Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla
y León, y en la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara, a instancia de Iberdrola Diversificación,
S.A., con domicilio en Bilbao, calle de
Iparraguirre, n.o 6, solicitando la autorización
administrativa de la línea eléctrica arriba citada;
Resultando que la petición de Iberdrola
Diversificación, S.A., ha sido sometida a información
pública durante el plazo reglamentario a los efectos
previstos en el artículo 125 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
presentándose oposición alguna al proyecto por
parte de particulares;
Resultando que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto
1955/2000, en la provincia de Soria, se han
solicitado informes y condicionados al Ayuntamiento
de Retortillo de Soria y al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Delegación Territorial de
Soria de la Junta de Castilla y León, enviándoles
separatas del proyecto, siendo informado
favorablemente por el Ayuntamiento y manifestando el
Servicio Territorial de Medio Ambiente que, una vez
estudiada la separata de afección a terrenos
dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, no
se encuentra ninguna contradicción en cuanto a lo
que pueda afectar a instalaciones, obras, bienes y
servicios de ese Organismo, recordando la necesidad
de solicitar las pertinentes ocupaciones dentro de
los terrenos de él dependientes;
Resultando que con fecha 25 de febrero de 2003
por la Delegación Territorial de Soria de la Junta
de Castilla y León se emite Declaración de
Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental sobre
el proyecto del parque eólico de Sierro, en el término
municipal de Retortillo de Soria, informando
favorablemente el desarrollo del proyecto a efectos
ambientales;
Resultando que por la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en escrito de fecha 2 de
julio de 2002 dirigido a la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara se formulan las
alegaciones que se pueden concretar en:
Con fecha 8 de junio de 2002 se publica en el
Boletín Oficial del Estado anuncio sobre
información pública de solicitud de autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de
la línea eléctrica subterránea a 20 kV de doble
circuito para la evacuación de la energía eléctrica
generada por el denominado parque eólico de Sierro.
La línea eléctrica sometida a información pública
forma parte del proyecto del parque eólico de Sierro,
situado en la provincia de Soria. En este caso, parte
de este proyecto, concretamente un tramo de 200
metros de la red subterránea de evacuación de la
energía eléctrica está situado en la provincia de
Guadalajara.
Según la legislación de evaluación de impacto
ambiental, los parques eólicos tienen obligación de
someterse al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, que se extenderá a la obra,
construcción, instalación o actuación completa, incluidas
todas las obras, instalaciones, elementos y
actuaciones auxiliares necesarias para su puesta en
funcionamiento y susceptibles de producir impacto.
Por lo tanto, se considera que el proyecto de
la línea eléctrica sometido a información pública
se debe someter al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental como parte integrante
del proyecto del parque eólico de Sierro, estando
regulado que debe consultarse al órgano ambiental
de las comunidades autónomas afectadas, en este
caso a la Dirección General de Calidad Ambiental
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
trámite que no se ha producido.
La línea eléctrica sometida a información pública
tiene como función la evacuación de la energía
eléctrica generada por el parque eólico de Sierro,
localizado en la provincia de Soria, en la subestación
eléctrica del parque eólico de Hijes, prevista en
principio en la provincia de Guadalajara.
Actualmente, el parque eólico de Hijes cuenta
con informes ambientales negativos de la Dirección
General de Calidad Ambiental, órgano ambiental
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
estando denegada su autorización por la Dirección
General de Industria y Energía de la Consejería
de Industria y Trabajo.
Por tanto, el proyecto presentado a información
pública, tal y como está diseñado, es en principio
irrealizable, debido a que al no estar autorizado el
parque eólico de Hijes, la subestación no puede
ser construida.
Independientemente de lo dicho anteriormente,
la totalidad del tramo de la línea subterránea situado
en la provincia de Guadalajara afecta al LIC
denominado Sierra de Pela.
Según el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE,
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, cualquier proyecto que, sin
tener relación directa con la gestión de una zona
considerada LIC o sin ser necesario para la misma,
pueda afectar de forma apreciable a dicha zona,
se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación del lugar.
Personados en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, el
expediente carece de estudio de impacto ambiental,
por lo tanto la información pública realizada es
incorrecta, invalidando la tramitación del
procedimiento.
Solicita se anulen todas las actuaciones que se
están llevando a cabo en la tramitación
administrativa de la línea en lo que afecta al término
municipal de Hijes en Guadalajara, y sea sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental
el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea
de evacuación;
Resultando que por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara se da traslado de las alegaciones
anteriores a Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A.,
contestándolas Iberdrola Diversificación, S.A., que
manifiesta lo siguiente:
Dado que las instalaciones de producción que
integran el parque eólico se encuentran ubicadas
íntegramente en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, le es de aplicación lo dispuesto en
el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, que
establece el "Procedimiento para la autorización de
instalaciones de producción de electricidad",
entendiendo que la línea está sujeta a otro régimen de
autorización, ya que dicha línea no puede
considerarse en modo alguno de producción de energía
eléctrica.
Es por ello por lo que en la información pública
se hace mención del proyecto "Línea eléctrica
subterránea de 20 kV de dos circuitos para la evacuación
de la energía del denominado parque eólico de
Sierro", manifestándose de forma explícita que el
precitado proyecto es objeto de expediente
específico.
Por otra parte, en Castilla y León, y de acuerdo
con la legislación aplicable, se sometió a
información pública el estudio de impacto ambiental para
las instalaciones de producción, transformación y
entrega de energía del parque eólico de Sierro, no
habiéndose recibido alegación alguna al mismo por
parte de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Entiende, por tanto, que la necesidad de someter
el proyecto de la línea al procedimiento reglado
de evaluación de impacto ambiental como parte
del proyecto del parque eólico aludida por el
alegante ya ha sido cumplimentada.
No obstante, en caso de que se entienda que debe
consultarse al órgano ambiental de las comunidades
autónomas afectadas, solicitó del Servicio Territorial
tal como se indica en la solicitud se remita la
información al órgano competente a estos efectos con
el fin de proseguir la tramitación.
Los argumentos manifestados para justificar su
oposición al parque eólico de Sierro, basando ésta
en la no autorización de las instalaciones
proyectadas en el parque eólico de Hijes, entienden que
no deben ser consideradas en la resolución de este
trámite, ya que esa resolución se encuentra recurrida
y sin resolver.
Además, cada parque eólico es una instalación
distinta que requiere una tramitación propia y
autónoma, por lo que la denegación de una determinada
autorización a una instalación en modo alguno
puede ser vinculante para la tramitación de otra.
En cuanto a la afección al LIC denominado Sierra
de Pela, en el estudio de impacto ambiental
presentado en su momento junto al proyecto de
construcción del parque eólico de Sierro, de acuerdo
al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, se contemplan y evalúan adecuadamente las
afecciones derivadas de las infraestructuras del parque
eólico sobre el medio en el que se proyecta. Entre
las mismas se contemplan los efectos sobre el medio
de la construcción de la línea de evacuación de
energía a 20 kV hasta la subestación de Hijes.
De acuerdo con el mencionado estudio de
impacto ambiental, en el caso de la línea de evacuación
se considera que su construcción no afecta
significativamente los valores naturales del área LIC,
dada la entidad de las actuaciones previstas (zanja
de 0,6 metros de ancha y 1 metro de profundidad),
y la superficie total a afectar (0,23 Ha) dentro de
un total de 9.113 Ha calificadas como LIC.
En todo caso, en el momento de realizar el
replanteo de la línea, se procurará minimizar las afecciones
sobre los valores naturales, considerando que la
afección de las obras de construcción de la línea sobre
el LIC en ningún caso pueden considerarse como
apreciables, afección contemplada en el estudio de
impacto ambiental, y que en todo caso se verá
minimizada durante la realización de las obras. De esta
forma, en ningún momento se vulnerará lo expuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.
El anuncio de información pública sobre la
petición de autorización administrativa de la línea fue
tramitado simultáneamente por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Soria
de la Junta de Castilla y León y por la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara.
En la publicación en la provincia de Guadalajara
se mencionaba por error que podía ser examinado
el estudio de impacto ambiental.
En fechas posteriores, el Director del Área de
Industria y Energía manifestó a Iberdrola que había
informado a la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha del error, así como de la no necesidad
de volver a incluir el estudio de impacto ambiental
en la tramitación del expediente;
Resultando que por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de Guadalajara se da traslado
de la contestación de Iberdrola Diversificación, S.A.,
a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha;
Resultando que por la citada Dirección General
en escrito dirigido a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de Guadalajara se manifiesta
que revisadas las contestaciones recibidas se
reafirma en las alegaciones remitidas, manifestando que
el proyecto de la línea sometido a información
pública se debe someter al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental como parte
integrante del proyecto del parque eólico de Sierro,
siendo el órgano ambiental competente para la
evaluación de impacto ambiental del proyecto la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando se
anulen todas las actuaciones que se están llevando
a cabo en la tramitación administrativa de la línea
en la provincia de Guadalajara, y sea sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental
el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea
de evacuación, debiéndose consultar a aquella
Dirección General como órgano ambiental de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha;
Resultando que con fecha 2 de julio de 2003
por la Dirección General de Industria y Energía
de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprobó
el proyecto de ejecución de la subestación
transformadora a 20/132 kV de Hijes, en la provincia
de Guadalajara, que será el final de la línea
proyectada;
Resultando que por el Ayuntamiento de Hijes se
emite certificación en la que manifiesta no tener
inconveniente alguno para que se realice la
instalación de la línea;
Resultando que el parque eólico de Sierro
constituye una instalación de producción de energía
eléctrica en régimen especial que queda íntegramente
ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, siendo ésta la competente para
autorizar la instalación, mientras que la competencia
para autorizar la línea de evacuación de energía
eléctrica con origen en el parque corresponde a
la Administración General del Estado, al discurrir
dicha infraestructura por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma;
Considerando que en cuanto al sometimiento del
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
no incluye en ninguno de sus anexos la construcción
de líneas eléctricas subterráneas, por lo que hay
que entender que para la citada línea no es exigible
la declaración de impacto ambiental por parte del
Ministerio de Medio Ambiente, que de conformidad
con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1302/1986 citado es el órgano ambiental
competente en relación con los proyectos que deban ser
autorizados por la Administración General del
Estado;
Vistos los informes favorables emitidos por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Castilla y León, y por la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 25 de marzo
de 2004;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A., una
línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito,
"Retortillo de Soria-Hijes", de evacuación de energía
del parque eólico de Sierro, en las provincias de
Soria y Guadalajara, cuyas características principales
son:
Origen: Subestación del parque eólico de Sierro,
en el término municipal de Retortillo de Soria.
Final: Subestación del parque eólico de Hijes, en
el término municipal del mismo nombre, en la
provincia de Guadalajara.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Dos ternas de cables unipolares de
aluminio con aislamiento seco tipo. HEPRZ1, 12/20
kV, de 1^400 mm2 de sección máxima, con pantalla
envolvente metálica a base de cintas o hilos de cobre
y capa semiconductora.
Tipo de instalación: Directamente enterrados en
zanjas de 1,10 metros de profundidad y una anchura
mínima de 0,6 metros y máxima de 0,9 metros
para permitir las operaciones de tendido.
Longitud: 3.700 metros, de los cuales 100
corresponden a la provincia de Soria, y el resto a la de
Guadalajara.
Términos municipales afectados: Retortillo de
Soria, en la provincia de Soria, e Hijes en la de
Guadalajara.
La finalidad de la línea es la evacuación de la
energía eléctrica generada en el parque eólico de
Sierro.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 6 de abril de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-29.633.
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