Visto el expediente incoado en la Delegación
Territorial de Industria Comercio y Turismo en
Tarragona de la Consejería de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
a instancia de "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes 177,
solicitando la autorización administrativa y la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación arriba citada.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información publica a los efectos previstos en los
artículos 127 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, no
presentándose alegaciones durante el plazo reglamentario.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127,131 y 146 del citado Real
Decreto, son enviadas separatas del proyecto solicitando
informe y condicionados técnicos, si proceden, al
Servicio de Arqueología del Departamento de
Cultura de la Generalidad de Cataluña, a la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH Sociedad
Anónima", a la Dirección General de Carreteras del
Estado, al Departamento de Medio Ambiente de
la Generalidad de Cataluña, al Servicio de Carreteras
de la Diputación de Tarragona, a la Subdirección
General de Minas de la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
y al Ayuntamiento de La Espluga de Francolí.
Resultando que tanto por el Servicio de
Arqueología como por la Compañía Logística de
Hidrocarburos se informa favorablemente el proyecto,
estableciendo condicionados que son aceptados por
"Red Eléctrica de España Sociedad Anónima".
Resultando que por la Dirección de Carreteras
del Estado no se contesta ni a la petición de informe
ni a la reiteración del mismo, por lo cual, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 127,131, y 146
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se entiende su conformidad.
Resultando que por el Ayuntamiento de La
Espulga de Francolí y por la Subdirección General de
Minas se informa Favorablemente el proyecto, y
por el Departamento de Medio Ambiente se
establecen condicionados que son enviados a "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima", quien responde
dando cumplimiento a los mismos.
Visto el informe favorable emitido por la
Dirección General de Energía y Minas del Departamento
de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la
Generalidad de Cataluña.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado por el Consejo de Administración en
su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima" una línea eléctrica aérea a 400 KV
de "Entrada y salida en la futura subestación de
la Espluga de Francolí desde la línea a 400 KV
Ascó-Begas-Pierola-Senmenat", en la provincia de
Tarragona, cuyas características principales son:
Origen: Apoyo número 132 bis a instalar en el
vano comprendido entre los apoyos 132 y 133.
Final: Pórtico de la futura subestación.
Capacidad térmica del transporte
(verano/invierno): 1.296/1.721 MVA.
Número de circuitos: Dos, dúplex.
Conductores: Aluminio-Acero, tipo Cardinal de
547,30 milímetros cuadrados de sección total.
Cables de tierra: Dos compuestos con fibra óptica
OPGW tipo 1, de 14,5 milímetros de diámetro.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U 160 BS.
Apoyos. Torres metálicas en estructura de celosía
para doble circuito.
Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa
independientes para cada pata del apoyo.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Longitud total: 1.439 metros.
Término municipal afectado. La Espluga de
Francolí (Tarragona).
La finalidad de la línea es la alimentación eléctrica
al tren de alta velocidad Madrid-Frontera francesa,
en el tramo Lérida-Barcelona, permitiendo el
refuerzo eléctrico en una zona que puede experimentar
un incremento de demanda durante los próximos
años.
2. Declarar en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-14.941.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid