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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de reclamación interpuesta
por Fermain Inversiones España, S.L., contra el
acuerdo de liquidación del Área Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de 20 de mayo de 2002, Acta
A02/70539972, por el concepto Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte, acuerda
desestimar la presente reclamación y confirmar la
resolución reclamada en todos sus extremos.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 12 de abril de 2004.-Adolfo Carlos
González Armengol, Vocal-Jefe.-19.799.
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