Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo de los recursos de alzada
promovidos por don Juan Mitjans Miquel y doña María
del Carmen Bosch Canals y, por el Director del
Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, de la Agencia Tributaria, contra resolución
del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Cataluña de 20 de julio de 1999, en la
reclamación n.o 08/3845/96 y acumulada 08/8329/96,
referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1989
y 1990, acuerda: estimar el recurso promovido por
el Director del Departamento de Inspección de la
Agencia Tributaria revocando la resolución
impugnada y confirmando las liquidaciones practicadas,
salvo en lo siguiente, y, estimar en parte el recurso
interpuesto por don Juan Mitjans Miquel y doña
María del Carmen Bosch Canals en cuanto a la
liquidación de intereses de demora conforme a lo
establecido en el fundamento de derecho décimo
de la presente resolución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a
ingresar sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos
siguientes, según la fecha en que esta resolución
se haya notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 20 de abril de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-16.341.
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