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Documento BOE-B-2004-143080

Anuncio del ICAA por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 137/03 empresa Artaime, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5231 a 5232 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2004-143080

TEXTO

Notificación a la empresa ARTAIME, S.L. de

Barcelona de la propuesta de resolución de fecha 23

de marzo de 2.004, correspondiente al expediente

sancionador n.o 137/03, por infracción de la

normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del

mismo al último domicilio conocido, que es: Avda.

Mistral, 10, esc. Dcha 1.o C. 08015 Barcelona cuyo

envío ha sido devuelto por el Servicio de Correos

con la indicación de "Marchó 31.3.04".

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

núm. 137/03, instruido a la empresa Artaime, S.L.,

con domicilio en Avda. Mistral n.o 10, Esc. dcha.,

1.o C, de Barcelona.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de

este Instituto, en fecha 25 de noviembre de 2003,

la iniciación del presente expediente, el Servicio de

Inspección y Sanciones del ICAA, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: En relación con el traslado a este

Instituto del Acta-Denuncia de la Guardia Civil de

la zona de Galicia, Comandancia de Lugo,

Compañía de Burela, n.o 211/03, levantada el 6 de

octubre de 2003 en la gasolinera de Área-Celeiro sita

en Km. 79,900 de la carretera LU-862, en el término

municipal de Viveiro (Lugo), se hicieron constar

determinados hechos presuntamente constitutivos

de infracción en materia de las competencias

atribuidas a este Organismo que originaron la iniciación

del presente expediente.

Segundo: Con fecha 26-11-2003, se comunicó a

la empresa expedientada el referido Acuerdo de

Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el

artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (B.O.E. 9-8-93), en el que se concretaban

los siguientes hechos:

Único.-Haber procedido a la distribución de

ejemplares en formato VHS de la obra titulada "Las

Braguitas de Anastasia" (figurando en la carátula

el número de expediente 65279), sin haber obtenido

el preceptivo certificado de calificación por edades.

El traslado de dicho Acuerdo de iniciación fue

devuelto por el Servicio de Correos y Telégrafos

con la indicación "marchó", de fecha 1-12-03,

teniendo entrada en este Instituto el 11-12-2003,

por lo que con fecha 15-12-2003 se repitió el intento

de notificación del mismo a una nueva dirección,

siendo de nuevo devuelto por el Servicio de Correos

y Telégrafos con igual indicación, de fecha 22-12-03,

teniendo entrada en este Instituto el 7-1-2004. Por

último, con fecha 13-1-04 se remitió al

Ayuntamiento de Barcelona para su publicación en el tablón

de anuncios, hecho que se produjo del 21-1

al 6-2-04, según certificación del citado

Ayuntamiento de fecha 9-2-2004, con entrada en este Instituto

el 18-2-2004. Igualmente se procedió a su envío

al BOE el 13-1-04, siendo publicado en fecha

27-1-04.

Tercero: La Empresa expedientada no ha

formulado descargos a la Propuesta de resolución,

habiéndole comunicado el plazo y órgano ante el que

podían presentarse.

Cuarto: En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

(BOE 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de

13 de enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el

Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE

9-8-93), el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero,

(BOE 22-2-97), el Real Decreto 7/1997 de 10 de

enero, de estructura orgánica y funciones del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (BOE 28-1-97), el Real Decreto 2332/1983

de 1 de septiembre, por el que se regula la venta,

distribución y la exhibición pública de material

audiovisual (BOE 8-9-83), la Orden de 7 de julio

de 1997 por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográfica y

audiovisuales (BOE 14-7-97), y demás disposiciones de

general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de

agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero: El artículo 10 de la Ley 15/2001 de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01),

establece en su punto 1 que antes de proceder a la

comercialización, difusión o publicidad de una

película cinematográfica u obra audiovisual en cualquier

soporte en territorio español, ésta deberá ser objeto

de calificación por grupos de edades, por

procedimiento reglamentariamente establecido o

autorizado. A este respecto, el art. 16 del Real Decreto

81/1997 de 24 de enero, determina en su punto 1

que "antes de proceder a la comercialización,

difusión o publicidad de una película cinematográfica,

u obra audiovisual en cualquier soporte, en territorio

español, deberá presentarse en el Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o a

la Comunidad Autónoma competente, una copia

íntegra para su visionado, clasificación y calificación

por grupos de edades", y el apartado Decimoquinto

de la Orden de 7 de julio de 1997, en relación

con el apartado Decimotercero de la misma Orden,

dice "...el Instituto de la Cinematografía o la

Comunidad Autónoma competente expedirán al titular

de los derechos de explotación el correspondiente

certificado de calificación que contendrá el título

original y el de comercialización de la obra, el

número identificativo del certificado, el grupo de edad

del público a que vaya destinado, ámbito temporal

para el que se acreditó derecho y empresa a la

que se expide".

En este caso no se cumple tal obligación, toda

vez que el título referido en el Hecho único ha

sido distribuido y comercializado sin que en la fecha

en que se levantó el Acta-Denuncia se hubiera

expedido el correspondiente certificado de calificación

por parte del órgano competente.

Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos constituyen infracción grave, conforme

a lo establecido en el art. 12.2c de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, sancionable conforme al artículo 13.1b

de la misma ley, de la que es responsable material,

directa y única la Empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Servicio de Inspección

y Sanciones del ICAA le da traslado de la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de tres mil euros y un céntimo (3.000,01 euros).

Madrid, 8 de marzo de 2004.-El Jefe de Servicio

de Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.

Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&29.746.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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