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Documento BOE-B-2004-143079

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica el inicio de expediente número 12/04, Cine Rialto de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5231 a 5231 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2004-143079

TEXTO

Notificación a la empresa "Espectáculos de

Zaragoza, S.A.", de Zaragoza, del inicio de expediente

de fecha 24 de febrero correspondiente al expediente

sancionador número 12/04, por infracción de la

normativa que regula la actividad cinematográfica,

que se hace por este medio por haberse intentado

sin efecto la notificación ordinaria del mismo al

último domicilio conocido, que es: Calle Cádiz, 13,

50004 Zaragoza.

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así

como el artículo 21 y siguientes del Real

Decreto 81/97, de 24 de enero, por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas (BOE de 22

de febrero); de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (BOE del 9),

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Iniciar expediente sancionador a la

empresa Espectáculos Zaragoza, con CIF

A-50100122 y domicilio en Zaragoza, calle Cádiz,

número 13, titular del cine "Rialto" -sala X-, sito

en Zaragoza, Avda. San José, número 177, en el

que en fecha 20 de enero de 2004 se levantó el

acta de inspección número 30161, a fin de depurar

las responsabilidades en que pudiera haber incurrido

por los hechos que a continuación se relacionan

y que pudieran constituir infracción administrativa

tipificada en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, sancionable conforme establece el artículo

13 de la misma Ley e Instrucción de la Dirección

General del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas, todo ello sin perjuicio de lo que resulte

de la correspondiente instrucción.

Hechos

Único.-No presentar a la Inspección las copias

de los partes-declaración de exhibición de películas

correspondientes a los 30 días anteriores a la fecha

de levantamiento del acta.

Este hecho vulnera lo establecido en el

artículo 9.1 de la Ley 15/2001 citada, en relación con

el artículo 13 del Real Decreto 81/1997 y el con

el apartado noveno de la Orden de 7 de julio de

1997, y constituye presunta infracción clasificada

cómo LEVE, según el artículo 12.3 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección

General del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas; que podrá ser sancionada, conforme

establece el artículo 13.1.a de dicha Ley, con

apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.

Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al

Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaria

General del ICAA, pudiendo la persona o empresa

presuntamente responsable promover, en cualquier

momento de la tramitación del expediente, la

recusación del Instructor, si estimase que concurre

alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de

noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta

misma Dirección General, conforme a lo prescrito

en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE de 17 de

julio de 2001).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con imposición de la sanción

que proceda y, cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del

procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con los artículos 13.2

y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

dentro del plazo de 15 días contados a partir de

la recepción o publicación de la presente resolución,

podrá aportar ante el Instructor del expediente

cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse.-El

Director general, fdo.: José María Otero Timón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro del citado inicio se encuentra

archivado en la Secretaría General de este Organismo,

Plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Secretaria

general. Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-29.729.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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