyecto es objeto de expediente

específico.

Por otra parte, en Castilla y León, y de acuerdo

con la legislación aplicable, se sometió a

información pública el estudio de impacto ambiental para

las instalaciones de producción, transformación y

entrega de energía del parque eólico de Sierro, no

habiéndose recibido alegación alguna al mismo por

parte de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Entiende, por tanto, que la necesidad de someter

el proyecto de la línea al procedimiento reglado

de evaluación de impacto ambiental como parte

del proyecto del parque eólico aludida por el

alegante ya ha sido cumplimentada.

No obstante, en caso de que se entienda que debe

consultarse al órgano ambiental de las comunidades

autónomas afectadas, solicitó del Servicio Territorial

tal como se indica en la solicitud se remita la

información al órgano competente a estos efectos con

el fin de proseguir la tramitación.

Los argumentos manifestados para justificar su

oposición al parque eólico de Sierro, basando ésta

en la no autorización de las instalaciones

proyectadas en el parque eólico de Hijes, entienden que

no deben ser consideradas en la resolución de este

trámite, ya que esa resolución se encuentra recurrida

y sin resolver.

Además, cada parque eólico es una instalación

distinta que requiere una tramitación propia y

autónoma, por lo que la denegación de una determinada

autorización a una instalación en modo alguno

puede ser vinculante para la tramitación de otra.

En cuanto a la afección al LIC denominado Sierra

de Pela, en el estudio de impacto ambiental

presentado en su momento junto al proyecto de

construcción del parque eólico de Sierro, de acuerdo

al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, se contemplan y evalúan adecuadamente las

afecciones derivadas de las infraestructuras del parque

eólico sobre el medio en el que se proyecta. Entre

las mismas se contemplan los efectos sobre el medio

de la construcción de la línea de evacuación de

energía a 20 kV hasta la subestación de Hijes.

De acuerdo con el mencionado estudio de

impacto ambiental, en el caso de la línea de evacuación

se considera que su construcción no afecta

significativamente los valores naturales del área LIC,

dada la entidad de las actuaciones previstas (zanja

de 0,6 metros de ancha y 1 metro de profundidad),

y la superficie total a afectar (0,23 Ha) dentro de

un total de 9.113 Ha calificadas como LIC.

En todo caso, en el momento de realizar el

replanteo de la línea, se procurará minimizar las afecciones

sobre los valores naturales, considerando que la

afección de las obras de construcción de la línea sobre

el LIC en ningún caso pueden considerarse como

apreciables, afección contemplada en el estudio de

impacto ambiental, y que en todo caso se verá

minimizada durante la realización de las obras. De esta

forma, en ningún momento se vulnerará lo expuesto

en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

El anuncio de información pública sobre la

petición de autorización administrativa de la línea fue

tramitado simultáneamente por el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Soria

de la Junta de Castilla y León y por la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara.

En la publicación en la provincia de Guadalajara

se mencionaba por error que podía ser examinado

el estudio de impacto ambiental.

En fechas posteriores, el Director del Área de

Industria y Energía manifestó a Iberdrola que había

informado a la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha del error, así como de la no necesidad

de volver a incluir el estudio de impacto ambiental

en la tramitación del expediente;

Resultando que por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de Guadalajara se da traslado

de la contestación de Iberdrola Diversificación, S.A.,

a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha;

Resultando que por la citada Dirección General

en escrito dirigido a la Dependencia del Área de

Industria y Energía de Guadalajara se manifiesta

que revisadas las contestaciones recibidas se

reafirma en las alegaciones remitidas, manifestando que

el proyecto de la línea sometido a información

pública se debe someter al procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental como parte

integrante del proyecto del parque eólico de Sierro,

siendo el órgano ambiental competente para la

evaluación de impacto ambiental del proyecto la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando se

anulen todas las actuaciones que se están llevando

a cabo en la tramitación administrativa de la línea

en la provincia de Guadalajara, y sea sometido al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental

el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea

de evacuación, debiéndose consultar a aquella

Dirección General como órgano ambiental de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha;

Resultando que con fecha 2 de julio de 2003

por la Dirección General de Industria y Energía

de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprobó

el proyecto de ejecución de la subestación

transformadora a 20/132 kV de Hijes, en la provincia

de Guadalajara, que será el final de la línea

proyectada;

Resultando que por el Ayuntamiento de Hijes se

emite certificación en la que manifiesta no tener

inconveniente alguno para que se realice la

instalación de la línea;

Resultando que el parque eólico de Sierro

constituye una instalación de producción de energía

eléctrica en régimen especial que queda íntegramente

ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, siendo ésta la competente para

autorizar la instalación, mientras que la competencia

para autorizar la línea de evacuación de energía

eléctrica con origen en el parque corresponde a

la Administración General del Estado, al discurrir

dicha infraestructura por el territorio de más de

una Comunidad Autónoma;

Considerando que en cuanto al sometimiento del

proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

no incluye en ninguno de sus anexos la construcción

de líneas eléctricas subterráneas, por lo que hay

que entender que para la citada línea no es exigible

la declaración de impacto ambiental por parte del

Ministerio de Medio Ambiente, que de conformidad

con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo

1302/1986 citado es el órgano ambiental

competente en relación con los proyectos que deban ser

autorizados por la Administración General del

Estado;

Vistos los informes favorables emitidos por la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

de la Junta de Castilla y León, y por la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara;

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 25 de marzo

de 2004;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A., una

línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito,

"Retortillo de Soria-Hijes", de evacuación de energía

del parque eólico de Sierro, en las provincias de

Soria y Guadalajara, cuyas características principales

son:

Origen: Subestación del parque eólico de Sierro,

en el término municipal de Retortillo de Soria.

Final: Subestación del parque eólico de Hijes, en

el término municipal del mismo nombre, en la

provincia de Guadalajara.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Dos ternas de cables unipolares de

aluminio con aislamiento seco tipo. HEPRZ1, 12/20

kV, de 1^400 mm2 de sección máxima, con pantalla

envolvente metálica a base de cintas o hilos de cobre

y capa semiconductora.

Tipo de instalación: Directamente enterrados en

zanjas de 1,10 metros de profundidad y una anchura

mínima de 0,6 metros y máxima de 0,9 metros

para permitir las operaciones de tendido.

Longitud: 3.700 metros, de los cuales 100

corresponden a la provincia de Soria, y el resto a la de

Guadalajara.

Términos municipales afectados: Retortillo de

Soria, en la provincia de Soria, e Hijes en la de

Guadalajara.

La finalidad de la línea es la evacuación de la

energía eléctrica generada en el parque eólico de

Sierro.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-29.633.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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