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Documento BOE-B-2004-109057

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente número 19/04-D.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2004, páginas 3918 a 3918 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-109057

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y

Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Asturias se ha incoado un expediente de

resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos

funcionales o complementarios, de conformidad con

el artículo 117 del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1996, de 2

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

y no habiendo podido ser practicada directamente

la notificación de la liquidación definitiva de los

referidos daños es preciso acudir al procedimiento

regulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

de 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

que la modifica, y con el contenido expresado en

el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por entender

esta Demarcación de Carreteras que la publicación

íntegra de la propuesta de liquidación podría lesionar

derechos o intereses legítimos de los causantes.

Nombre y apellidos: Javier Suárez Alvargonzález.

Número de expediente 19/04-D. La resolución de

la liquidación es firme en vía administrativa, y contra

ella cabrá interponer ante este Servicio un recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir de la presente publicación, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de

Justicia de Asturias, igualmente contados a partir

de la presente publicación, sin que pueda

interponerse este segundo recurso hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del primero (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992 en la redacción dada por la Ley

4/1999). El expediente está a disposición de los

interesados en la Demarcación de Carreteras del

Estado en Asturias, plaza de España, 3, primero,

de Oviedo.

Oviedo, 19 de abril de 2004.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, Agustín

Falcón Bascarán.-16.436.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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