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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión ordinaria
de fecha 25 de Mayo de 2004, en el punto siete
del Orden del Día relativo a "Propuesta de
Delegación en el Presidente de la Autoridad Portuaria
de competencias en materia de aplicación de
bonificaciones a las tasas por utilización especial de
instalaciones portuarias."
Acordó:
"Delegar en el Presidente de la Autoridad
Portuaria las siguientes competencias:
1. A los afectos de la aplicación de los
coeficientes regulados en el artículo 21.6 de la Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos
de Interés General,
Resolver las solicitudes de calificación de
prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico,
así como su renovación anual y revisión de las
calificaciones ya otorgadas.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 21.6
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General y en el Artículo 7 de la
Orden FOM/818/2004.
2. A los efectos de la aplicación de las
bonificaciones para potenciar el papel de España como
plataforma crucerística y logística, previstas en el
artículo 27.1.b) de la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, a la cuota de la tasa a la mercancía en tránsito
marítimo internacional (apartado b.1), y de aquellas
que se embarquen con origen en otro país de la
Unión Europea, así como a las que se desembarquen
con destino a otro país de la Unión Europea y
no sean transportadas en el buque en elementos
de transporte rodantes (apartado b.1),
Aprobar, previo informe del Director de la
Autoridad Portuaria, los límites LM y LT y las
bonificaciones asignadas a cada tipo de tráfico, definidos
de acuerdo con la posición estratégica del puerto
en relación con las condiciones existentes de
competencia internacional para cada tipo de tráfico.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 27.1.b)
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General y en el artículo 8 de la Orden
FOM/818/2004.
3. A los efectos de la aplicación de
bonificaciones en las tasas por utilización especial de las
instalaciones portuarias para potenciar la captación
y consolidación de tráficos en cada puerto, previstas
en el artículo 27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, de Régimen Económico y de prestación
de servicios de los puertos de interés general y
desarrolladas en el artículo 9 de la Orden
FOM/818/2004:
Calificar, previo informe del Director de la
Autoridad Portuaria, los tráficos como relevantes y
aprobar los volúmenes de tráfico mínimo (LC) y suscribir
y aprobar las condiciones de los convenios entre
la Autoridad Portuaria y los sujetos pasivos
beneficiarios, en los que se aprueben los compromisos
de tráfico relevantes y se asignen bonificaciones para
cada tasa y tipo de tráfico.
Dichas competencias se ejercerán en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 27.3
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General y en el Artículo 9 de la
Orden FOM/818/2004.
4. Suscribir los convenios con los sujetos pasivos
que se comprometen a aportar un volumen de
tráfico, calificado como sensible, prioritario o
estratégico, superior al volumen de tráfico anual mínimo
(LE), con el objeto de establecer una bonificación
adicional".
Ferrol, 27 de mayo de 2004.-EL Presidente,
Ángel M. del Real Abella.-&29.756.
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