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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 29
de diciembre de 2003, en cumplimiento de la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre de 2003, de
"Ré
gimen Económico y de Prestación de Servicios de
los Puertos de Interés General" y a propuesta de
la Dirección General, acordó lo siguiente:
Primero.-Aprobar el coeficiente corrector, de
aplicación en 2004, a las cuotas de las Tasas del
Buque, del Pasaje y de la Mercancía fijado en 0,95.
Segundo.-Aprobar la bonificación del 70 por 100
de la Tasa a la Mercancía de aplicación a las
"Mercancías en Tránsito Marítimo Internacional en
Contenedor", a partir de un volumen mínimo de tráfico
aportado por el sujeto pasivo de 100 Teu's/año.
Tercero.-Aprobar un límite conjunto para el
importe total de las "Bonificaciones Singulares", de
un 10 por 100 sobre la recaudación media conjunta
de los dos últimos ejercicios por las Tasas del Buque,
del Pasaje y de la Mercancía.
Cuarto.-Aprobar como "Tráficos Relevantes", a
efectos de la aplicación de bonificaciones singulares:
El tráfico regular de contenedores.
El tráfico de vehículos nuevos.
Quinto.-Aprobar los "Tráficos sensibles,
prioritarios o estratégicos" a efectos de la aplicación de
bonificaciones singulares, de acuerdo con lo siguiente:
Volumen mínimo
anualTráfico Cod. Arancel Bonificación
% s/tasas Tasa
Productos siderúrgicos no contenedorizados . . . . . . . . . . . . . 7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210A y 7210B . . . . . . . . . . . . 10 Mercancía. 100.000 ton.
Frutas y hortalizas no contenedorizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07xx y 08xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Mercancía. 16.000 ton.
Buques frigoríficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Buque. 8 escalas.
Papel y pasta no contenedorizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4801, 4802, 4803,
4804, 4805, 4806, 4807, 4808, 4809, 4810, 4811 y 4812. 10 Mercancía. 200.000 ton.
Vinos y sus derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2204A, 2204B, 2205A y 2205B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Mercancía. 1.000 ton.
Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5201 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Mercancía. 1.000 ton.
Cereales a granel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001, 1003, 1005, 1007, 1903 y 2302. 20 Mercancía. 50.000 ton.
Mineral de circonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2615.1000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Mercancía. 50.000 ton.
Harina de soja a granel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1208 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Mercancía. 45.000 ton.
Contenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Mercancía. 1.000 teu's.
Sexto.-El incumplimiento por parte del sujeto
pasivo de los compromisos establecidos en los
convenios determinará la obligación de ingreso de las
cuantías de las bonificaciones indebidamente
aplicadas, con abono de los correspondientes intereses
de demora.
Séptimo.-El incumplimiento por parte del sujeto
pasivo de los volúmenes mínimos de tráfico anual
establecidos en el apartado 5.o, determinará la
obligación de ingreso de las cuantías de las
bonificaciones indebidamente aplicadas, con abono de los
correspondientes intereses de demora.
Octavo.-Los presentes acuerdos entrarán en
vigor el 1 de enero de 2004, a excepción de los
puntos 2.o, 4.o y 5.o, cuya eficacia queda supeditada
a la entrada en vigor en la Orden Ministerial que
desarrolle el artículo 27 de la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de "Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés
General", y en la medida en que no entren en
contradicción con ella.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 109.c) de la Ley 30/1992, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este mismo
órgano o recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con el artículo 116.1 de la citada Ley, que
deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, por razón
de la materia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
publicación de este acuerdo.
Lo que se publica para general conocimiento, en
Valencia a 30 de diciembre de 2003.-El Secretario
del Consejo de Administración, Fernando Llopis
Giner.-15.503.
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