Notificación a la empresa ARTAIME, S.L. de
Barcelona de la propuesta de resolución de fecha 23
de marzo de 2.004, correspondiente al expediente
sancionador n.o 137/03, por infracción de la
normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del
mismo al último domicilio conocido, que es: Avda.
Mistral, 10, esc. Dcha 1.o C. 08015 Barcelona cuyo
envío ha sido devuelto por el Servicio de Correos
con la indicación de "Marchó 31.3.04".
"Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
núm. 137/03, instruido a la empresa Artaime, S.L.,
con domicilio en Avda. Mistral n.o 10, Esc. dcha.,
1.o C, de Barcelona.
Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de
este Instituto, en fecha 25 de noviembre de 2003,
la iniciación del presente expediente, el Servicio de
Inspección y Sanciones del ICAA, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: En relación con el traslado a este
Instituto del Acta-Denuncia de la Guardia Civil de
la zona de Galicia, Comandancia de Lugo,
Compañía de Burela, n.o 211/03, levantada el 6 de
octubre de 2003 en la gasolinera de Área-Celeiro sita
en Km. 79,900 de la carretera LU-862, en el término
municipal de Viveiro (Lugo), se hicieron constar
determinados hechos presuntamente constitutivos
de infracción en materia de las competencias
atribuidas a este Organismo que originaron la iniciación
del presente expediente.
Segundo: Con fecha 26-11-2003, se comunicó a
la empresa expedientada el referido Acuerdo de
Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (B.O.E. 9-8-93), en el que se concretaban
los siguientes hechos:
Único.-Haber procedido a la distribución de
ejemplares en formato VHS de la obra titulada "Las
Braguitas de Anastasia" (figurando en la carátula
el número de expediente 65279), sin haber obtenido
el preceptivo certificado de calificación por edades.
El traslado de dicho Acuerdo de iniciación fue
devuelto por el Servicio de Correos y Telégrafos
con la indicación "marchó", de fecha 1-12-03,
teniendo entrada en este Instituto el 11-12-2003,
por lo que con fecha 15-12-2003 se repitió el intento
de notificación del mismo a una nueva dirección,
siendo de nuevo devuelto por el Servicio de Correos
y Telégrafos con igual indicación, de fecha 22-12-03,
teniendo entrada en este Instituto el 7-1-2004. Por
último, con fecha 13-1-04 se remitió al
Ayuntamiento de Barcelona para su publicación en el tablón
de anuncios, hecho que se produjo del 21-1
al 6-2-04, según certificación del citado
Ayuntamiento de fecha 9-2-2004, con entrada en este Instituto
el 18-2-2004. Igualmente se procedió a su envío
al BOE el 13-1-04, siendo publicado en fecha
27-1-04.
Tercero: La Empresa expedientada no ha
formulado descargos a la Propuesta de resolución,
habiéndole comunicado el plazo y órgano ante el que
podían presentarse.
Cuarto: En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
(BOE 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de
13 de enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE
9-8-93), el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero,
(BOE 22-2-97), el Real Decreto 7/1997 de 10 de
enero, de estructura orgánica y funciones del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (BOE 28-1-97), el Real Decreto 2332/1983
de 1 de septiembre, por el que se regula la venta,
distribución y la exhibición pública de material
audiovisual (BOE 8-9-83), la Orden de 7 de julio
de 1997 por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográfica y
audiovisuales (BOE 14-7-97), y demás disposiciones de
general aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero: Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero: El artículo 10 de la Ley 15/2001 de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01),
establece en su punto 1 que antes de proceder a la
comercialización, difusión o publicidad de una
película cinematográfica u obra audiovisual en cualquier
soporte en territorio español, ésta deberá ser objeto
de calificación por grupos de edades, por
procedimiento reglamentariamente establecido o
autorizado. A este respecto, el art. 16 del Real Decreto
81/1997 de 24 de enero, determina en su punto 1
que "antes de proceder a la comercialización,
difusión o publicidad de una película cinematográfica,
u obra audiovisual en cualquier soporte, en territorio
español, deberá presentarse en el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o a
la Comunidad Autónoma competente, una copia
íntegra para su visionado, clasificación y calificación
por grupos de edades", y el apartado Decimoquinto
de la Orden de 7 de julio de 1997, en relación
con el apartado Decimotercero de la misma Orden,
dice "...el Instituto de la Cinematografía o la
Comunidad Autónoma competente expedirán al titular
de los derechos de explotación el correspondiente
certificado de calificación que contendrá el título
original y el de comercialización de la obra, el
número identificativo del certificado, el grupo de edad
del público a que vaya destinado, ámbito temporal
para el que se acreditó derecho y empresa a la
que se expide".
En este caso no se cumple tal obligación, toda
vez que el título referido en el Hecho único ha
sido distribuido y comercializado sin que en la fecha
en que se levantó el Acta-Denuncia se hubiera
expedido el correspondiente certificado de calificación
por parte del órgano competente.
Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos constituyen infracción grave, conforme
a lo establecido en el art. 12.2c de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, sancionable conforme al artículo 13.1b
de la misma ley, de la que es responsable material,
directa y única la Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Servicio de Inspección
y Sanciones del ICAA le da traslado de la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de tres mil euros y un céntimo (3.000,01 euros).
Madrid, 8 de marzo de 2004.-El Jefe de Servicio
de Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&29.746.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid