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Documento BOE-B-2004-143078

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de fecha 25 de mayo de 2004, por la que se delegan competencias del Consejo de Administración en el Presidente en materia de aplicación de bonificaciones a las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5230 a 5231 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-143078

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión ordinaria

de fecha 25 de Mayo de 2004, en el punto siete

del Orden del Día relativo a "Propuesta de

Delegación en el Presidente de la Autoridad Portuaria

de competencias en materia de aplicación de

bonificaciones a las tasas por utilización especial de

instalaciones portuarias."

Acordó:

"Delegar en el Presidente de la Autoridad

Portuaria las siguientes competencias:

1. A los afectos de la aplicación de los

coeficientes regulados en el artículo 21.6 de la Ley

48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos

de Interés General,

Resolver las solicitudes de calificación de

prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico,

así como su renovación anual y revisión de las

calificaciones ya otorgadas.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 21.6

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los

Puertos de Interés General y en el Artículo 7 de la

Orden FOM/818/2004.

2. A los efectos de la aplicación de las

bonificaciones para potenciar el papel de España como

plataforma crucerística y logística, previstas en el

artículo 27.1.b) de la Ley 48/2003, de 26 de

noviembre, a la cuota de la tasa a la mercancía en tránsito

marítimo internacional (apartado b.1), y de aquellas

que se embarquen con origen en otro país de la

Unión Europea, así como a las que se desembarquen

con destino a otro país de la Unión Europea y

no sean transportadas en el buque en elementos

de transporte rodantes (apartado b.1),

Aprobar, previo informe del Director de la

Autoridad Portuaria, los límites LM y LT y las

bonificaciones asignadas a cada tipo de tráfico, definidos

de acuerdo con la posición estratégica del puerto

en relación con las condiciones existentes de

competencia internacional para cada tipo de tráfico.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 27.1.b)

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los

Puertos de Interés General y en el artículo 8 de la Orden

FOM/818/2004.

3. A los efectos de la aplicación de

bonificaciones en las tasas por utilización especial de las

instalaciones portuarias para potenciar la captación

y consolidación de tráficos en cada puerto, previstas

en el artículo 27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de

noviembre, de Régimen Económico y de prestación

de servicios de los puertos de interés general y

desarrolladas en el artículo 9 de la Orden

FOM/818/2004:

Calificar, previo informe del Director de la

Autoridad Portuaria, los tráficos como relevantes y

aprobar los volúmenes de tráfico mínimo (LC) y suscribir

y aprobar las condiciones de los convenios entre

la Autoridad Portuaria y los sujetos pasivos

beneficiarios, en los que se aprueben los compromisos

de tráfico relevantes y se asignen bonificaciones para

cada tasa y tipo de tráfico.

Dichas competencias se ejercerán en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 27.3

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los

Puertos de Interés General y en el Artículo 9 de la

Orden FOM/818/2004.

4. Suscribir los convenios con los sujetos pasivos

que se comprometen a aportar un volumen de

tráfico, calificado como sensible, prioritario o

estratégico, superior al volumen de tráfico anual mínimo

(LE), con el objeto de establecer una bonificación

adicional".

Ferrol, 27 de mayo de 2004.-EL Presidente,

Ángel M. del Real Abella.-&29.756.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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