La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L.,
con domicilio social en la C/ El Medio n.o 12 de
Santander, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "LMT derivación a CTC Urbaser". En
cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10
del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial
de Cantabria, número 227, de 25 de noviembre
de 2003, en el Boletín Oficial del Estado, número 17,
de 20 de enero de 2004, y en el periódico "Alerta",
de 24 de diciembre de 2003.
Paralelamente al trámite de información pública,
se ha practicado la Notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento
de Meruelo. Durante el periodo de información
pública no se han formulado alegaciones. Cumplidos
los trámites administrativos establecidos en la Ley
54/1997, en el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo
con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996,
de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la
Dirección General de Industria. Visto el informe
favorable del Servicio de Energía, resuelvo: Declarar
la utilidad pública de la instalación eléctrica "LMT
derivación a CTC Urbaser", cuyo proyecto de
ejecución y autorización de construcción fue aprobada
por Resolución, de fecha 18 de junio de 2003,
conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L.,
con domicilio social en la C/ El Medio n.o 12 de
Santander, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "LMT derivación a CTC Urbaser". En
cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10
del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial
de Cantabria, número 227, de 25 de noviembre
de 2003, en el Boletín Oficial del Estado, número 17,
de 20 de enero de 2004, y en el periódico "Alerta",
de 24 de diciembre de 2003.
Paralelamente al trámite de información pública,
se ha practicado la Notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento
de Meruelo. Durante el periodo de información
pública no se han formulado alegaciones. Cumplidos
los trámites administrativos establecidos en la Ley
54/1997, en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal
y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo
que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,
la competencia para autorizar instalaciones
eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General
de Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo: Declarar la utilidad pública
de la instalación eléctrica "LMT derivación a CTC
Urbaser", cuyo proyecto de ejecución y autorización
de construcción fue aprobada por Resolución, de
fecha 18 de junio de 2003, conforme a lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo
caso, la necesidad de ocupación o de adquisición
de los derechos afectados de los propietarios con
los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del
Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 16 de febrero de 2004.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-18.035.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid