Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad Finca el Aljibejo,
S.L., que en virtud de lo establecido en el artículo
20 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha
sido dictada, con fecha 16 de Marzo de 2004, y
en el curso de expediente administrativo
sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Este expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 6 de octubre de 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba
incluida la Sociedad Finca el Aljibejo, S.L.
Concluida la fase de instrucción de dicho expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos
218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y
considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho de
que la sociedad inculpada, no ha suministrado al
órgano instructor información que desvirtúe los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción contemplada en el artículo 221 del mismo
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
al haber quedado acreditado que dicha sociedad
no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social
de 2001, y por tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Finca el Aljibejo,
S.L. responsable directa de la comisión de la citada
infracción e imponer en consecuencia a la citada
sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del Texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras
de ventas y activo, sanción de multa por un importe
de mil doscientos dos euros y dos céntimos
(1.202,02 Euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 19 de abril de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-14.898.
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