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Documento BOE-B-2004-120065

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expediente sancionador a la sociedad Congelados de Pescado Pinatar, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2004, páginas 4327 a 4327 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-120065

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad Congelados de

Pescado Pinatar, S.L., que en virtud de lo establecido

en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, ha sido dictada, con fecha 29 de Marzo

de 2004, y en el curso de expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Este expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 12 de enero de 2004, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, en la que figuraba incluida la Sociedad

Congelados de Pescado Pinatar, S.L. Concluida la

fase de instrucción de dicho expediente, y teniendo

en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando

igualmente, de conformidad con lo establecido en

el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de

la Potestad Sancionadora, el hecho de que la

sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano

instructor información que desvirtúe los hechos que

motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción contemplada en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente a los ejercicios

sociales de 2000, 2001, 2002, y por tanto incumplió

la obligación establecida en el artículo 218 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Congelados de

Pescado Pinatar, S.L. responsable directa de la

comisión de las citadas infracciones e imponer en

consecuencia a la citada sociedad, dando cumplimiento

a lo previsto en el artículo 221.3 del Texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, sanción de multa

por un importe de mil ochocientos tres euros con

tres centimos (1.803,03 euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del dia siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-19.812.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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