Notificación a la empresa "Espectáculos de
Zaragoza, S.A.", de Zaragoza, del inicio de expediente
de fecha 24 de febrero correspondiente al expediente
sancionador número 12/04, por infracción de la
normativa que regula la actividad cinematográfica,
que se hace por este medio por haberse intentado
sin efecto la notificación ordinaria del mismo al
último domicilio conocido, que es: Calle Cádiz, 13,
50004 Zaragoza.
"En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así
como el artículo 21 y siguientes del Real
Decreto 81/97, de 24 de enero, por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas (BOE de 22
de febrero); de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE del 9),
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Iniciar expediente sancionador a la
empresa Espectáculos Zaragoza, con CIF
A-50100122 y domicilio en Zaragoza, calle Cádiz,
número 13, titular del cine "Rialto" -sala X-, sito
en Zaragoza, Avda. San José, número 177, en el
que en fecha 20 de enero de 2004 se levantó el
acta de inspección número 30161, a fin de depurar
las responsabilidades en que pudiera haber incurrido
por los hechos que a continuación se relacionan
y que pudieran constituir infracción administrativa
tipificada en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, sancionable conforme establece el artículo
13 de la misma Ley e Instrucción de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas, todo ello sin perjuicio de lo que resulte
de la correspondiente instrucción.
Hechos
Único.-No presentar a la Inspección las copias
de los partes-declaración de exhibición de películas
correspondientes a los 30 días anteriores a la fecha
de levantamiento del acta.
Este hecho vulnera lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 15/2001 citada, en relación con
el artículo 13 del Real Decreto 81/1997 y el con
el apartado noveno de la Orden de 7 de julio de
1997, y constituye presunta infracción clasificada
cómo LEVE, según el artículo 12.3 de la Ley
15/2001, de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas; que podrá ser sancionada, conforme
establece el artículo 13.1.a de dicha Ley, con
apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al
Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaria
General del ICAA, pudiendo la persona o empresa
presuntamente responsable promover, en cualquier
momento de la tramitación del expediente, la
recusación del Instructor, si estimase que concurre
alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de
noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta
misma Dirección General, conforme a lo prescrito
en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual (BOE de 17 de
julio de 2001).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con imposición de la sanción
que proceda y, cuando la sanción tenga carácter
pecuniario, el pago voluntario por el imputado en
cualquier momento anterior a la resolución, podrá
implicar igualmente la terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos procedentes.
Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado
significándole que, de acuerdo con los artículos 13.2
y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
dentro del plazo de 15 días contados a partir de
la recepción o publicación de la presente resolución,
podrá aportar ante el Instructor del expediente
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.-El
Director general, fdo.: José María Otero Timón."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro del citado inicio se encuentra
archivado en la Secretaría General de este Organismo,
Plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Secretaria
general. Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-29.729.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid