1. Antecedentes.
La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU,
con domicilio social en la calle de Joan Maragall, 16,
de Palma, solicitó, el 11 de diciembre de 2001,
la autorización administrativa y la declaración, en
concreto, de utilidad pública de la instalación
eléctrica siguiente:
Línea aérea de media tensión de 15 kV y centro
de transformación s/p Son Feina, en los términos
municipales de Selva y Mancor de la Vall.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se
regula el procedimiento aplicable en la tramitación
de las instalaciones eléctricas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 26
de julio de 1997); en los artículos 52, 53 y 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre
de 1997), y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre
de 2000), esta solicitud se ha notificado de forma
individualizada a todos los titulares afectados para
que puedan formular las alegaciones procedentes,
se ha sometido a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial
de las Illes Balears núm. 35, de 15 de marzo de 2003;
en el Boletín Oficial del Estado núm. 49, de 26
de febrero de 2003, y en el Diario de Mallorca,
el 13 de marzo de 2003; esta publicación produce
los efectos previstos en los artículos 58, 59 y 60
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a todos los
titulares afectados; y en cumplimiento de los
artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre
de 2000), se ha notificado al Ayuntamiento de Selva
para su exposición al público y para su conocimiento
como administración afectada.
2. Informes de las administraciones públicas y
de los organismos afectados.
El Jefe de la Sección de Alta Tensión emitió,
el 2 de agosto de 2002, un informe favorable al
proyecto presentado.
El 14 de octubre de 2002, la Dirección General
de Energía emitió un informe en el que se informa
favorablemente del proyecto, dado que éste es
anterior a la entrada en vigor del Plan Director Sectorial
Energético.
El 20 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de
Selva recibió la petición de emitir un informe y
de acreditar la correspondiente exposición pública
del proyecto de acuerdo con lo que establece el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que
en el artículo 146 prevé que "el órgano encargado
de la tramitación del expediente, simultáneamente
al trámite de información pública, ha de dar cuenta
de la solicitud y de la parte del documento técnico
por el que las distintas administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de servicios
de interés general resulten afectadas, para que éstas
emitan el informe correspondiente. Se entenderá
que no hay objeción alguna cuando, pasados veinte
días y reiterada la petición, transcurran diez días
más sin recibir respuesta de dichas administraciones,
organismos públicos o empresas".
El Ayuntamiento de Selva, dada su inactividad,
recibió la segunda petición de informe y de la
certificación acreditativa de la correspondiente
exposición al público el 24 de abril de 2003, sin que
se haya recibido ningún informe, ni siquiera la
acreditación de la preceptiva exposición al público.
3. Alegaciones.
Las personas afectadas por esta instalación
eléctrica han presentado escritos de alegaciones en los
cuales solicitan el soterramiento de la línea
basándose en el Decreto 58/2001, de 6 de abril, de
Aprobación del Plan Director Sectorial Energético, y de
la Orden del Consejero de Innovación y Energía
de 14 de octubre de 2002; y alegan perjuicios
económicos y para la salud.
Trasladadas las alegaciones al solicitante, Endesa
Distribución Eléctrica, SLU justifica su proyecto en
la finalidad de la instalación, que es alimentar unas
electrobombas de elevación de agua e impulsión
para proveer de agua potable las localidades de Selva
y de Mancor de la Vall.
Asimismo, amparándose en el Plan Director
Sectorial Energético, manifiesta que es la Consejería
quien ha de determinar si el proyecto presentado
puede hacerse aéreo, de acuerdo con el artículo 18.
Respecto a la vivienda existente en la parcela 9
del polígono 50 de Selva, en respuesta a las
alegaciones presentadas por el señor Bennàsar y la
señora Reus, el Reglamento Técnico de Líneas
Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el
Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, determina que
la distancia mínima a una vivienda ha de ser de 5
metros, distancia que se respeta, y no de 300, como
defienden las alegaciones. En el mismo sentido se
pronuncia el informe de la Sección de Alta Tensión
de 5 de noviembre de 2003.
Respecto a las radiaciones electromagnéticas,
Endesa se remite a las conclusiones efectuadas por
el Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad
y Consumo.
4. Fundamentos de derecho.
Visto el proyecto presentado, se han cumplido
todos los trámites administrativos que dispone la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre; el Decreto 99/1997, de 11 de julio,
por el que se regula el procedimiento aplicable en
la tramitación de las instalaciones eléctricas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, ya
mencionados.
Respecto a la aplicación del Plan Director
Sectorial Energético, se ha de tener en cuenta que el
proyecto para el que se solicita la autorización
administrativa y la declaración de utilidad pública tiene
licencia de obras del Ayuntamiento de Selva de 21
de diciembre de 2000, por lo que, tal y como señala
el informe de la Dirección General de Energía de 14
de octubre de 2002, debe considerarse que la
tramitación del expediente se inició antes de la fecha
de la entrada en vigor del Decreto 58/2001, y que,
por tanto, no se vería afectada por la normativa
del Plan Director Sectorial Energético.
Respecto a los perjuicios económicos, son objeto
de la posterior fase de determinación del justo
precio, de acuerdo con el capítulo III del título II de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
En relación con las radiaciones electromagnéticas,
la norma UNE-ENV-50166 y la Recomendación
del Ministerio de Sanidad y Consumo, "Campos
Electromagnéticos y Salud Pública", de 11 de mayo
de 2001, prevén valores máximos de los campos
electromagnéticos, que, en ambos casos, son muy
superiores a los obtenidos en comprobaciones
efectuadas en líneas similares a la que se prevé instalar
con este proyecto.
Vistas las alegaciones presentadas y los
argumentos de Endesa Distribución Eléctrica, SLU;
Vista la autorización de Telefónica;
Vistos los informes del Jefe de la Sección de Alta
Tensión, de 2 de agosto de 2002 y de 5 de noviembre
de 2003;
Visto el informe de 14 de octubre de 2002 del
Director General de Energía, en el que se informa
favorablemente sobre el proyecto presentado;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y las
otras normas legales que sean de aplicación;
Por todo ello, cumplidos los trámites
administrativos que establece la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el
Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se
regula el procedimiento aplicable en la tramitación
de las instalaciones eléctricas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, todos ya citados;
Haciendo uso de las atribuciones que tengo
legalmente conferidas, resuelvo:
1. Autorizar la instalación de una línea aérea
de media tensión de 15 kV y centro de
transformación s/p Son Feina, en los términos municipales
de Selva y Mancor de la Vall, con las características
técnicas siguientes:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
Unipersonal.
Domicilio: calle de Joan Maragall, 16, Palma.
Situación de la instalación: en los términos
municipales de Selva y Mancor de la Vall.
Finalidad de la instalación: alimentación de
electrobombas de elevación e impulsión de aguas de
un pozo de abastecimiento de agua potable en los
municipios de Selva y Mancor de la Vall.
Datos técnicos: centro de transformación Son
Feina, tipo intemperie, con transformador de
hasta 100 kVA a 15000/380-220 voltios. Línea aérea
a 15 kV, 749 metros, conductores de Al-Alw
de 49,49 mm2 de sección.
Presupuesto: 43.154,95 euros.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza, conforme a lo que
establecen los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, que lleva implícita, en su caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o la adquisición de los
derechos afectados de los propietarios con quien
la persona solicitante no ha llegado a ningún
acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes
y derechos citados en el anexo de esta Resolución,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
3. Contra esta Resolución se puede interponer
un recurso potestativo de reposición ante el
Consejero de Comercio, Industria y Energía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente de su
notificación y publicación en el Boletín Oficial de
las Illes Balears, según lo que establecen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; o un recurso contencioso administrativo
ante la Sala Contenciosa Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, según
lo que establecen los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente de su
notificación y publicación en el Boletín Oficial de
las Illes Balears.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes
y derechos afectados
1. Propietarios:
Bartomeu Bennàsar Mascaró (1/2) y Aina Reus
Coll (1/2). Usufructo a favor de Pedrona Bennassar
Cifre. Domicilio: calle de Sa Creu, 1, Selva.
Finca afectada: núm. 9 del perfil de la línea.
Polígono: 21.
Parcela: 50.
Término municipal: Selva.
Núm. de finca: 7923.
Afección:
Longitud de vuelo de conductores: 42 m.
Superficie afectada por el vuelo: 42 ^ 9 = 378 m2.
Apoyos: 1.
Superficie total de la base de los apoyos: 0,48 m2.
2. Propietarios:
María Aina Marqués Lesenne (5/30). Calle de
Omelades, 2, 2.o, 07012 Palma.
María Lluïsa Marqués Lesenne (5/30). Calle de
Gabriel Roca, 19, 11 B, 07014 Palma.
María Teresa Marqués Lesenne (5/30). Calle de
la Virgen de Leian, 39, Sevilla.
Gabriel Marqués Lesenne (5/30). Calle de la Vía
Roma, 6, 1.o A, 07012 Palma.
María Lluïsa Marqués Simarro (1/30). Calle del
Paradís, 18, 2.o A, 07015 Palma.
Joan Marqués Simarro (1/30). Calle de los
Licorers, 167, 07141 polígono industrial de Marratxí.
Marta Marqués Simarro (1/30). Calle del
Temple, 5, 2.o, 07001 Palma.
Cristina Marqués Simarro (1/30). Calle del
Temple, 5, 2.o, 07001 Palma.
Antoni Marqués Simarro (1/30). Calle del
Temple, 5, 2.o, 07001 Palma.
Catalina Thomàs Marqués Lesenne (5/30). Calle
de Morey, 7, 07001 Palma.
Finca afectada: la núm. 5 del perfil de la línea.
Polígono: 21.
Parcela 60.
Término municipal de Selva.
Núm. de finca registral: 6250.
Afección:
Longitud de vuelo de conductores: 193 m.
Superficie afectada por el vuelo: 193 ^ 9 = 1.737 m2.
Apoyos: 2.
Superficie total de la base de los apoyos: 2,625 m2.
3. Propietarios:
María Aina Marqués Lesenne.
María Lluïsa Marqués Lesenne.
María Teresa Marqués Lesenne.
Catalina Thomàs Marqués Lesenne.
Finca afectada: la núm. 3 del perfil de la línea.
Polígono 21.
Parcela 130.
Término municipal de Selva.
Núm. de finca registral: 6250.
Núm. de finca catastral: 02100130GZ, a nombre
de Juan Marqués Bennàsar.
Afección:
Longitud de vuelo de conductores: 135 m.
Superficie afectada por el vuelo: 135 ^ 9 = 1.215 m2.
Apoyos: 1.
Superficie total de la base de apoyos: 1,32 m2.
4. Propietarios:
María Aina Marqués Lesenne.
María Lluïsa Marqués Lesenne.
María Teresa Marqués Lesenne.
Catalina Thomàs Marqués Lesenne.
Finca afectada: la núm. 4 del perfil de la línea.
Polígono 21.
Parcela 62.
Término municipal de Selva.
Núm. de finca registral: 6250.
Núm. de finca catastral: 02100062GM, a nombre
de Juan Marqués Bennàsar.
Afección:
Longitud de vuelo de conductores: 26 m.
Superficie afectada por el vuelo: 26 ^ 9 = 234 m2.
Palma de Mallorca, 14 de abril de 2004.-El
Director General de Industria, Gabriel de Juan
Coll.-18.884.
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